STSJ Castilla y León 794/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:4008
Número de Recurso743/2006
Número de Resolución794/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 794/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 743/06 interpuesto por la representación letrada de Dª Alicia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 229/06 seguidos a instancia de la recurrente, contra GERENCIA DE SALUD DEL AREA DE BURGOS, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Alicia contra la Gerencia del Área de Burgos de la Junta de Castilla y León, debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado para conocer del presente litigio, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda, sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar su acción ante la jurisdicción contencioso administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

La demandante, Doña Alicia , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada en virtud de nombramientos eventuales de personal estatutario en los siguientes periodos y con las categorías que se indican:

-14-1-02 a 19-12-02: limpiadora

-16-12-04 a 13-1-05: lavandera-planchadora

-31-1-06 a 6-2-06: limpiadora

SEGUNDO

En el primer nombramiento se emitió por el Jefe de Sección de Régimen Interior informe de 29-11-2002 en relación a las aptitudes de la actora efectuando una valoración negativa de las mismas, habiendo sido llamada la atención de forma verbal en reiteradas ocasiones como consecuencia de su bajo rendimiento y falta de metodología.- En el segundo nombramiento con fecha 13-1-2005 se le notifico su cese por no haber superado el periodo de prueba.- TERCERO.- En relación al tercero, efectuado en virtud del art. 9.4 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud con un periodo de prueba de dos meses con motivo de la IT de Doña Lorenza , con fecha 6-2-2006 se emitió informe por el Jefe de Personal Subalterno valorando negativamente su aptitud en el desempeño del puesto de trabajo por no ser capaz de memorizar ordenes, los productos y técnicas de limpieza y tener orden en la ubicación de los residuos.- A consecuencia de ello en esa misma fecha fue cesada por no superar el periodo de prueba y haber causado alta en la IT la persona sustituida.- CUARTO.- Con fecha 1-3-2006 se interpuso reclamación previa, que no consta resuelta de forma expresa.- QUINTO.- Con fecha 17-3- 2006 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la trabajadora enbase a un único motivo de Suplicación, entendiendo que existe infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia por violación, a su modo de ver, en la sentencia de Instancia, de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 a y c de la LPL, y artículo 1.1.2 del ET, y aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo

1.3 del ET, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la LOPJ.

La demanda interpuesta por la actora lo fue por despido, y recayó resolución en el Juzgado de Instancia considerando que la competencia para el conocimiento de esta materia es del orden contencioso administrativo y no laboral.

Señala que el contrato de la...

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