STSJ Navarra 98/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2014:219
Número de Recurso95/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución98/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE ABRIL de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 98/2014

En el Recursos de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Candelaria, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se reconozca y así se declare el derecho que asiste a la actora a percibir la pensión económica correspondiente a la Jubilación con cargo al extinguido Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), en la cuantía mensual establecida en cada momento y que para el presente año de 2012 asciende a 395,70 Euros mensuales, con los efectos retroactivos procedentes en derecho, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por todo ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo la excepción de falta de reclamación previa alegada por INSS y que estimando la demanda interpuesta por Candelaria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo y reconocer y reconozco a la actora una pensión de jubilación SOVI con una base reguladora de 395,70 # mes mensuales y efectos de 30/05/2012 y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración abonándole la pensión correspondiente."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La actora Candelaria, con DNI nº NUM000 solicitó el 14/06/2012 el reconocimiento de la prestación económica por jubilación con cargo al régimen del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI). SEGUNDO.- La Dirección Provincial de INSS en fecha 18/06/2012 dictó resolución denegatoria de la misma por acreditar a la fecha del hecho causante 29/05/2012 únicamente 1795 días cotizados (inferior a los 1800 días exigidos legalmente) a dicho régimen entre 01/01/1940 y 31/12/1966, sin acreditar ningún día de cotización al extinguido Retiro Obrero antes de 1940. TERCERO.- La parte actora interpuso reclamación previa, la cual obra en autos al folio 19 y su contenido se da por reproducido. CUARTO.- INSS dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa el 25/07/2012 (fecha de salida), la cual obra en autos al folio 25-26 y su contenido se da por reproducido, ratificándose en que los días de cotización acreditados ascienden a 1795 días y en concreto: 1583 días cotizados (desde 01/09/1962 hasta 31/12/1966) y 212 días cuota a razón de 49 días/año (días adicionales a computar por las pagas extraordinarias). QUINTO.- Obra en autos al folio 36 y siguientes certificado de vida laboral de la actora, cuyo contenido se da por reproducido. La actora prestó servicios entre 01/09/1962 y 31/12/1966 en el sector del comercio."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero y segundo amparados en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa desestimación de la excepción de falta de reclamación previa, estimó la demanda deducida por Doña Candelaria reconociéndole el derecho a percibir una pensión de jubilación SOVI, con una base reguladora de 395,70 euros mensuales, con efectos de 30 de mayo de 2012, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y al abono de la pensión correspondiente.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación el Instituto demandado formulando dos motivos. En el primero, correctamente formulado por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia infracción de los artículos 72 y 143.4 de la Ley Adjetiva Laboral, exponiendo que inicialmente la actora solicitó una pensión de jubilación SOVI que le fue denegada en vía administrativa por no acreditar los días de cotización legalmente exigidos. En el escrito de Reclamación Previa en contra de dicha denegación, se invocó exclusivamente que había estado "de 15 a 3 meses" a prueba y sin asegurar. La Resolución...

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