STSJ Andalucía 1008/2014, 7 de Abril de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:3546
Número de Recurso2996/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1008/2014
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2996/13 MG Sent. Núm. 1008/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.008/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº25/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Aquilino contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1-4-13 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Aquilino, nacido el día NUM000 .1951 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001, desarrolla habitualmente su actividad laboral como conductor de pala cargadora.

  1. ) Inició proceso de I.T. en fecha 01.09.2006, siendo dado de alta el 11.05.207 con propuesta de incapacidad, incoándose entonces el oportuno expediente nº NUM002 en el que tras dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades de fecha 06.07.2007, finalmente se dictó por el INSS resolución de fecha 10.07.2007 por la que se le reconoció una prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de contingencia común, lo que le fue notificado el 19.07.2007.

  2. ) Disconforme, formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional el 18.09.2007, que le fue expresamente desestimada en resolución de 06.11.2007 que no consta fuera notificada al demandante, quien el 09.11.2010 presentó escrito denunciando la mora en resolver, siéndole contestado el 11.11.2010 remitiéndole la resolución antes recaída, interponiéndose la presente demanda con fecha 07.01.2011. 4º) El demandante padecía en la fecha del hecho causante el siguiente cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales:

-Obesidad.

-Hipertensión arterial que no requería tratamiento.

-Algún episodio aislado de fibrilación auricular paroxística, sin evidencia de cardiopatía estructural.

-Cervicoartrosis severa, con protrusión C5-C6 lateralizada a la derecha y protrusión C6-C7 lateralizada a la izquierda, ambas condicionando estenosis del canal cervical. Limitación en todos los arcos de movimiento del cuello a medios grados, por dolor.

-Discartrosis L5-S1 con mínima protrusión posterior".

TERCERO
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