ATS, 16 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2008

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Gabriel, Marí Jose, Rebeca Y Maribel, presentó el día 9 de septiembre de 2005 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 31/2005, dimanante de los autos de división judicial de herencia 366/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas.

  2. - Mediante Providencia de 20 de septiembre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 21 de septiembre de 2005.

  3. - La Procuradora Dª. Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Gabriel, Marí Jose, Rebeca Y Maribel, presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de octubre de 2005 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª. Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de Dª. Ana, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de noviembre de 2005, presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de noviembre de 2005, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 4 de noviembre de 2008 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 25 de noviembre de 2008 la parte recurrente ha manifestado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por entender que el recurso cumple todos los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación al presentar interés casacional. La parte recurrida, mediante escrito presentado el día 26 de noviembre de 2008 ha manifestado su conformidad con la causa de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, Marí Jose, Rebeca Y Maribel, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal . 2.- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Gabriel, Marí Jose, Rebeca Y Maribel contra la Sentencia dictada, en fecha 15 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 31/2005 dimanante de los autos de división judicial de herencia 366/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Posadas.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico

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