STSJ Comunidad Valenciana 2506/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:7527
Número de Recurso1177/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2506/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1177/13

RECURSO SUPLICACION - 001177/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2506/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001177/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-2-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000963/2010, seguidos sobre contingencia, a instancia de D. Eugenio,asistido por el letrado D. Francisco Jesús Sanfeliu Donet, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, asistido por el letrado D. Rafael Fernández Sanchis, UNION NAVAL DE VALENCIA SA y INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA, asistido por el letrado D. Alvaro Rodriguez Peñil, y en los que es recurrente la parte demandada UNION NAVAL DE VALENCIA SA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta D. Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A y MUTUAL MIDAL CYCLOPS,,debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MUTUAL MIDAL CYCLOPS a abonar al demandante como entidad directamente responsable una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora anual de 29.723#10 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 21-5-10; y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absolviendo a la TGSS y a las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, de la pretensión en su contra deducida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Eugenio, nacido el día NUM000 -44, con documento nacional de identidad n° NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 .

SEGUNDO

D. Eugenio prestó servicios para UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, hoy denominada INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, dedicada a la construcción naval, como Oficial 1º desde el 1-9-58 hasta el 1-1- 99, fecha en la que causó baja definitiva, por prejubilación, al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo.

En dicha fecha la citada mercantil tenía concertada la protección por contingencias profesionales con la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS.

En fecha 30-11-1998 UNION NAVAL DE VALENCIA S,A sucedió a UNION NAVAL DE LEVANTE S.A, subrogándose en la totalidad de los contratos de sus trabajadores, siendo esta accionista de aquélla con un 99#99% de sus acciones. El actor no llegó a incorporarse a UNION NAVAL DE VALENCIA S,A.

UNION NAVAL DE VALENCIA S,A se rige por Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 13-IX- 2005.

TERCERO

Que el actor durante su prestación de servicios en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, dedicada a la construcción naval, ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos, debido a la manipulación de material con contenido de amianto.

En la actualidad, en sustitución del amianto, se utiliza lana de roca y fibra de vidrio (las que aunque mas seguras que el amianto no se ha demostrado su inocuidad y han pasado a ser sospechosas de producir efectos cancerígenos en el sistema respiratorio, según consta respecto de la lana de roca en las Fichas Internacionales de Seguridad Química), substancias que se pueden absorver por inhalación y producen irritación de las vías respiratorias . En el centro de trabajo pueden originarse aerosoles sólidos en forma de polvo( partículas o fibras ) o humos( partículas vaporizadas) y aerosoles líquidos, pudiendo afectar tanto a las vías aéreas como al propio pulmón o a su recubrimiento pleural.

Se da por reproducido el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de las Actividades Preventivas y /o correctoras en Unión Naval Valencia S.A, de 1-10-09, así como los Informes Técnicos de Mediciones en la misma y Hojas de vista de la Inspección de Trabajo de dicha empresa, obrantes en el ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

Que, encontrándose en situación de jubilación, reconocida el día 10-5-04, en fecha 11-12-09 solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente por dicha contingencia, el día 17-5-10 se emitió el informe medico de síntesis con las siguientes conclusiones: "

Cuadro Clínico : Varón de 66 años incluido en el Programa de Vigilancia de la Salud de los trabajadores expuestos a amianto. NºHªClínica 927861,D.General.

TAC AR de pulmón ( 21/10/2009):

Engrosamiento pleural parietal de ambos lados con imágenes de calcificación y engrosamiento nodular de 10mm en pleura lateral derecha. Engrosamiento apical pleural.

Enfisema centroacinar y subpleural.

Moderado infiltrado reticular en ambas bases con engrosamiento intersticial interlobililar que podría estar en relación con asbestosis inicial. Imágenes nodulares en LM, y LII.

Diagnóstico:

J94.Otras afecciones de la pleura.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Sin datos sobre afectación funcional respiratoria.

Conclusiones: Varón de 66 años. Extrabajador de Unión Naval de Levante,., con imágenes radiológicas compatibles con exposición al amianto y sospecha radiológica de posible inicio de enfermedad asbestósica pulmonar, sin más información clínica.

Susceptible de declaración de EP si se confirmara el diagnóstico de asbestosis con el código 4C0105.

Contingencia : No EP".

El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día 21-5-10, consignando los siguientes hechos y conclusiones:

Hechos

1.- El diagnóstico de la enfermedad es "otras afecciones de la pleura": Esta enfermedad no está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social. 2.- Según la documentación incorporada al expediente el trabajador desarrolló su profesión en construcción naval desde 1958 hasta 1999, realizando trabajos con exposición al amianto.

Este equipo concluye, que a pesar de que el trabajador ha estado expuesto a una sustancia causante de enfermedad profesional y ejerciendo actividades con riesgo de contraerla, no ha desarrollado una enfermedad profesional que esté incluida en la lista establecida al efecto, a la que hacemos referencia en los hechos y fundamentos de este dictamen propuesta. En consecuencia no se encuentra afecto de incapacidad permanente por enfermedad profesional.

QUINTO

La Entidad Gestora por resolución de fecha 28-5-10 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad profesional. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 16-6-10, solicitando que se le declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual; la que fue desestimada por resolución de 9-07-10.

SEXTO

Se ha demostrado que la exposición al amianto puede producir diversas enfermedades pulmonares como son la fibrosis pulmonar o endurecimiento del tejido respiratorio que origina una progresiva disminución de la capacidad pulmonar, el engrosamiento de la pared pleural que recubre a los pulmones en forma de placas, a veces calcificadas, un derrame pleural o acúmulo de líquido en la cavidad pleural que precisa su evacuación y sobre todo el aumento considerable de padecer distintos tipos de cáncer como son los de laringe, gastrointestinales y principalmente los de pulmón y pleura.

El mesotelioma o cáncer pleural tiene un funesto pronóstico y su asociación es casi exclusiva a la exposición ambiental, encotrándose hasta en un 70% esta asociación, llegando a pensar, en el resto, que la exposición ha existido y no se ha detectado. Entre el 5% y el 7% de los trabajadores expuestos a la inhalación de polvo de asbesto desarrollan finalmente un mesotelioma.

El riesgo de aparición de la enfermedad debida al asbesto se incrementa con las exposición acumulada, el tamaño respirable y la biopersistencia de las fibras, y en general se manifiesta después de un periodo de latencia, desde el inicio de la exposición, superior a 20 años.

SÉPTIMO

El demandante presenta placas pleurales, fibrosis pleural difusa y fibrosis intersticial difusa en relación con su exposición al amianto. Esta valoración se sustenta en varios estudios radiológicos:

-TACAR pulmonar realizado en el Hospital General Universitario de Valencia con fecha 21/10/09: Se aprecia la existencia de algunos ganglios axilares bilaterales inferiores a 15mm de diámetro con centro graso normal conservado. Moderado engrosamiento pleural parietal de ambos lados con pequeñas áreas de calcificación así como engrosamiento nodular de 10mm en pleura lateral derecha. Engrosamiento intersticial interolobulillar que podría estar en relación con cambios de enfermedad inicial secundarios a asbestosis. Presencia de bronquiectasias en ambos hemitorax inferiores. Imagen pseudonodular en base derecha...

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