SAP Granada 410/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2005:2047
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución410/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 410/2005

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil cinco,

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido núm. 422/2004 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada , dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 52/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadix, seguido por supuesto delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Jesús María , apelante, representado por la Procuradora Dª Dolores Mateo García y defendido por el Letrado D. Ignacio de los Reyes Peis, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por D. Pedro José Gila Rull, impugnante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2004 que declara como probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara, que sobre las veinte horas cuarenta y cinco minutos del díaveintidós de noviembre de 2004, Jesús María conducía el turismo Seat Córdoba, con matrícula HX-....-UK por el km. 284´900 de la autovía A-92 (Sevilla-Almería), término municipal de Cortes de Graena, cuando tuvo un accidente de circulación consistente en salida de la vía por su margen izquierdo, al perder el control del vehículo por circular con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas para la conducción por la previa ingestión de bebidas alcohólicas; personados en el lugar agentes de la Guardia Civil, le practicaron test de impregnación alcohólica que dieron por resultado 0´76 y 0´78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Presentaba como síntomas externos, apreciados por los guardias civiles intervinientes, aspecto externo de cansancio, vestidos sin peculiaridades, rostro pálido, ojos brillantes , pupilas dilatadas, comportamiento tranquilo y educado, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, respuestas claras y lógicas, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo", y contiene el siguiente FALLO: "Que condeno al acusado Jesús María , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses con cuota diaria de seis euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Sr. Jesús María , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor, y subsidiariamente caso de no ser estimada tal pretensión, se le impusiera la pena de tres meses de multa solicitada por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio con la cuota diaria de seis euros fijada por el juzgador.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida,

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 19 de julio de 2005 al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo del recurso en que el recurrente funda su pretensión absolutoria frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia apelada el supuesto error en que habría incurrido el Juez de lo Penal que la dictó al valorar la fuerza probatoria de los medios de prueba aportados al acto del juicio oral por la Acusación, concretamente el resultado de las dos pruebas de determinación alcohólica o de alcoholemia que se practicaron al acusado "in situ" por la Fuerza interviniente tras producirse el accidente de circulación en que el Sr. Jesús María se vio él solo implicado, al entender la parte que ese resultado suscita importantes dudas acerca del correcto funcionamiento del aparato etilómetro utilizado puesto en relación con el resto de las pruebas presentadas en juicio y la literatura médico-forense en cuanto al tiempo de metabolización del alcohol por el organismo humano.

Es cierto que los índices de alcoholemia que...

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