SAP La Rioja 18/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2003:33
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 18 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº 324/01, rollo de apelación nº 279/2002, contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por D. Vicente , Dª Araceli y Dª María Purificación representados por la procuradora Sra. Vernis Delgado y asistidos por el letrado Sr. Blesa Pallarés; siendo apelados D. Lorenzo y D. Alberto representados por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistidos por el letrado Sr. Maysonave Jiménez; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de febrero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de don Lorenzo y don Alberto , debo condenar y condeno a don Vicente , doña María Purificación y doña Araceli a abonar de forma mancomunada a don Lorenzo la cantidad de cuatro millones de pesetas, y a don Alberto tres millones de pesetas, más el interés legal sobre dichas cantidades con efectos desde el 22 de junio de 2001, con imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Vicente , María Purificación y Araceli se preparó recurso de apelación, en tiempo y forma, señalándose como pronunciamientos a impugnar la totalidad de los contenidos en la Sentencia de 5 febrero 2002 dictada por el Juzgado de primera instancia de Haro en proceso declarativo ordinario 324/2001 de reclamación de cantidad.

SEGUNDO

Las alegaciones primera y segunda contenidas en el escrito de interposición del recurso,entiende este tribunal que pueden dilucidarse de modo conjunto puesto que en todo momento se hace referencia a la existencia de una excepción de falta de legitimación pasiva en la persona de los demandados. Entienden los recurrentes, en definitiva, que caso de existir la deuda a favor de los demandantes, ésta debiera ser exigida y satisfecha por la entidad mercantil DIRECCION000 . En definitiva, se sostiene que el juzgador a quo interpreta erróneamente los contratos adjuntados al escrito de demanda consistentes en "Convenio de retrocesión de derechos y liquidación" (folio 32) y "Contrato de cesión de participaciones sociales y de derechos de promoción" (folio 34) y, en concreto, en nombre de quiénes actuaron y bajo qué concepto. El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pronuncia acerca de quiénes deben ser consideradas partes procesales legítimas. A tal efecto, determina que lo son "(...) quiénes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso." En el presente caso, es obvio que los demandados, tanto en el escrito de contestación a la demanda como en el resto de actuaciones procesales llevadas a cabo, no ha actuado en tal calidad. No obstante, ello no significa que carezcan de dicha consideración procesal. Si bien de la mera lectura del contrato obrante al folio 34 de autos, de 30 septiembre 1994, se desprende como partes contratantes intervinientes Don Vicente , su esposa Doña María Purificación y la hija común de ambos Doña Araceli , por una parte; y de otra, Don Lorenzo y Don Alberto ; los primeros (los demandados) actúan en su propio nombre e interés como titulares de la totalidad de las participaciones de la sociedad limitada DIRECCION000 , pero no en nombre de la citada sociedad. En el mismo se pacta una cesión de la totalidad de éstas y, por ende, de los derechos y obligaciones que dicha consideración lleva consigo. No obstante, sí cabe señalar que Don Vicente actúa "(...) además como mandatario de su esposa (...) y de su hija". Posteriormente, de la lectura del contrato obrante al folio 32 de autos, de 16 noviembre 1995, cuya exigencia de cumplimiento de la cláusula tercera es la causa del inicio del litigio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Málaga 134/2009, 3 de Marzo de 2009
    • España
    • 3 Marzo 2009
    ...al caso los artículos 1255, 1258 y 1259 , todos ellos del mismo Cuerpo legal sustantivo, citando las sentencias de la Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de enero de 2003 y del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1981, 11 de octubre de 1990, 3 de noviembre de 1997 y 26 de julio de 2001 , s......
  • STS 438/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Junio 2012
    ...al caso los artículos 1255 , 1258 y 1259, todos ellos del mismo Cuerpo legal sustantivo, citando las sentencias de la Audiencia Provincial de La Rioja de 28 de enero de 2003 y del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1981 , 11 de octubre de 1990 , 3 de noviembre de 1997 y 26 de julio de 2001 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR