STSJ Comunidad Valenciana 2744/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2013:7503
Número de Recurso1891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2744/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1891/2013

RECURSO SUPLICACION - 001891/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2744/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001891/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-02-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 000522/2012, seguidos sobre extinción de contrato de trabajo-cantidad, a instancia de Adelaida, asistida por el Letrado D. Jorge Serrano Paz contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ALENDA ESCUELA VIVA SL, asistida por la Letrada Dª Monserrat Bas Nicolau Federico ( ADMON CONCURSAL) y Heraclio ( ADMON CONCURSAL) y EROSCHOOL S.C., asistidos por el Letrado D. Heraclio, y en los que es recurrente la parte actora y ALENDA ESCUELA VIVA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: 1º)Desestimando íntegramente tanto la demanda origen de las presentes actuaciones, como la posteriormente acumulada, promovidas por Dª Adelaida frente a EUROSCHOOL, S.C., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y EXTINCIÓN DE CONTRATO, ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas. 2º) Estimando parcialmente tanto la demanda origen de las presentes actuaciones, como la posteriormente acumulada, promovidas por Dª Adelaida frente a ALENDA ESCUELA VIVA, S.L., sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y EXTINCIÓN DE CONTRATO: -RESUELVO el contrato de trabajo existente entre las partes y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone a la parte actora la cantidad de 4.356'10 EUROS, en concepto de indemnización, sin que haya lugar a fijar cantidad alguna en concepto de indemnización por daños morales. -DECLARO LA NULIDAD de la extinción del contrato acordada por la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de la extinción (3 de julio de 2012) y hasta la de esta sentencia ( con la limitación del período que se extiende desde el 1 de octubre de 2012 hasta la presente fecha -137 días- a razón de 17'11 euros diarios ), ambos días inclusive, a razón del salario declarado probado en el hecho primero (lo cual hace un total de 6.250'97 euros). Así pues, la CANTIDAD TOTAL DEBIDA ASCIENDE A 10.607'07 EUROS . El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por dicha declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Adelaida, con NIF NUM000, ha venido prestando sus servicios -en virtud de contrato indefinido a tiempo parcial (78'19%)- en ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. (centro de trabajo Colegio San Alberto Magno), antigüedad de 1 de septiembre de 2010, categoría profesional de Profesor titular de Primaria y salario mensual de 1.320'48 euros (43'41 euros/día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. Pese a ello Dª Adelaida, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, ambos días inclusive, constaba de forma incorrecta de alta como autónoma en el RETA, percibiendo su salario a través de facturas que giraba al Colegio. Anteriormente había prestado servicios para EUROSCHOOL, S.C. en virtud de los siguientes contratos: -Del 9 de noviembre de 2005 al 8 de enero de 2006: Contrato eventual o por circunstancias de la producción a tiempo parcial (37'5%). -Del 28 de noviembre de 2006 al 11 de diciembre del mismo año: Contrato eventual o por circunstancias de la producción. -Del 16 de enero de 2007 al 20 de enero del mismo año y del 26 de enero de 2007 al 12 de mayo del mismo año: Contrato de interinidad. -Del 18 de mayo de 2007 al 31 de julio de 2008: Contrato de obra o servicio determinado. Finalmente, y desde el 1 de enero de 2009 al 30 de abril de 2011, estuvo de alta en el RETA. SEGUNDO.-El 20 de enero de 2008 Dª Adelaida entró a formar parte de EUROSCHOOL, S.C. (cooperativa de trabajo asociado) como socio trabajador. Para poder sufragar su aportación hubo de formalizar el 16 de abril de 2008 un contrato de préstamo con CAJA MURCIA por valor de 60.000 euros -debió aportar 80.000 euros en total-, en el cual EUROSCHOOL, S.C. intervenía como avalista. En virtud de dicho contrato Dª Adelaida, en caso de incumplimiento total o parcial de su obligación de devolución de lo adeudado, facultaba a la Caja para solicitar a la Cooperativa el reintegro de los reembolsos y retornos que le correspondiesen (documento 13º de ALENDA ESCUELA VIVA, S.L., por reproducido). Tras ser declarada EUROSCHOOL, S.C. en concurso de acreedores el Colegio San Alberto Magno fue adjudicado por auto de 11 de agosto de 2010 del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Alicante a los 40 cooperativistas que lo formaban; a cambio de ello hubieron de renunciar a todos los derechos que les pudiesen corresponder como acreedores de la mercantil concursada. Para la gestión del mismo se constituyó el 20 de agosto de 2010 la sociedad ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. con un capital social de 9.000 euros, dividido en 9 participaciones -de esta forma de los 40 cooperativistas de EUROSCHOOL, S.C. 9 fueron socios fundadores de ALENDA ESCUELA VIVA, S.L.