STSJ Aragón 281/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:637
Número de Recurso207/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución281/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00281/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102624

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000207 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000856 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Doroteo

Abogado/a: ERNESTO MARTIN DAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S, MAZ MAZ, T G S S, CONSTRUCCIONES VALMORTERA S.L., Gumersindo

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), ANA BONILLA BLASCO, MANUEL ABAD TUDELA,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 207/2014

Sentencia número 281/2014

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 207 de 2.014 (Autos núm. 856/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Doroteo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES ZARAGOZA, D. Gumersindo y CONSTRUCCIONES VALMORTERA

S. L, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Doroteo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha treinta de octubre de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Doroteo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Mutua MAZ, y contra la empresa Construcciones Valmortera S.L. declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, condenando al INSS a abonar al actor una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 47,87 euros, con efectos del 14-6-2012 y con posibilidad de revisión por mejoría a partir del 29-4-2014, con absolución del resto de demandados.

Se acuerda tener al actor por desistido frente a la Sociedad de Prevención MAZ.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor, D. Doroteo, nacido NUM000 -1959, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, teniendo por profesión habitual la de albañil, oficial 2ª construcción.

SEGUNDO

El actor sufrió a los 15 años de edad, en 1974, trabajando para Gumersindo, un accidente de trabajo por caída en altura con resultado de traumatismo cráneo encefálico severo, con hematoma intracraneal izdo precisando tratamiento quirúrgico. Como secuelas de dicha lesión presentó un cuadro de hemiparesia-hemihipoestesia derechas y disartria. Este empleador tenía cubiertos los riesgos profesionales por entidad posteriormente absorbida por el INSS, habiendo respondido el INSS de las prestaciones a que dio lugar tal siniestro.

Desde 1996 ha seguido consultas en Neurología por presentar crisis epilépticas de presentación durante el sueño con estridor respiratorio y movimientos compulsivos de tipo tónico-clónico con mordedura de labio y lengua y relajación de esfínteres. El actor presenta a la exploración física hemiparesia y torpeza motora en extremidad superior derecha e hipoestesia en hemicuerpo derecho. En RMN cerebral aparece amplia zona porencefálica que incluye lóbulo temporal, ínsula y lóbulo parietal izdo. Ha sido diagnosticado de epilepsia postraumática, estando bien controlado y desde el año 2004 no ha vuelto a presentar crisis epilépticas.

TERCERO

En fecha 21-7-2005 el actor sufrió accidente, politraumatismo, al caer de escalera de un metro de altura, con el resultado de fractura de estiloides radial derecha, fractura de 2° y 3° metacarpiano mano derecha, heridas contusas en pierna y glúteo izdo, practicándose reducción y osteosíntesis de las fracturas. El actor estuvo en situación de IT por este accidente del 21-7-2006 hasta el 25-2-2006, reincorporándose a su actividad habitual en la empresa. No ha sufrido recaída posterior alguna a causa d este accidente.

CUARTO

Tras las pruebas efectuadas por la Sociedad de Prevención MAZ en reconocimiento médico de 18-3-2011 del actor como trabajador de Construcciones Valdemortera S. L, fue declarado "No apto". En dicho informe consta respecto a trabajo en alturas "Imposibilidad de agarre adecuado con mano derecha para ascender a andamios y otras situaciones en alturas. AP de epilepsia postraumática". En el apartado "manipulador manual de cargas" consta "Importante disminución de fuerza en extremidad superior dominante, derecha, imposibilidad de manejo de cargas". En el apartado "aparato locomotor" consta importante disminución de fuerza en ESD (dominante) y sobre todo en mano (1-2/5). Alteración de la sensibilidad. En el apartado "sistema nervioso" consta Romberg inestable. Paresia ESO hipoestesia/disestesia ESD. Falta habilidad motora fina.

QUINTO

Con efectos del 21-4-2611 Construcciones Valdemortera S. L procedió a despedir al actor por ineptitud sobrevenida, señalando que la indemnización que le correspondía ascendía a 14.120 euros.

Consta en dicha carta lo siguiente:

  1. ) Usted es diestro sin embargo la utilización, manejo o uso de la mano derecha la tiene totalmente anulada por falta de fuerza.

  2. ) No puede, ni tan siquiera subir a un andamio ya que precisaría el uso de ambas manos y con solo con la mano izquierda no puede sujetarse.

  3. ) No puede sujetar ni siquiera una paleta con la mano derecha, ni el maletín, ni la llana, ni mucho menos puede utilizar una radial con las condiciones mínimas de seguridad, estando impedido del uso de prácticamente toda herramienta.

  4. ) Al no tener fuerza en la mano derecha, no tiene fuerza para soportar cargas, no pudiendo ejecutar ni estas labores tan elementales.

  5. ) A mayor abundamiento, no puede subir a alturas o andamios no solo por el aspecto anteriormente expuesto, si no por que además sufre vértigos.

  6. ) Ni tan siquiera puede poner ladrillos con un mínimo de eficiencia ya que al ser diestro y no poder utilizar dicha mano, el ejecutar estas labores con la mano izquierda, implica que tenga que dejar la paleta para coger el ladrillo por no poder utilizar ambas manos y dicho desempeño se lleve a cabo de manera lentísima resultando totalmente antieconómico.

  7. ) Funciones tan elementales como cortar un alambre con unas tenazas tampoco puede hacerlo.

SEXTO

iniciado expediente de incapacidad permanente el 12-4-12, el EVI emitió dictamen propuesta en el que consta como cuadro clínico residual "Secuelas de TCE (1974) y de Fx de radio y de 2° y 3° dedos metacarpianos derechos (2005), y como limitaciones orgánicas y funcionales "Es posible que el paciente presente secuelas neurológicas (paresia de EEDD) desde 1974. Mutua informa que no existes secuelas del AT del 2005 por otra parte el paciente presenta cierto deterioro cognitivo que es imposible precisar la fecha de inicio y un origen".

Por Resolución de 18-6-12 fue denegada la prestación de incapacidad e interpuesta reclamación previa fue igualmente desestimada.

SÉPTIMO

El actor padece, como secuelas derivadas del accidente de trabajo padecido en 1974, presenta un cuadro de hemíparesía-hemihipoestesia derechas y disartria, con repercusión funcional que se centra en importante disminución de fuerza en extremidad superior dominante derecha, imposibilidad de manejo de cargas, imposibilidad de agarre adecuado para ascender a andamios. Ultima crisis epiléptica en 2005 en relación con disminución de antiepiléptico. Pérdida de fuerza y de sensibilidad en hemicuerpo dcho, reflejos exaltados, RCP indiferente izdo. Disminución fluidez de habla. Temblor en ESO reposos. RNM (4/2011): Amplia zona poroncefálica en lóbulo temporal, ínsula y parietal (secuelas de IQ).RX mano-carpo dcho. Fx consolidadas. Material de osteosíntesis. EMG (4/2011): Pérdida de fuerza en ESD (patrones de máximo esfuerzo disminuidos). Presenta cierto deterioro cognitivo.

OCTAVO

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