SAP Castellón 414/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA LUISA CUERDA ARNAU
ECLIES:APCS:2007:581
Número de Recurso379/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución414/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 414-A

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

MAGISTRADOS:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA MARÍA LUISA CUERDA ARNAU

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 9 de marzo de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Castellón en el Procedimiento Abreviado seguido en dicho Juzgado con el número de Rollo 77/04 (Procedimiento Abreviado número 77/04, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón).

Han sido partes en el recurso, como apelante, Estíbaliz , representada por la procuradora Sra.

Inglada, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo ponente la Sra MARÍA LUISA CUERDA ARNAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "De conformidad con la prueba practicada en el acto del juicio, resultan como tales los siguientes:

Único.- Estíbaliz , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en unión con otra persona, actuando con ánimo o intención de usar temporalmente, sin la autorización de su dueño, vehículo a motor, se encontraba en la Avenida Villarreal s/n, el día 19 de julio de 2003, sobre las 01:40 horas. Estíbaliz , con la finalidad indicada, trataba de abrir manualmente las puertas de los vehículos allí estacionados cuando, Miguel Ángel , propietario del vehículo Peugeot 205 PN-....-R , tras llamar la atención de aquélla, advirtió que la otra persona estaba entrando en su vehículo accediendo asu interior, donde procedió a la rotura de los cables y bloqueo de la dirección, sin constar el modo en que se produjo dicho acceso, que no pudo culminar con la puesta en marcha y utilización del vehículo a consecuencia de la presencia del propietario, quien se dispuso a seguir tanto a dicho individuo como a Estíbaliz , que iban juntos, dando aviso a la Policía Nacional. En dicho lugar, y comisionados por el 091, acudieron los agentes con nº NUM000 y NUM001 , quienes, a indicación del requirente, procedieron a la detención de aquéllos.

El vehículo Peugeot 205 PN-....-R tenía un valor de 690 euros, ascendiendo el importe de los daños a 90 euros, que el propietario no reclama."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente: "Condeno a Estíbaliz , como autora responsible de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a la mitad de las costas procesales.

Notifíquese esta setencia......- Contra la misma cabe recurso.....- Así, por esta mi sentencia........-"

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representacion procesal de la acusada, que basó en vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de ley por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 62 CP .

CUARTO

Se dió traslado del escrito de recurso al resto de partes personadas, interesando el Fiscal la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Seccion Primera, donde se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, procediéndose a una ulterior designación por Providencia de 26 de junio de 2007, señalándose en la misma para la deliberación y votación del recurso el día 16 de julio del año en curso

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso lo constituye la supuesta infracción de la presunción de inocencia, si bien de la lectura del contenido del escrito se desprende sin dificultad que lo que en realidad se cuestiona es la valoración de la prueba realizada en la instancia, toda vez que el juzgador contó con acervo probatorio suficiente para enervar la presunción referida.

En efecto, a la declaración de la acusada vino a sumarse la prestada por el policía nacional con número de placa NUM000 , así como las rendidas por los testigos Sr. Luis Alberto y Sr. Everardo , de manera que carece de respaldo la infracción del derecho fundamental alegado, sin perjuicio de que pueda discreparse de la valoración efectuada. Por otra parte, esta Sala estima preciso matizar la afirmación que se realiza tanto en el escrito de recurso como en la sentencia impugnada en el sentido de que la condena de la apelante se funda en prueba indiciaria y no directa, conclusión que resulta discutible a la vista de los...

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