STSJ Andalucía 1077/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3665
Número de Recurso305/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 305/14 -AC- Sentencia nº 1077/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltmo.Sr. Magistrado

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1077/14

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO CC.OO DE CEUTA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CEUTA en sus autos nº 163/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comisiones Obreras de Ceuta contra UTE Africana de Contratas y Construcciones S.L.Ú. Trace, sobre Conflicto Colectivo se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23-9- 13 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Con efectos de fecha 1 de febrero del 2013 la empresa demandada UTE Africana de Contratas y Construcciones SLU (TRACE) le fue adjudicada vía concesión administrativa la contrata de gestión del servicio público de limpieza viaria y de recogida de residuos domésticos.

En cláusula primera del pliego de condiciones que se da aquí por reproducida al obrar en autos se establece " la limpieza viaria engloba un conjunto de tratamientos, fundamentalmente los básicos de barrido y baldeo, que se aplican en la vía publica con el objeto de retirar los residuos depositados en ella. Proceder a la recogida de residuos es necesario por los riesgos ambientales y sanitarios que éstos entrañan si no se gestionan, así como el negativo impacto visual y demás afecciones que su presencia puedan ocasionar". SEGUNDO.- En virtud de ellos la empresa UTE se ha subrogado en los veinte trabajadores de CONTENUR y respetando los salarios que percibían .Asimismo la empresa demandada se ha subrogado en los servicios y trabajadores de URBASER

TERCERO

La empresa Contenur S.A: es una empresa de ámbito nacional cuyo objeto social es la fabricación, comercialización, importación y exportación de toda clase de contenedores destinados a la recogida de basuras y de papeleras, igualmente la fabricación y comercialización de contenedores fabricados en plástico con capacidad superior a 150 litros ;y la fabricación de plástico por cuenta de terceros y correspondientes moldes. Cuenta para ello con fábricas y prensa de inyección de plásticos, así como trece delegaciones comerciales y contratas de mantenimiento trece grandes ciudades españolas entre ellas CEUTA.

La mencionada empresa a través de su delegación en Ceuta, obtuvo del Ayuntamiento de Ceuta, tras pertinente concurso, la contrata para el suministro, instalación y mantenimiento de papeleras y recipientes urbanos normalizados para la recogida de residuos urbanos. En el pliego de condiciones asumido de la mencionada contratación figura como objeto del concurso la concesión del suministro, instalación y mantenimiento y reposición de papeleras y recipientes normalizados para la recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Ceuta, así como el vaciado de papeleras.

CUARTO

El vaciado y recogida de residuos urbanos, basuras incluso excrementos caninos depositados en papeleras y contenedores cuyo suministro, mantenimiento y reposición compete a tenor contrata a la demandada, viene atribuido por contrata a otra empresa de limpieza pública en concreto URBASER, también objeto de subrogación.

QUINTO

La empresa Contenur se regia por el Convenio Colectivo de Industrias Químicas convenio aplicable además a tenor sentencias judiciales confirmadas y firmes .

SEXTO

Se celebró acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de febrero de 2013, y a virtud de lo dispuesto por la Ciudad Autónoma en el pliego de condiciones administrativas que habría de regir el contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos domésticos, cuya cláusula 41 recogía la obligación del contratista de subrogarse como empleador de los trabajadores que se hallasen prestando el servicio objeto del contrato; la UTE "Africana de Contratas y Construcciones SLU" y "Lirola de Ingeniería y Obras SL" (TRACE) subrogó a la totalidad del personal proveniente de "Urbaser SA", y los 20 trabajadores provenientes de "Contenur SL".

El personal proveniente de "Urbaser SA", dedicado a la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, venía rigiéndose por el Convenio de Limpieza Pública de Ceuta. Sin embargo, el personal que anteriormente desempeñaba su labor por cuenta de "Contenur SL" venía rigiéndose por el Convenio General de la Industria Química. El mismo había tenido a su cargo la instalación, mantenimiento y reposición de papeleras y recipientes para la recogida de residuos sólidos urbanos, así como el vaciado de papeleras. La recogida de residuos urbanos y basuras depositados en papeleras y contenedores venía a atribuido por el contrario a "Urbaser SA".

El Sindicato CCOO de Ceuta interpuso demanda de conflicto colectivo, en solicitud de que se condenase a la UTE demandada a aplicar también a los trabajadores provenientes de la empresa "Contenur SL" el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria y Saneamiento de Ceuta.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta de fecha 23 de septiembre de 2013 desestimó la pretensión entablada. Se alza frente a la misma en suplicación la parte demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

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