STSJ Extremadura 284/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:863
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00284/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0101539

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000152 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000391 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: GRANIGRIS SL, Paulino

Abogado/a: VICENTE CARRETERO PUERTO, JOSE MARIA LOPEZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: GRANIGRIS SL, Paulino

Abogado/a: VICENTE CARRETERO PUERTO, JOSE MARIA LOPEZ BLANCO

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA,

Graduado/a Social:,

DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

DON JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 284/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 152/2014, interpuesto por el Sr. Ltdo. Vicente Carretero Puerto en nombre y representación de GRANIGRIS SL, y por el Sr. Ltdo. D. José María López Blanco, en nombre y representación de D. Paulino, contra la sentencia de fecha 24/10/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 391 /2012, seguido a instancia de D. Paulino frente a GRANIGRIS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Paulino presentó demanda contra GRANIGRIS SL., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor Paulino, nacido el NUM000 -53, y afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM001, y que venia trabajando desde 1.992, en la empresa demandada GRANISIS, S.L., domiciliada en la localidad de de Quintana de la Serena, y dedicada a la actividad de canteras, tiene reconocido por el Instituto Nacional de la seguridad Social, por Resolución de 29-04-11, una invalidez permanente total, derivada de enfermedad profesional para su trabajo habitual de oficial 2ª cantero, y con derecho a prestaciones económicas correspondientes sobre una base reguladora mensual de 1.326,06 euros. Presenta una "silicosis grado II con la limitación de "fibrosis pulmonar grado II". SEGUNDO.- Durante su vida laboral en la empresa ha trabajado fundamentalmente, en labrar la piedra, utilizando herramientas, tales como bujardas, sierras de mano, radiales, pistoletes, cuñas y mazas, etc, y posteriormente, al ser cambiado de puesto de trabajo, en la adoquinera, que precisa, el uso de pistoletes y cuñas, así como de cuchillas accionadas por mecanismos hidráulicos, actividad esta en la que el polvo en suspensión es muy inferior a la otra. TERCERO.- En distintos reconocimientos médicos entre el 2.0 y el 2.005, fue declarado apto para el trabajo, y en octubre del 2.006, por el Servicio de Neumología del Centro Especialidades de su domicilio, le fue diagnosticado silicosis simple, con aptitud para el trabajo, con evitación de exposición al sílice, y tras nuevo reconocimiento médico por el Servicio Ajeno de prevención Laboral Extremeña, S.L. fue declarado igualmente apto para el trabajo pero con limitaciones y sin posibilidad de trabajar en ambientes con polvo. CUARTO.- En diciembre del 2.003, el Instituto Nacional de Silicosis, elaboró un Estudio Epimediológico Médico-Técnico de los trabajadores en canteras de la localidad de Quintana de la Serena, estudio que se tiene por reproducido. QUINTO.- Las sucesivas tomas de muestras obtenidas en la cantera de la empresa y en otras de la misma zona, tanto por la empresa de prevención de Riesgos Laborales como por el Instituto Nacional de la Silicosis, desde el año 2.003, en términos generales tienen unos resultados de concentración de polvo, tanto en la propia cantera como en las naves de trabajo, superiores en términos generales los fijados en las correspondientes normativas, mediciones que habiendo sido aportadas, se tienen por reproducidas. SEXTO.- A causa de ello, en el año

2.004, la empresa instaló unos sistemas de eyección de agua, encaminados a disminuir el nivel del polvo en el ambiente, pero debido a las continuas vibraciones y a la inexistencia de un plan de mantenimiento efectivo, solo fueron operativos durante un periodo corto de tiempo. La empresa de Prevención de Riesgos- Laborales comunicó a la demandada, el resultado de las medidas preventivas a adoptar, tanto de carácter individual como colectivas. SEPTIMO.- Precedido del correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró sin resultado alguno, el actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social, de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por un total de 147.459,27 euros, 24.013,47 por lucro cesante, 63.445,80 por las secuelas permanentes y 60.000 euros por la incapacidad permanente, cantidad con sus correspondientes intereses de demora. OCTAVO.- El actor percibe una pensión mensual de la Invalidez permanente que tiene reconocida de 954 euros, con cargo a la Mutua Aseguradora correspondiente. Percibió

4.939 euros por los días de incapacidad temporal, previos al reconocimientote la incapacidad permanente, y otros 27.000 euros, en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo. La misma Mutua ha ingresado a la Tesorería General de la Seguridad Social, 208.044 euros, importe de la capitalización del coste para aseguramiento de la pensión. NOVENO.- Al menos, durante marzo y abril del año 2.012, el actor ha trabajado habitualmente en otra cantera de la localidad, a la que se traslada en bicicleta desde su domicilio, en la misma calidad de cantero."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMNADO muy parcialmente la demanda Paulino contra GRANIGRIS, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha empresa a que abono a aquel la cantidad de 20.000 euros, indemnización de daños y perjuicios derivados profesional. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GRANIGRIS SL y por D. Paulino, interponiéndolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 17/3/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la litis, de la que deriva el presente recurso, acción de reparación del daño o perjuicio ocasionado al trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones basado en el artículo 1.101 y siguientes del Código Civil y sustentada en el ámbito laboral en los artículos 123 y 127 de la Ley General de la Seguridad Social, derivando dicha reparación del contrato de trabajo ( artículo 2.a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), y, concretamente, si haber contraído el demandante una enfermedad profesional, silicosis simple primeramente en octubre de 2006, y con posterioridad silicosis grado II con la limitación fibrosis pulmonar grado II, que determinaron el reconocimiento, por resolución de 29 de abril de 2011, de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, es consecuencia del incumplimiento por parte de la empleadora, GRANIGRIS, S.L. de las normas de prevención de riesgos laborales en relación a los niveles de polvo de sílice en el ambiente, al no adoptar las medidas necesarias para evitar que el trabajador no contrajera la enfermedad que tiene diagnosticada, y en atención a la invocada conducta negligente de la misma, exigiendo para el total resarcimiento del daño causado el abono de 147.459,27 euros, correspondiendo 24.103,47 euros a lucro cesante, 63.445,80 euros a secuelas, y 60.000 euros a incapacidad permanente total. Dicha pretensión le es estimada en parte por la sentencia de instancia, que cifra los daños y perjuicios en la suma de 20.000 euros.

Frente a dicha decisión se alzan ambas partes en conflicto, interponiendo el presente recurso de suplicación. Y comenzando con el que interpone la empresa, por obvias razones, en el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, pues considerando que la silicosis que padece el trabajador es una enfermedad respiratoria de lenta evolución causada por inhalar polvo de sílice, considera que teniendo a la vista la vida laboral del demandante, folios 50-54 que consta en autos, las manifestaciones del actor ante los especialistas neumólogos del INSS, folios 43, 44, 46, 47 y 49, en las que se manifiesta que lleva más de 40 años trabajando en canteras, y el certificado expedido por la representante legal de la mercantil Hermanos Trejo, folio 288, el cual refiere que trabajó como autónomo en su cantera de 1 de enero de 1985 a 31 de mayo de 1992, entiende que concurre falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR