STSJ Comunidad Valenciana 948/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2013:6895
Número de Recurso1200/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución948/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1200/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 948/2013

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrandis

MAGISTRADOS:

D. Miguel Soler Margarit

Dª : Begoña García Meléndez

En la ciudad de Valencia a doce de diciembre de dos mil trece.-VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,Sección Segunda los autos nº 1200/11 seguidos por D. Rogelio contra el Decreto 19/2011 de 9 de Septiembre del CONSELL por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS publicado en el DOGV de 14/9/2011, ampliado contra la Resolución de la Directora general de recursos humanos de fecha 30/3/2012 por la que se procedió por la Conselleria de Hacienda y administraciones públicas a la amortización del puesto NUM000 Jefe de servicio de aplicaciones tributarias, acordando a su vez el cese y remoción del recurrente en dicho puesto, estando la Administración demandada representada por el letrado de la generalidad.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso seguido bajo el nº 1200/11, seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a las parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Anular el Decreto 119/2011 de 9 de septiembre del Consell del Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administraciones públicas, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido para su elaboración en los términos expuestos en los subapartados A y B del FJ IV de la presente demanda.

  2. - Subsidiariamente, anule los art. 11, 14, 15, 16, 17, 19.2, 20.2,23.2, 24.2, 26.2, 28.2,30, 34.2, 37.2,

38.2, 39.2, 42.2, 43.2, 44.2 y 48 del Decreto impugnado por ser cuantos contienen la regulación de las unidades administrativas básicas (servicios o áreas) y ello conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito toda vez que se trata de materia reservada a la RPT y dada la omisión de la obligación de negociar con la parte social las nuevas estructuras. 3.- Anular la Resolución de la Directora general de recursos humanos de fecha 30/3/2012 por la que se procedió por la Consellería de Hacienda y administraciones públicas a la amortización del puesto NUM000 Jefe de servicio de aplicaciones tributarias, y se acordó a su vez el cese y remoción del recurrente en dicho puesto.-4.-Con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte de la Administración demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó, la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho .

TERCERO

Por la parte recurrente se amplió el recurso y se formalizó demandad contra la Resolución de la Directora general de recursos humanos de fecha 30/3/2012 por la que se procedió por la Consellería de Hacienda y administraciones públicas a la amortización del puesto NUM000 Jefe de servicio de aplicaciones tributarias, acordando a su vez el cese y remoción del recurrente en dicho puesto.-

CUARTO

Que a continuación se recibió el pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos quedando a continuación y, tras el trámite de conclusiones, los autos pendientes de deliberación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 3 de diciembre de 2013.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Begoña García Meléndez.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso el Decreto 19/2011 de 9 de Septiembre del CONSELL por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS publicado en el DOGV de 14/9/2011, ampliado contra la Resolución de la Directora general de recursos humanos de fecha 30/3/2012 por la que se procedió por la Consellería de Hacienda y administraciones públicas a la amortización del puesto NUM000 Jefe de servicio de aplicaciones tributarias, acordando a su vez el cese y remoción del recurrente en dicho puesto

Que la parte actora sustenta su impugnación en la siguiente normativa y puntos de hecho:

Se invoca, en primer lugar, la extralimitación en la potestad reglamentaria de la Administración en los siguientes términos:

1) La improcedencia de regular a través del citado Reglamento orgánico, las unidades administrativas y de suprimir y crear puestos de trabajo:

Que en este sentido refiere el recurrente que la organización de las Consellerías se recoge en el art. 66 de la ley 5/1983, regulándose por un lado: los órganos superiores y directivos, art. 68 a 70,y regulándose, por otro, en el art. 71 el nivel administrativo organizado en: Subdirecciones generales, Servicios, Secciones, Unidades y Negociados pero sin definir sus funciones, y ello al tratarse de una estructura administrativa que va a depender de órganos superiores y directivos cuyos puestos están ocupados por funcionarios públicos.

