STSJ Comunidad Valenciana 667/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:2284
Número de Recurso393/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución667/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 R.C.sent.nº 393/14

RECURSO SUPLICACION - 000393/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

En Valencia, a trece de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 667/14

En el RECURSO SUPLICACION - 000393/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24octubre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000118/2013, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT P V, representado por el letrado José Mª Bueno y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CC.OO. P.V., contra COMITE DE EMPRESA DE NEMASA y NETEJA SANEJAMENT URBA I MANTENIMENT DE ZONES VERDES DE MISLATA SA (NEMASA), representado por el letrado Javier Aguilar, y en los que es recurrente FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UGT P V, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO y el Sindicato adherido COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa NETEJA SANEJAMENT URBA I MANTENIMENT DE ZONES VERDES DE MISLATA SOCIEDAD ANONIMA y al COMITÉ DE EMPRESA DE NEMASA.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la empresa NETEJA SANEJAMENT URBA I MANTENIMENT DE ZONES VERDES DE MISLATA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo NEMASA) es una sociedad mercantil pública constituida por escritura pública de 1 de junio de 2.001, interviniendo por al Ayuntamiento su alcalde y el secretario ( y otros 5 particulares que actuaban en su propio nombre) con capital social íntegramente suscrito por el Ayuntamiento, gobernada por una Junta General, formada por el pleno del Ayuntamiento, siendo su objeto la gestión del servicio de limpieza viaria, conservación y mantenimiento de zonas verdes y otros espacios públicos, educación medioambiental, estudios, proyectos y propuestas relacionados con esos servicios, en los términos que figuran en la escritura constitutiva y estatutos que aporta dicho demandado como documento 1 de su ramo que por su extensión y por figurar unido a los autos, se tiene por reproducido en su integridad a esos efectos. SEGUNDO.- Que el presupuesto de la empresa se integra en el presupuesto general del Ayuntamiento de Mislata, consolidándose con el presupuesto municipal, en el ámbito de cuya gestión se aprobó en sesión plenaria de 30 de marzo de 2.012 el Plan Económico, Financiero y de Ajuste, a los efectos del cumplimiento del RDL 4/12 de 24 de febrero, por el que entre otras materias, se establecían obligaciones de información y procedimientos para la financiación del pago a los proveedores de entidades locales. Dicho Plan que afectaba al Ayuntamiento y a la mercantil NEMASA fue aprobado en 30 de abril de 2.012 por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. TERCERO.- Que durante los ejercicios presupuestarios de 2.011 y 2.012, se efectuaron por parte del Ayuntamiento, las órdenes de pago a NEMASA que se relacionan en el documento numerado 2 del AYUNTAMIENTO, certificados por la interventora del mismo, que por su extensión se tiene por reproducido. Entre los pagos certificados que el interventor indica expresamente que tienen por objeto "cubrir el déficit de explotación", aparecen en ambos ejercicios entre otros, el concepto "subvención/es capital Nemasa". CUARTO.- Que a la relación laboral entre NEMASA y su personal, le resulta de aplicación el convenio colectivo de empresa con vigencia 2008- 2.012. QUINTO.- Que NEMASA ha abonado a su personal laboral el plus que regula el artículo 12 del convenio (penosidad y peligrosidad) en los términos regulados en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2.010. Desde entonces no ha cumplido con las previsiones de incremento de su importe que el precepto regula para los ejercicios de 2.011y 2.012, invocando la congelación de incrementos salariales previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que entiende afectan a la empresa en ambos ejercicios. SEXTO.- Que el Comité...

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