-. Como órgano de administración se creó un Consejo con 6 consejeros mancomunados: Dª Victoria, Dª Violeta, Dª Aida, Dª Silvia, Dª María Luisa y Dª Graciela . El resto de cooperativistas entró a formar parte de ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. tras la ampliación de capital acordada en la Junta General Extraordinaria de 31 de agosto de 2010 (acuerdo elevado a público el 17 de septiembre de 2010) mediante la emisión de 31 participaciones de 1.000 euros cada una. Finalmente, y en Junta General Extraordinaria de 18 de noviembre de 2010 (acuerdo elevado a público el 3 de diciembre de 2010), se aumentó de nuevo el capital social en 110.000 euros mediante la creación de 110 participaciones de 1.000 euros cada una (las mismas fueron suscritas por cuatro personas ajenas a la antigua cooperativa, correspondiendo 10 de ellas a D. Alonso, Director General o Gerente de ALENDA VIVA ESCUELA, S.L.). TERCERO.- El 19 de diciembre de 2011, y ante Notario, Dª Adelaida (junto a otros muchos excooperativistas) otorgó poder a favor de cuatro personas (entre las cuales se encontraba ella misma y tres Consejeras de ALENDA VIVA ESCUELA, S.L.: Dª Silvia, Dª Victoria y Dª María Luisa ; documento 1º bis de la actora, por reproducido) en virtud del cual les autorizaba (entre otras cosas), de forma solidaria, a reconocer deudas contraídas con la mercantil ALENDA ESCUELA VIVA, S.L.L. en virtud de pagos hechos a los mismos o por cuenta de los mismos por dicha mercantil. El día 20 de enero de 2012 la Sra. Adelaida revocó dicho poder y comunicó notarialmente esta circunstancia a las otras tres apoderadas. Ello determinó que ALENDA ESCUELA VIVA, S.L., con objeto de forzar su baja voluntaria, dejase de abonarle los salarios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 (anteriormente la empresa siempre había atendido puntualmente su obligación), lo que determinó la presentación por parte de la Sra. Adelaida de tres papeletas sucesivas de conciliación por reclamación de cantidad (el 1 de marzo, el 4 de abril y el 11 de mayo). Igualmente interpuso el día 16 de marzo de 2012 denuncia ante la Inspección de Trabajo, quien emitió informe el 17 de diciembre de 2012. El día 16 de mayo de 2012, y con objeto de evitar una más que previsible demanda por resolución contractual (aunque ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. fue citada para la conciliación sobre la resolución contractual ante el SMAC el día 24 de mayo de 2012, el día 16 de mayo ya había recibido al menos dos -las correspondientes a los actos que tuvieron lugar los días 14 de marzo y 26 de abril- de las tres solicitudes anteriores en reclamación de salarios), ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. abonó a Dª Adelaida las cuatro mensualidades. CUARTO.- Tras haber concluido el curso escolar 2011/2012, encontrándose Dª Adelaida de vacaciones (las mismas comprendían los meses de julio y agosto, habiéndose iniciado el día 30 de junio tras una comida de empresa), ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. le requirió mediante escrito fechado el 11 de julio de 2012 para que justificase la falta de asistencia a su puesto de trabajo desde el día 2 de dicho mes. Caso contrario, le indicaba procederían a cursar su baja voluntaria con efectos de dicha fecha (documento 13º de la actora, por reproducido). Ante ello Dª Adelaida remitió otro burofax el día 19 de julio de 2012 indicando que desde el día 30 de junio, al igual que siempre había ocurrido durante su relación con dicha empresa, estaba relevada de la obligación de acudir a trabajar, de forma que, desde el día 2 de julio, se encontraba realizando un curso de nivel mitjà de valenciano en la Universidad Miguel (documento 14º de la actora, por reproducido). Junto a ello adjuntaba el comprobante de haber abonado a la Universidad Miguel Hernández el primer plazo de dicho curso el día 7 de junio de 2012 por importe de 90 euros. En contestación a dicho burofax ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. le remitió otro por el cual le informaba que iba a cursar su baja voluntaria con efectos del día 2 de julio de 2012 -lo que hizo finalmente-. Dª Adelaida había enviado a ALENDA ESCUELA VIVA, S.L. los días 1 y 2 de julio de 2012 sendos emails relativos a los horarios...

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