SAP Lugo 15/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:2000:19
Número de Recurso345/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 15

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

D. XOÁN CARLOS MONTES SOMOZA (Spte.)

Lugo, diecisiete de enero de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala nº.

345/99, dimanante del juicio de menor cuantía nº. 230/98 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Chantada sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado, Ferrima, Sociedad Cooperativa Limitada, representado por el procurador Sr./Sra. Moreiras Iglesias y apelado

el demandante, Técnicas de Nutrición S.A., representado por el procurador Sr./Sra. FernándezPeinado; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mato Calviño, en nombre y representación de la entidad TECNICAS DE NUTRICIÓN, S.A., tramitada en este Juzgado como Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº. 230/98, contra la entidad FERRIMAS, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 6.009.618 pts., más el interés legal de la misma desde el día 30 de octubre de 1998, fecha del emplazamiento, hasta la fecha de esta resolución.

La suma de dichas cantidades devengará desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo desestimando íntegramente la demanda reconvencional Formulada por el Procurador Sr. Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de la entidad FERRIMAS, SOCIEDAD COOPERATIVALIMITADA, contra la entidad TECNICAS DE NUTRICIÓN, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandante reconvenida.

Se imponen expresamente a la demandada- reconveniente la totalidad de las costas generadas en el proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, Ferrimas Sociedad Cooperativa Limitada, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a hacer uso de sus derechos, lo que así hicieron en tiempo y forma dicha parte recurrente y el actor como apelado; y cumplidos los demás trámites se señaló día y hora la celebración de la vista, la que tuvo lugar el día catorce de enero de dos mil, en cuyo acto las partes personadas hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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