SAP Córdoba 142/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:APCO:2005:896
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 142/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 31/05

AUTOS Nº 366/03

JUICIO DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POSADAS

En Córdoba a quince de Junio dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de División Judicial de Herencia nº 366/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Posadas , entre D. Juan Alberto , Dª. Marta , Dª. Rosa Y Dª. María Rosa , representado por el procurador Sr. Javier Valenzuela Romero , y asistido del letrado Sr. Miguel G. Rodríguez Valverde, contra D. Serafin Y Dª. Consuelo , representado por el Procurador/a Sr./a. Matilde Esteo Domínguez y asistido del letrado Sr. José Sosa Zarza. pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr .D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por el procurador Valenzuela Romero en nombre y representación de D. Juan Alberto , Dª. Marta , Dª. Rosa , Dª. María Rosa se acuerda la aprobación del inventario presentado con la inclusión de los bienes colacionables quedando constituido el inventario de cada uno de los causantes de las siguientes forma :-el inventario de Salvador estará constituido por:

La Hacienda DIRECCION000 , finca registral nº NUM000 que figura a nombra de éste y de su esposa por lo que su valor computara por mitad en su herencia y la otra mitad en la herencia de Asunción .

La finca DIRECCION001 , finca registral nº NUM001 (Cortijo Las Monjas) y nº NUM002 , que figura a nombre de éste y de su esposa por lo que su valor computara por mitad en su herencia y la otra mitad en la herencia de Asunción .

Finca DIRECCION002 , finca registral NUM003 , que figura a nombre de los vendedores, pero fue adquirida por Salvador y su esposa, por lo que su valor computara por mitad en su herencia y la otra mitad en la herencia de Asunción .

Finca DIRECCION003 , que su valor computará por mitad en su herencia y la otra mitad en la herencia de Asunción .

Finca DIRECCION004 , finca registral nº NUM004 , cuyo valor computará por mitad en la herencia de Salvador y la otra mitad en la herencia de Bárbara por aplicación de lo dispuesto en el art. 1037 CC .

Finca DIRECCION005 , (finca registral nº NUM005 NUM006 NUM007 ) se colacionará por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art.1046).

Finca DIRECCION006 (finca registral NUM008 y NUM009 ), se colacionara por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art. 1046).

Finca DIRECCION007 , (finca registral NUM010 , NUM011 y NUM012 , se colacionara por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art.1046).

Solar (finca registral NUM013 ), se colacionara por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art.1046).

El inventario de Asunción esta formado:

Saldos , cuentas corrientes y depósitos y aportaciones voluntarias, todos ellos a fecha de fallecimiento de Dª. Asunción , y que están incluidos en el inventario presentado bajo la Letra A) punto 1.-, compuesto de los apartados a), b), c), d), e), f) y g).

Finca Privativa nº NUM014 que aparece en el inventario presentado en el punto 3.- apartado a).

La hacienda DIRECCION000 , finca registral nº NUM000 que figura a nombre de ésta y de su esposo por lo que su valor computara por mitad en cada una de las herencias.

La DIRECCION001 , finca registral nº NUM001 (C cortijo Las Monjas) y nº NUM002 , que figura a nombre de ésta y de su esposo por lo que su valor computara por mitad en cada una de las herencias.

DIRECCION002 , finca registral NUM003 , que figura a nombre de los vendedores, pero fue adquirida por Salvador y Bárbara , por lo que su valor computara por mitad en su herencia.

DIRECCION003 , que su valor computara por mitad en su herencia y la otra mitad en la herencia de su esposo.

DIRECCION004 , finca registral nº NUM004 , cuyo valor computará por mitad en la herencia de Salvador y por mitad en la herencia de Bárbara .

DIRECCION005 (finca registral nº NUM005 , nº NUM006 NUM007 ) se colacionará por mitad en la herencia de Salvador y Asunción ( art. 1046).

DIRECCION006 (finca registral NUM008 y NUM009 ), se colacionará por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art. 1046).

