STSJ Comunidad de Madrid 338/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:5454
Número de Recurso2051/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 338

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMO. SR. D. LUIS GASCON VERA

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 338

En el recurso de suplicación nº 2051/2013, interpuesto por SAMYL SL, representado por el Letrado D. Antonio De Diego Bajón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Móstoles, en autos núm. 1537/2012, siendo recurrido D. Adolfo, representado por el Letrado D. Juan Barragan Morales y ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. representado por la Letrada Dª. María Haro Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adolfo contra Samyl SL y Acciona Facility Services S.A, en reclamación de despido y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidós de agosto de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Adolfo prestó servicios para la mercantil Samyl S.L. desde el día 3 de Marzo de 1996 hasta el día 17 de Septiembre de 2012, con la categoría profesional de encargado de zona y un salario bruto mensual de 2.761,70 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 14 de Febrero de 2011 cuando Doña Martina estaba limpiando los cuartos de baños del colegio Juan Ocaña de Móstoles, se acercó por detrás Don Adolfo y la abrazó, quitándoselo de encima aquélla, diciéndole que le dejara tranquila.

Poco después don Adolfo volvió sobre Doña Martina, abrazándola por detrás, cogiendo sus pechos con ambas manos y restregando su zona genital sobre la trabajadora, dándole un codazo aquélla, marchándose aquél.

TERCERO

La actora interpuso denuncia contra el actor en la comisaría de policía nacional y el día 18 de Febrero de 2011 puso en conocimiento de la dirección de Samyl S.L. y del Comité de Empresa del personal de limpieza adscrito al Grupo II de los Colegios de Móstoles los hechos ocurridos el día 14 de Febrero.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles instruyó diligencias previas número 795/2011 contra el actor por un presunto delito de abuso sexual, dictándose el día 27 de Marzo de 2012 la Sentencia número 124/12 POR EL Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles, condenando al actor como autos responsable de un delito de abuso sexual.

El día 28 de Julio de 2012 se dictó la Sentencia número 506/12 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Adolfo contra la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Móstoles .

QUINTO

El día 19 de Noviembre de 2012 se dictó Auto por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª por el que se estimaba la nulidad solicitada por la representación de Don Adolfo, debiéndose reponer las actuaciones al estado inmediatamente anterior al Auto de 14 de Abril de 2011, que acordó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles y seguir el procedimiento legalmente establecido.

SEXTO

Samyl S.L. abonó a Don Adolfo la cantidad de 2.577,72 euros mediante transferencia bancaria.

SEPTIMO

El día 22 de Abril de 2013 Samyl S.L envió una carta a Acciona Facility Services S.A. en la que manifestaba que ponía a disposición de la anterior la documentación correspondiente al servicio de limpieza Colegios Públicos de Móstoles, no incluyéndose al actor en la lista de personal.

OCTAVO

Samyl S.L adeuda a Don Adolfo la cantidad de 957,63 euros brutos.

NOVENO

Por el actor se presentó la papeleta de conciliación el día 4 de Abril de 2012, celebrándose sin efecto el día 23 de Octubre, interponiendo aquél la demanda el día 29 de Octubre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por Don Adolfo contra Samyl S.L y Acciona Facility Services S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a Samyl

S.L a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la cantidad de 66.590,83 euros.

En el caso de que Samyl S.L. opte por la readmisión deberá abonar al actor los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 90,79 euros.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Samyl S.L opta por la readmisión del actor.

Debo absolver y absuelvo a Acciona Facility Services S.L de la pretensión ejercitada en su contra.

Estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Adolfo contra Samyl

S.L y Acciona Facility Services S.A., condenando a Samyl S.L a abonar a...

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