STSJ Comunidad Valenciana 235/2014, 17 de Abril de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:1964
Número de Recurso2376/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución235/2014
Fecha de Resolución17 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002376/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0011717

SENTENCIA Nº 235/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a diecisiete de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2376-08, y acumulado 105-09, promovidos por el procurador don Ramon Biforcos Sanchoen representación de Inmobiliaria Zaragoza e Hijos S.L., y la procuradora doña Maria Pilar Palop Folgado en representación de DIRECCION000 C.B., contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Valencia de fecha 22-10-2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Inmobiliaria Zaragoza e Hijos S.L. frente al Acuerdo de fecha 9-7-2008, recaídos en el que en el expediente nº278/08, y como demandados el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Valencia a través de su procurador don Juan Salavert Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en que suplican se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 17/12/13. Por providencia de la misma fecha, se acuerda: "A la vista del escrito de conclusiones de la representación procesal de INMOBILIARIA ZARAGOZA E HIJOS S.L., y al amparo de lo dispuesto en art. 33-2 de la LJCA, sin prejuzgar el fallo definitivo, óigase a la otras partes personadas para que en el plazo común de DIEZ DÍAS formulen alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad primera y segunda planteadas como cuestiones previas por dicha parte, y con su resultado acordará. "

Presentadas alegaciones por las partes se señala para votación y fallo el día 1 de abril de 2014, fecha en que tiene lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por la beneficiaria de la expropiación Inmobiliaria Zaragoza e Hijos S.L., y por el propietario del suelo DIRECCION000 C.B., contra la Resolución del Jurado de Expropiación de Valencia de fecha 22-10-2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Inmobiliaria Zaragoza e Hijos S.L. frente al Acuerdo de fecha 9-7-2008, por el que en el expediente nº NUM000 se justiprecia la finca urbana 281 m2, referencia catastral NUM001, en procedimiento iniciado a instancias de la propiedad al declinar cooperar en el desarrollo urbanístico de sus terrenos en el ámbito de la Actuación Integrada "Moncayo", en el termino municipal de Valencia, de acuerdocon el art. 29.9c) de la ley de la Generalitat Valenciana 6/94 .

Los antecedentes que tiene en cuenta el Acuerdo del Jurado de 9 de julio de 2008, son resumidamente los siguientes: La parcela objeto del expediente resulta incluida en al Unidad de ejecución delimitada mediante el Plan de Reforma Interior "Moncayo", la propiedad declinocooperar en el proceso urbanizador de los terrenos, solicitando la expropiación de su finca antes de la aprobación del PAI, que tuvo lugar por Acuerdo Plenario del Ayuntamientode Valencia de 25 de abril de 2003, la administración expropiante es el Ayuntamiento de Valencia, la entidad beneficiaria Inmobiliaria Zaragoza e Hijos S.L., superficie total a expropiar 281 m2 de suelo urbano. La propiedad valora los bienes en 2.382.444 euros. La entidad beneficiaria por su parte los valora en 163.105,85 euros.

El Jurado considera que la fecha de valoración es 2007, se trata de suelo urbano, sin urbanización consolidada, y lleva a cabo la valoración conforme a lo establecido en el art. 28.1.2 de la ley 6/98, con el siguiente detalle:

Dado que en el presente caso no son de aplicación los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse éstos a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, y según lo dispuesto en el apartado 4del artículo 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, en la redacción dada por la Ley 10/2003, de 20 de mayo, serán de aplicación los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

La Orden Ministerial de 28-12-89 o R.D. 1.020/93, de 25 de junio, establece en la Norma 16 de su Anexo la formula matemática de la que es posible deducir el valor de repercusión, de acuerdo con la siguiente expresión'

Vr= Vv -Vc

1,40 x FI

en la que:

Vr =Valor de repercusión del suelo en #/m2 construido

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario, en #/m2 construido

Vc = Valor de la construcción en #/m2 construido

FI =Factor de localización que evalúa las diferencias de valor de productos inmobiliarios análogos por su ubicación y características constructivas.

En el presente caso y considerando la vivienda de renta libre como la idónea para la zona en cuestión el valor en venta (Vv) de 1.988,00 #/m2, el valor de la construcción (Vc) de 800,00 #/m2, y el factor de localización (FI), igual a la unidad, de la anterior formula se obtendría el siguiente valor de repercusión:

Vr = 1.988,00#/m2 -800,00 #/m2 = 620,00 #/m2

1,40 x 1 Siendo en este caso el aprovechamiento previsto por el Planeamiento de 3,50362 m2T/m2s y 1,00 m2t/m2s el aprovechamiento resultante de la edificación existente, tomaremos el mayor de los dos, es decir, 3,50362 m2t/m2s.

Siendo el aprovechamiento correspondiente en este caso de 3,50362 m2t/m2s y el valor básico de repercusión antes calculado de 620,00 #/m2, el valor del suelo será el siguiente: 3,50362 x 620,00= 2.172,24 #/m2.

El artículo 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, establece que del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento correspondiente del valor de repercusión, se deducirán, cuando proceda, como es el caso, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de su financiación, gestión y promoción, así como, los de las indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de este carácter contenidas en el Planeamiento o en el Proyecto de Obras Correspondiente o, en su defecto los costes necesarios para que el terreno correspondiente alcance la condición de solar.

Estimando que el valor a deducir es de 96,00 #/m2, el valor unitario total del suelo a expropiar será de

2.172,2444 #/m2 - 96,00 #/m2= 2076,24 #/m2.

Según determina el artículo 31 de la Ley 6/1 998 de 13 de abril, las plantaciones, sembrados obras e instalaciones que existan en el suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno, se valorarán con independencia del mismo, con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa. El valor de las edificaciones se determinará de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas - según determina el R.D. 1020/93 de 25 de junio.

Por todo ello, este Jurado establece para estos elementos los siguientes valores:

Edificación :

Coste de reposición: 490,00 #/m2

Coeficiente antigüedad: 0,34

Coeficiente conservación 0,85

490,00 x 0,34 x 0,85 = 141,61 #/m2

- Indemnización por traslado de actividad . 32.680,00 #

Puesto que las hojas de aprecio constituyen declaraciones de voluntad dirigidas a la otra parte, mediante las cuales se fija de un modo concreto el precio que se estima justo, quedando las partes vinculadas por tales hojas, y por tanto, estableciendo el límite dentro del cual puede señalar el justo precio el Jurado, o la Sala revisora, dicho justo precio no podrá ser superior al que el propietario pidió ni inferior al que la Administración ofreció.

Por ello, teniendo en cuenta que la valoración efectuada por este Jurado daba como resultado un precio para el concepto abajo indicado superior al solicitado por la propiedad, cabe fijar como tal justiprecio el solicitado por esta parte expropiada en su hoja de aprecio, ya que, como se menciona mas arriba, dicha cantidad opera a modo de límite máximo vinculante para este Jurado.

Por tanto, cabe valorar este concepto en los términos previstos en la hoja de aprecio de! expropiado, esto es;

Edificación: .......................................................28.273,92 #

El artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que en todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio, un cinco por ciento como premio de afección.

ACU E R D A : Por mayoría de votos, justipreciar los bienes a que se refiere este expediente en las siguientes cantidades:

Suelo 281 m2 x 2.076, 24 #/m2..................................................... 583.423,44 #

Edificación ............................................................................................. 28.273, 92 #

5% premio de afección .......................................................................... 30.584, 87 #

Indemnización por traslado de actividad ............................................... 32.680,00 # Total justiprecio...

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