STSJ País Vasco 4/2014, 9 de Junio de 2014

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2014:24
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

NIG PV / IZO EAE: 20.03.1-11/000706

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20.074.31.2-2011/0000706

Rollo apelación penal / Apelazio penaleko erroilua 2/2014

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    ILMA. SRA. MAGISTRADA:

    D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

    ILMO. SR. MAGISTRADO:

  2. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

    En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de junio de dos mil catorce.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr. Presidente D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES y los Ilmos. Magistrados D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA y D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

    SENTENCIA Nº 4/2014

    En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Rodrigo representado por la Procuradora Sra. Saioa Pradas de Pablos y asistido por la Letrada D.ª Virginia Jiménez Muro, contra la Sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el rollo tribunal jurado núm. 1040/2011 , por el delito de asesinato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de octubre de 2013 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, en el rollo tribunal jurado número 1040/2011 , seguido contra Rodrigo , por presunto delito de asesinato, se dictó sentencia en la que:

"El Jurado ha declarado expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Rodrigo compartía el piso NUM000 de la CALLE000 , nº NUM001 , de la localidad de Bergara con Anibal desde el mes de diciembre de 2010, si bien el acusado llevaba residiendo en el referido piso desde el año 2006.

El piso se lo había cedido Cáritas, quien lo utilizaba para dar cobijo a personas en riesgo de exclusión social y desde el mes de diciembre de 2010 los dos únicos ocupantes de la vivienda eran el acusado Rodrigo y Anibal .

La relación entre el acusado y Anibal era mala.

SEGUNDO.- El día 10 de marzo de 2011, sobre las 20.00 horas, ambos iniciaron una discusión que derivó en una pelea y en el transcurso de la misma el acusado Rodrigo con un cuchillo y un objeto cortante de cierto peso causó la muerte a Anibal al clavarle, con la intención de acabar con su vida, el referido objeto cortante y de cierto peso en tres ocasiones en la cabeza, todas mortales de necesidad, lo cual produjo su fallecimiento por traumatismo cráneo-encefálico.

A consecuencia de este incidente, Anibal sufrió, en total, las siguientes heridas:

- Agrupación de cinco heridas inciso-punzantes en la región fronto-esfenoidal derecha de 1 cm de longitud, hallando en el interior de una de ellas un fragmento metálico triangular de 5 mm.

- Herida inciso-contusa en la región occipital media baja de 1,5 cm.

- Herida inciso-contusa en la región occipital izquierda baja de 4 cm.

- Herida incisa en la región frontal izquierda de 6 cm de longitud.

- Herida incisa en la región fronto-parietal izquierda de 8 cm. de longitud.

- Herida incisa en la región parieto-temporal izquierda de 20 cm.

- Herida superficial en la cara nasal izquierda de 3 cm.

- Herida incisa en la región sublabial media de 4 cm.

- Herida inciso-punzante en la rama ascendente mandibular izquierda de 8 cm.

- Herida inciso-punzante en la región malar izquierda de 4 cm.

- Conjunto de lesiones y desgarros cutáneos en la región temporo-parietal izquierda.

- Herida inciso-punzante en la región retroauricular izquierda de 4,5 cm.

- Desgarro parcial del pabellón auricular izquierdo.

- Herida inciso-contusa en la región lateral izquierda del cuello de 15 cm.

- Herida inciso-contusa en la región lateral derecha del cuello de 16 cm.

- Herida incisa en eminencia hipotenar y primer dedo de la mano derecha de 14 cm.

- Herida incisa en la cara palmar del segundo espacio

interdigital de 5 cm.

- Herida incisa en la cara palmar del tercer dedo de la mano derecha de 7 cm.

- Herida incisa en la cara dorsal del tercio distal del antebrazo izquierdo.

- Herida incisa en la cara dorsal del tercio medio del antebrazo izquierdo de 5 cm.

-Herida incisa en el reborde costal inferior izquierdo de 3 cm.

A su vez Rodrigo sufrió una herida lineal en la cara palmar de la mano derecha, discontinua, con un primer tramo de 4 cm y un segundo de 3 cm, separados ambos por una distancia de 2 cm de piel indemne.

