ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5347A
Número de Recurso2450/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A., con fecha 29 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 434/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1365/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de "GRAFIBYTE S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de noviembre de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SANTANDER S.A., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 434/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1365/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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