STSJ Comunidad Valenciana 914/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2014:2374
Número de Recurso2577/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 2577/2013

RECURSO SUPLICACION - 002577/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a catorce de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 914/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002577/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000158/2013, seguidos sobre Prestación por cese de actividad, a instancia de Cornelio, asistido por la Letrada Dª Antonia Castaño Mora contra MUTUA MAZ, asistida or la Letrada Dª Cristina Aguilar Sánchis y en los que es recurrente Cornelio

, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Cornelio debo confirmar y confirmo la resolución de la mutua de 4 de octubre de 2012 en la que se deniega el abono de las prestaciones.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- El demandante, con DNI NUM000, se dio de alta en el RETA como socio de trabajo de cooperativa de trabajo asociado con fecha 1 de julio de 2010, con cobertura en MAZ de las contingencias comunes. Con fecha 1 de noviembre de 2011 se da de alta en la cobertura de contingencias profesionales con la misma Mutua. Segundo.- El actor inició proceso de incapacidad temporal en fecha 31 de enero de 2012, permaneciendo en dicha situación hasta el 7 de septiembre de ese mismo año, percibiendo durante ese período 4.561,33 euros brutos.El 31 de agosto de 2012 el actor causó baja en el RETA por cese de actividad y el 19 de septiembre de 2012 presentó solicitud de pago de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos alegando "causas técnicas, económicas, organizativas o de producción". Siéndole denegada la misma por resolución de la Mutua Maz de fecha 4 de octubre de 2012, "por no cumplir los requisitos legalmente establecidos en la DA 6 ª artículo 5.1ª a ) y art. 4.1 c) de la Ley 32/2010 ". Tercero.-Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación, que fue denegada por la Mutua en fecha 27 de diciembre de 2012. Cuarto.-La base reguladora diaria es de 28,34 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Cornelio, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que desestimó la demanda presentada, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, planteándose al efecto dos motivos de impugnación, referidos a la revisión de hechos probados y a la denuncia de infracciones del ordenamiento jurídico.

Se solicita -amparándose en lo previsto en el art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) - la revisión del fundamento de derecho primero y único de la sentencia en lo que atañe a los últimos párrafos, proponiendo nueva redacción, ya que entiende el recurrente que de la prueba documental aportada se desprende todo lo contrario de lo que figura en la resolución que se combate. Tras efectuar un recorrido por dicha prueba se manifiesta que las pérdidas de la Cooperativa superaban el 30 % de lo exigido dado que los datos económicos de 2011 demuestran un importe neto de cifra de negocio total (ingresos) de 18.531,10 y pérdidas de 13.891,03 lo que representa unas pérdidas del 74,96 % para el año 2011 con prorrateo que puede hacerse de la segunda mitad del año; y respecto al período de 1/1/2012 a 31/8/2012 los ingresos incluida la prestación por IT ascendieron a 7.386,19 euros y las pérdidas a 5.429,60 euros, es decir un 73,51 % de pérdidas, por lo que se alcanzaría el porcentaje previsto en la norma.

Incurre la parte recurrente en la misma deficiencia que presenta la redacción de la sentencia otorgada por la juzgadora "a quo" dado que en lugar de establecer dicha sentencia los datos imprescindibles para poder resolver determinando al efecto cuales fueron los ingresos y gastos producidos en la actividad profesional del demandante, constatándose los mismos dentro del correspondiente relato de hechos probados, se limita a indicar en la fundamentación jurídica que no concurrían los requisitos legales para acceder a la prestación postulada al no alcanzar las pérdidas el porcentaje previsto legalmente, sin más determinación numérica ni concreción de cifras, lo que dificulta no solo que...

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