TERCERO.- Tras ello el acusado procedió a limpiar las manchas de sangre que había por toda la casa. Más tarde, el acusado tiró por la ventana de la vivienda al río Deba el cuchillo y el formón, donde fueron encontrados. Entre las 23.00 horas y las 23.30 horas del día 11 de marzo de 2011, el acusado arrojó por la ventana al río Deba el cadáver de Anibal .

Sobre las 9.30 horas del día 12 de marzo de 2011 el acusado recogió parte de sus pertenencias, las introdujo en una mochila, abandonó el piso y fue detenido en la localidad de Irún hacia las 18.15 horas del 15 de marzo de 2011 por un agente de la Ertzaintza.

CUARTO.- Anibal era hijo de Rodolfo y Raquel .

QUINTO.- Anibal , nacido en 1964, tenía diagnosticado en la fecha de los hechos cirrosis hepática, epilepsia desde la infancia, alcoholismo y movilidad física alterada como consecuencia de fractura de rodilla, que le obligaba a utilizar una muleta en sus desplazamientos.

El día de los hechos las capacidades físicas y psíquicas de Anibal se encontraban afectadas por la ingestión de Alprazolam, medicamento tranquilizante, y de Clormetiazo (hipnótico, sedante).

Estas circunstancias eran conocidas por el acusado, quien se aprovechó de que Anibal tenía disminuidas sus posibilidades de defensa.

SEXTO.- La conducta de Anibal dificultó gravemente la convivencia con el acusado pues aquél no contribuía al pago de los gastos comunes, se apoderó de la sala de la vivienda y la utilizó como dormitorio, cambió la cerradura de la puerta de entrada a la vivienda y no facilitó copia al acusado. Ello motivó que en el momento del incidente el acusado tenía afectadas sus facultades intelectivas y volitivas. "

y en cuya PARTE DISPOSITIVA SE ACORDÓ:

" 1.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Rodrigo como autor responsable de un delito de homicidio ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la circunstancia atenuante de obcecación, a las penas de DOCE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  1. - En concepto de reparación del daño, el acusado deberá indemnizar a de Rodolfo y Raquel en la cantidad de 72.564,33 euros, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Se imponen al condenado el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

La sentencia fue notificada a las partes y por la representación procesal del condenado, se interpuso recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Emplazadas las partes para ante esta Sala, se persona el Ministerio Fiscal y conforme a lo solicitado por el condenado y por la acusación particular, se interesa de los Colegios de Abogados y de Procuradores de Bizkaia la designación de oficio de los profesionales que les defiendan y representen ante este Tribunal, quedando en suspenso el plazo de personamiento en tanto sean designados los referidos profesionales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Aragón 4/2014, 16 de Septiembre de 2014
    • España
    • September 16, 2014
    ...como la nº 1/2013, de 17 de abril , y que ha de prevalecer contra otros mantenidos por algunos TTSSJ, cual ocurre con la STSJ País Vasco nº 4/2014, del 09 de junio ; o Valencia nº 3/2014, del 24 de abril La cuestión queda, entonces, al albur de si se estima o no la concurrencia de temeridad......
  • STSJ Aragón 19/2018, 14 de Mayo de 2018
    • España
    • May 14, 2018
    ...como la nº 1/2013, de 17 de abril , y que ha de prevalecer contra otros mantenidos por algunos TTSSJ, cual ocurre con la STSJ País Vasco nº 4/2014, del 09 de junio ; o Valencia nº 3/2014, del 24 de abril La cuestión queda, entonces, al albur de si se estima o no la concurrencia de temeridad......
  • STSJ Aragón 5/2016, 21 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 21, 2016
    ...abril , nº 4/2015 , 5/2015 o 2/2016 , y que ha de prevalecer contra otros mantenidos por algunos TTSSJ, cual ocurre con la STSJ País Vasco nº 4/2014, del 09 de junio ; o Valencia nº 3/2014, del 24 de abril La cuestión queda, entonces, al albur de si se estima o no la concurrencia de temerid......
  • STSJ Aragón 2/2016, 18 de Marzo de 2016
    • España
    • March 18, 2016
    ...como la nº 1/2013, de 17 de abril , y que ha de prevalecer contra otros mantenidos por algunos TTSSJ, cual ocurre con la STSJ País Vasco nº 4/2014, del 09 de junio ; o Valencia nº 3/2014, del 24 de abril La cuestión depende, entonces, de si se estima o no la concurrencia de temeridad o mala......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR