STSJ Andalucía 1130/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2014:3575
Número de Recurso418/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1130/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 418/13 SENTENCIA Nº 1130/2014

Recurso nº 418/13 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veinticuatro de abril de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1130/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Secundino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, Autos nº 524/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Secundino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y Car Ferr Prestige LCM S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/09/12, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Secundino, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, bajo el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de OFICIAL 1º SOLDADOR.

SEGUNDO

En fecha 8-08-08, cuando prestaba servicios para la empresa CAR FERR PRESTIGE LCM S.L., sobre las 9'00 horas y en un ambiente caluroso, sintió unos mareos y cayó al suelo, acudiendo al Servicio médico de la mutua FREMAP donde manifiesta que ha sufrido un síncope tras un cuadro de mareos y que ello ya le había ocurrido en otras ocasiones, estando en estudio por los servicios del SAS; el actor es derivado al Hospital de Valme donde se le diagnostica factores de riesgo cardiovascular y cardiopatía hipertensiva con respuesta positiva con síncope neuromediano vasodepresor y ausencia de eventos arrítmicos. El actor estaba en seguimiento por el Servicio de Cardiología del SAS tras une episodio de angina en el año 2008, constando asistencias en dicho Hospital de julio de 2008 incluso. En fecha 7-05-09 recae resolución del INSS por la que se declara que el proceso de IT iniciado por el actor en tal fecha deriva de la contingencia de enfermedad común, solicitando el actor que se declarase que dicho proceso deriva de la contingencia de accidente de trabajo. Mediante Sentencia de este Juzgado de fecha 18/02/10 se desestima su pretensión si bien mediante Sentencia del TSJA de fecha 3/03/11 se revoca la misma y se declara que el proceso de IT que inicia el actor el 8/08/08 deriva de accidente de trabajo.

TERCERO

El actor fue reconocido por el EVI el 3/11/09 recayendo resolución del INSS de fecha 3/12/09 por la que se le reconoció la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual por la contingencia de enfermedad común, con derecho al percibo de prestaciones calculadas sobre una base reguladora de 1554,83 euros y fecha de efectos 1/12/09, valorándole un cuadro clínico residual de episodio sincopal, hipertensión arterial no controlada, síncope neuromediano en agosto de 2008 sin nuevos episodios, cardiopatía isquémica, angina de esfuerzo progresiva clase funcional II; el actor se haya pendiente de cirugía artroscópica en rodilla izquierda por meniscopatía degenerativa y presenta una coxartrosis grado II degenerativa.

CUARTO

Formulada reclamación previa en fecha 16/04/12, es interpuesta demanda en fecha 4/05/12."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante tiene reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la seguridad social de 31-12-2009, una prestación de incapacidad permanente total derivada de contingencia común, oponiéndose aquél a la contingencia declarada, que considera debió ser accidente de trabajo.

Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, referencia que se entenderá efectuada al Art. 193 c) dela Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, norma vigente al tiempo de ser dictada la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se denuncia la infracción de los Arts. 115 y 136 de la Ley General de la Seguridad Social .

El análisis de las indicadas infracciones debe partir de ciertos extremos incontrovertidos que se reflejan en el relato fáctico y de los que se constata que el actor sufrió el 8-8-2008, cuando se encontraba trabajando, unos mareos y cayó al suelo, acudiendo al Servicio médico de la mutua FREMAP donde manifiesta haber sufrido un síncope tras un cuadro de mareos y que ello ya le había ocurrido en otras ocasiones, estando en estudio por los servicios del Servicio Andaluz de Salud. El actor fue derivado al Hospital de Valme donde se le diagnostica factores de riesgo cardiovascular y cardiopatía hipertensiva. Se encontraba en seguimiento por el Servicio de Cardiología del SAS tras un episodio de angina en el año 2008.

El referido proceso de Incapacidad temporal iniciado el 8-8-2008 fue declarado derivado de...

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