STSJ Navarra 140/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:246
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE MAYO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 140/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Eufrasia

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y en su consecuencia condene a la parte demandada a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo en iguales circunstancias a las que tenia antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido y hasta su efectiva reincorporación a la empresa demandada, o bien a extinguir la relación laboral con abono de una indemnización equivalente a 45 días de salario por año trabajado con prorrateo mensual de los períodos inferiores desde el inicio de la relación laboral y hasta el día 12 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por año de trabajo con prorrateo mensual de los períodos inferiores desde el 13 de febrero de 2012 y hasta la fecha de efectos del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y estimando la demanda de despido deducida por Dª Eufrasia frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos del 20 de enero de 2013, condenando al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a estar y pasar por la anterior declaración y a que a su elección readmita a la demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a que le indemnice con la suma de 3.033,09 euros(s.e.u.o.). Caso de que se opte por la readmisión se le condena asimismo al Servicio Navarro de Salud a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde el 20 de enero de 2013 hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 30,18 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Eufrasia ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la categoría de empleada de servicios múltiples nivel E, a través de diferentes contratos administrativos de carácter temporal, que obran unidos a los autos y que se da aquí por reproducida. En concreto la contratación administrativa que vincula a las partes ha sido la siguiente: Primero: Contrato administrativo de empleada de servicios múltiples en la sección de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 b) de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, en orden a la sustitución de Dª Encarnacion, con nº de plaza NUM000, en situación de incapacidad temporal, y por el periodo de 21 a 22 de agosto de 2010. Segundo: Contrato administrativo de atención de otras necesidades de personal de empleada de servicios múltiples a tiempo parcial (40,89% de jornada) en la sección de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, desde el 28 de agosto de 2010 al 27 de febrero de 2011, prorrogado hasta el 20 de enero de 2013. Tercero: Diversos contratos administrativos de empleadas de servicios múltiples a tiempo parcial, en la sección de alimentación del edificio Virgen del Camino del Complejo Hospitalario de Navarra, en orden a la suspensión temporal por vacaciones de Dª Sacramento y Dª Celestina de 3 a 4 de diciembre de 2012; de Dª Milagros y Dª Amparo del 17 al 3 18 de diciembre de 2012; de D. Juan Miguel y Dª Luisa de 24 a 25 de diciembre de 2012 y de Dª Salvadora y Dª Filomena de 3 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013. SEGUNDO.- A efectos del presente procedimiento el salario regulador diario de 30,18 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme). TERCERO.- La actora no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. CUARTO.-El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, encargado de las prestaciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud. QUINTO.-La relación entre las partes se ha venido articulando mediante la suscripción de los contratos administrativos señalados. SEXTO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante. SÉPTIMO.- Se admite por ambas partes litigantes que a los efectos del presente procedimiento la antigüedad de la demandante computable es la de 21 de agosto de 2010. OCTAVO.- Durante la prestación de servicios de la demandante en virtud del contrato administrativo litigioso ha permanecido como empleada de servicios múltiples adscrita a las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, y realizando tareas de ayuda a cocineros, preparando alimentos, limpiando la cocina, lavando, atendiendo la cinta de emplatado, y subiendo y repartiendo carros de comida por las diferentes plantas. NOVENO.- El 5 de enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea comunicó a la demandante por escrito -que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido- que con fecha 20 de enero de 2013 finalizaba el contrato (comunicación que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida). DECIMO.- El cierre de los servicios de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra se produjo en el antiguo Hospital Virgen del Camino con efectividad del 20 de enero de 2013; en el antiguo Hospital de Navarra el 31 de enero de 2013 y en la antigua Clínica Ubarmin el 10 de febrero de 2013. DECIMOPRIMERO.- Por Decreto Foral 15/2013, de 13 de febrero, se aprobó la amortización de 109 plazas vacantes de la plantilla orgánica del Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y entre ellas 98 de los empleados de servicios múltiples, nivel E, que se justifica como consecuencia del proceso de externalización del servicio de cocina del Complejo Hospitalario de Navarra, que hace preciso ajustar la plantilla del mismo a sus necesidades reales. DECIMOSEGUNDO.- Sin que conste en la comunicación del SNS, lo cierto es que la extinción que se notificó a la actora se relacionó con la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra. DECIMOTERCERO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el expediente de contratación y adjudicación del contrato de gestión de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra. DECIMOCUARTO.- Con motivo de la externalización del servicio de alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha comunicado la extinción de un total de 168 contratos administrativos. De ellos 28 contratos eran de sustitución, 39 para cobertura de otras necesidades y 101 para cobertura de vacantes y, entre ellos, el de la demandante. DECIMOQUINTO.- Entre enero de 2012 y enero de 2013 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha realizado un total de 1.131 contratos administrativos para prestar servicios en las cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra, de los cuales 831 contratos administrativos lo han sido por causa de sustitución, 111 por cobertura de vacantes y 149 para atención de otras necesidades. Entre enero de 2012 y enero de 2013 han prestado servicios en alimentación/cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra un total de 350 personas, de las cuales 49 eran funcionarios, 1 era personal laboral fijo y 300 eran contratados administrativos. DECIMOSEXTO.- El porcentaje de empleados con contrato temporal, sea administrativo o laboral, en el conjunto de la Administración Foral de Navarra es del 28,64% en el año 2012, y del 25,08% en el año 2013. En años anteriores se ha alcanzado el porcentaje del 29,10% en 2011, del 32,30% en 2010, del 33,91% en 2009 y del 34,83% en 2008. DECIMOSEPTIMO.- En el momento del cese de la demandante en el servicio de cocinas/alimentación del Complejo Hospitalario de Navarra el porcentaje de empleado con vínculo administrativo era mayoritario respecto al total de la plantilla. En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de esta ciudad, con fecha 10 de diciembre de 2013 -procedimiento número 244/2013, se declara probado que el porcentaje de empleados con contrato administrativo temporal en el servicio de cocinas del Complejo Hospitalario de Navarra era en enero de 2013 de un 77% del total de la plantilla. DECIMOCTAVO.- Desde la transferencia de la competencia de sanidad del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en 1991 se ha convocado un único concurso oposición para...

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