Y en este sentido, el art. 7 de la LOFAGE, al regular las Unidades administrativas refiere que las mismas comprenden: Puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos u orgánicamente por una jefatura común.

Para puntualizar en el apartado 3: Las unidades administrativas se establecen mediante relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica y se integran en determinado órgano.

Frente a ello, el Decreto 119/2011:

Modifica la estructura de los servicios de las distintas Consellerías,

Crea multitud de unidades administrativas

Y modifica las ya existentes,

Además de regular los servicios y funciones que se integran en cada unidad administrativa, los art. 11, 14, 15, 16, 17, 19.2, 20.2,23.2, 24.2, 26.2, 28.2,30, 34.2, 37.2, 38.2, 39.2, 42.2, 43.2, 44.2 y 48.- Y ello frente a los anteriores ROF, aprobados por Decreto 122/2007 y 129/2007 en los que únicamente se enumeraban las unidades administrativas sin desarrollar ni los servicios ni las funciones de las mismas.

Debido, concluye la parte actora, a que: La estructuración de los servicios no puede llevarse a cabo a través de la ROF sino que es materia propia de la RPT que debe ser además objeto de negociación con la parte social, conforme a lo dispuesto por el art. 74 del EBEP, y sin que ningún artículo de la Ley 5/1983 permita que las unidades administrativas se regulen mediante el Reglamento orgánico.

Que por todo ello sostiene que el ROF no puede crear, ni modificar, ni suprimir servicios ni puestos de trabajo y por tanto, la utilización de este instrumento constituye una desviación de poder.

Y constatando además la desaparición de unidades administrativas y la creación de nuevos puestos de trabajo del régimen transitorio recogido en la Disposición transitoria única del Decreto.

Que por último alude a la norma estatal constituida por la LOFAGE y que debe ser aplicada a falta de regulación en la Ley 5/83, en cuyo art. 10 en cuyo párrafo tercero se dispone:

Las unidades que no tengan la consideración de órgano se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2) Se alude, en segundo lugar, a la obligación de negociación colectiva y de aprobar un Plan de ordenación.

Que tras comparar, prosigue el recurrente, los anteriores Decretos con el que constituye el objeto del presente recurso refiere que, en el que constituye objeto de impugnación se observa como se han modificado las estructuras de la Conselleria creando unidades administrativas, amortizando 50 puestos de trabajo, creando 35 puestos nuevos y modificando 15 de los existentes, documento nº 3 de la demanda.

Que por ello, prosigue el demandante, el hecho de que el ROF suponga la creación y supresión de servicios determina que el mismo deba ser objeto de negociación conforme al art. 37 del EBEP en cuyo apartado c) exige la negociación de las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, sin que en el presente supuesto haya existido negociación colectiva alguna y resultando adecuado, en su caso, la aprobación de un Plan de ordenación conforme al art. 45 de la Ley 10/2010 en relación con el art. 111 del mismo texto legal, preceptos donde se establece la aprobación de estos planes, para la modificación de los sistemas de organización del trabajo y de las estructuras de los puestos de trabajo.

3) En tercer lugar se refiere que se produce un incremento del gasto público y omisión procedimental de empleo público con vulneración del derecho al cargo.

Que en concreto y en relación con el incremento del gasto público señala que en la memoria económica elaborada, folio 3 del expediente administrativo, únicamente se emite memoria positiva porque el nuevo ROF no comportaba gastos adicionales, informando en términos idénticos la Directora general de presupuestos al folio 4.

Que ello comporta, a juicio del recurrente, causa de anulación del Decreto impugnado al no haber omitido uno de los requisitos esenciales del procedimiento conforme al art. 43 de la ley 5/1983, y ello ante la ausencia de una memoria económica detallada.

Que en concreto, atendiendo a la Resolución de 30 de julio de 2010 de la Directora general de la Administración autonómica aprobando las RPT de la...

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