DECRETO 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, establece las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Sanidad, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran. El artículo 7 del citado decreto asigna a esta Conselleria las competencias en materia de sanidad y salud pública.

Por otra parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, así como la corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6552, de 30 de junio de 2011, disponen la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título VI la Conselleria de Sanidad.

En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad que, adaptado al nuevo organigrama diseñado, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.

Mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 3/2003, se crea la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad.

Sus fines, señalados por dicha Ley, son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana se produce una necesaria adaptación de sus recursos a los previstos en la Ley 3/2003, definiendo la cartera de servicios de salud pública con la finalidad de que exista un mínimo de servicios y productos a ofertar a la población.

Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, aprobados por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, son el marco que regula la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su ley creadora.

Al igual que en el caso de la Conselleria de Sanidad, la nueva estructura orgánica aprobada requiere una modificación de los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud en el ámbito meramente organizativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos

28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 De la Conselleria de Sanidad

1. La Conselleria de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y salud pública que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:

  1. Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud

  2. Subsecretaría

  3. Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad

  4. Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad

  5. Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria

  6. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

  7. Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente

  8. Dirección General de Investigación y Salud Pública

2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Subsecretaría y las direcciones generales. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 3 Del nivel administrativo

El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular del departamento y de las personas titulares de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, Subsecretaría y direcciones generales de la Conselleria de Sanidad respectivamente.

TÍTULO II Artículos 4 a 28

De la estructura y funciones de los órganos centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria

1. La persona titular de la Conselleria de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Sanidad.

2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Sanidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5 De los gabinetes

1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, de quien depende directamente.

2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete habrá un/a director/a de gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

  1. El Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, así como proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

  2. El Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.

CAPÍTULO II Artículo 6

De la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 6 De la Agencia Valenciana de Salud

1. La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, crea la Agencia Valenciana de Salud, como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad, cuyos fines son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.

2. En desarrollo de las previsiones establecidas en su ley creadora, los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud son el marco que define la estructura y organización de la misma.

3. Serán órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud: el Consejo de Administración, el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, el/la director/a gerente y los órganos de gestión, que serán los siguientes:

  1. El/la director/a general de Recursos Humanos de la Sanidad

  2. El/la director/a general de Régimen Económico de la Sanidad

  3. El/la director/a general de Ordenación y Asistencia Sanitaria

  4. El/la director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios

  5. El/la director/a general de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente

  6. El/la director/a general de Investigación y Salud Pública

4. Las personas titulares de...

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