DIRECCION007 , (finca registral NUM010 , NUM011 y NUM012 ) se colacionará por mitad en la herencia de Salvador y por mitad Asunción (art.1046).Solar (finca registral NUM013 ), se colacionara por mitad en la herencia de Salvador y Asunción (art. 1406).

Inventario de Emilia :

Quedan incluidos todos los bienes que constan en el inventario presentado bajo los apartados

A),B);C) apartado 1 y 2, quedando excluida la finca rustica que aparece en el punto tercero, finca registral nº NUM007 por encontrarse colacionada en la herencia de Salvador y Asunción .

El valor de la séptima parte indivisa que Emilia tenga en la herencia de Salvador .

El valor de la séptima parte indivisa que Emilia tenga en la herencia de Asunción .

Respecto al pago de las costas y, cada uno abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 28 de Julio de 2004 se dictó auto de Aclaración de Sentencia cuya parte Dispositiva dice :

DISPONGO.- Aclarar la sentencia de fecha 8 de Julio de 2004 en el siguiente sentido:

Hacer constar en el fallo , en el apartado de la DIRECCION004 , finca registral n º NUM004 , el término "colacionará" en lugar de "computará".

Suplir la omisión contenida en el antecedente de hecho segundo en el sentido de sustituir el término "actores" por "actores y demandandos".

Aclarar lo establecido en el fundamento de derecho primero, punto 3º, en el sentido de sustituir la frase "ya que no habría que adicionarles las 15 fanegas que dicha señora tiene adjudicadas por herencia en la finca conocida " DIRECCION001 " por "ya que no están de acuerdo respecto al inventario de la referida herencia y habría que adicionarles las 15 fanegas que dicha señora tiene adjudicadas por herencia de su padre en al finca conocida por DIRECCION001 ".

Aclarar el fallo en lo referente a la DIRECCION002 , finca registral NUM003 , en el sentido de sustituir la expresión "su valor computará por mitad en la herencia de Salvador " y por mitad en la herencia de Bárbara ", por "el valor de la mitad de la mitad computará en la herencia de D. Salvador y el valor de la otra mitad de esa mitad en la herencia de Dª. Asunción ".

Aclaración del fundamento jurídico cuarto en el sentido de sustituir la expresión "haber obtenido ésta actualmente la calificación de suelo urbanizable" por " encontrarse ésta en estudios urbanísticos", sin hacer referencia a su calificación.

No ha lugar aclarar la primera petición solicitada por los actores al no existir oscuridad alguna al respecto.

Se mantienen íntegros en resto los pronunciamientos contenidos en la sentencia."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Serafin Y Dª. Consuelo , siendo parte apelada D. Juan Alberto , Dª. Marta , Dª. Rosa Y Dª. María Rosa y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Merinas Soler y Sra. Martón Guillen como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto la división judicial de herencias, habiéndose seguido los trámites de los arts. 782 y siguientes de la LEC , y como consecuencia de ellos a la hora de dar el primer paso - formación de inventario - se ha suscitado controversia sobre los bienes que han de formar parte del mismo por lo que se celebró la vista a que se refiere el nº 4 del art. 794 de la propia ley procesal .

Seguido el procedimiento por sus trámites correspondientes, la Juez de 1ª Instancia dictó sentencia en la que estimando en parte la demanda acordó la formación de inventario de los bienes dejados por D.Salvador , de su esposa Dª. Asunción y de la hija común Dª Emilia .

Sin embargo el tema principal del pleito no es la formación del inventario propiamente dicho, sino el de su realmente es preciso que dicho inventario se practique, lo que los demandados derivan de la excepción de falta de legitimación activa de los actores ( legitimatio ad causam) aunque en realidad lo que están alegando es la innecesariedad de la partición habida cuenta que la misma ya ha sido hecha por el padre con el consentimiento de todos sus hijos, mediante documento privado de 6-X- 92 que obviamente no ha sido presentado por los actores sino por los demandados ( doc. nº 14) y que en...

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