STSJ Comunidad Valenciana 923/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2013:6883
Número de Recurso1279/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución923/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1279/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 923/2013

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

Dª Begoña García Meléndez

En Valencia a cinco de diciembre de dos mil trece.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1279/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T.-PV representada por la Procuradora doña Mª Pilar Iranzo Pontes y dirigida por el Letrado don José Antonio Pla García; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre del Consell (DOCV de 6 de septiembre de 2011).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Mª Pilar Iranzo Pontes, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la U.G.T.-PV, contra el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre del Consell (DOCV de 6 de septiembre de 2011), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos Reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

Segundo

El Decreto recurrido aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y modifica los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud consecuentemente con las previsiones del Decreto 5/2011, de 21 de junio que establece las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, fija, por consiguiente los distintos órganos superiores, de nivel directivo y administrativo, la estructura y funciones de los órganos centrales de la Conselleria, de la Agencia Valenciana de Salud y la organización y funciones de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud con las correspondientes Direcciones Generales, así como de la Subsecretaría, de la Secretaria General Administrativa, de la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios y de la organización territorial.

La actora solicita la nulidad o anulación del Reglamento impugnado y de todos los actos coetáneos y posteriores a su publicación por los siguientes motivos:

Por infracción de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley 10/2010, de la Generalitat, por la supresión de Jefaturas de Servicio obtenidas mediante la superación del correspondiente concurso, por la creación de Jefaturas de Servicio, sin previa negociación sindical que tan sólo pueden cresarse o modificarse a través de RPT.

Por omisión de la negociación sindical preceptiva.

Vulneración del principio de irretroactividad de las normas y disposiciones porque todos los puestos de Jefaturas de Servicio desaparecidas son anteriores a la Ley 10/2010.

Por diseminación de funciones de las Jefaturas de Servicio y su fijación como sistema de provisión el de libre designación.

Omisión de Informes de los Letrados de la Generalitat y del Consell Jurídico Consultivo.

Por ser arbitrario e incurrir en el vicio de desviación de poder.

Por la Generalitat se formula oposición por las siguientes razones:

Porque el Reglamento no modifica, crea o suprime puesto alguno, ni determina el cese de funcionarios.

Porque se ha respetado el procedimiento legalmente establecido ( art. 43 del Decreto 24/20099 .

Porque la aprobación del Reglamento se ajusta al ejercicio de la potestad de autoorganización ( arts. 60 y siguientes de la Ley 5/1983 y 34 de la Ley 10/2010 .

Porque no es exigible su negociación colectiva ( art. 37.2 del EBEP y 154.3 de la Ley 10/2010 ).

Tercero

El Reglamento, en sí mismo considerado, no suprime ni crea puesto alguno ni, por ello, implica una derogación singular de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Febrero de 2015
    • España
    • 23 Febrero 2015
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso nº 1279/2011 , sobre Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR