STSJ Andalucía 604/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:3416
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución604/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 604/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 56/14, interpuesto por DON Feliciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 30 de Septiembre de 2013 en Autos núm. 23/131, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Feliciano en reclamación sobre MATERIALES LABORALES contra CONSEJERIA DE ECONOMIA INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO, SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, AGENCIA DE REGIMEN ESPECIAL, CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO DESARROLLO LOCAL Y TECNOLOGICO DE PUERTA DE MAGINA CAMPILLO DE ARENAS Y FRAE ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Septiembre de 2013, por la que SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Feliciano contra Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Puerta Mágina (Campillo de Arenas), a quien se condena al abono de 1.934,39 euros, más los intereses legales previstos en los arts. 23 y 29 de la LHHPP. de Andalucía desde la fecha de la sentencia.

Con absolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo y FRAE Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, ante su falta de legitimación pasiva.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Feliciano, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Puerta Mágina (Campillo de Arenas), con la categoría profesional de Técnico Superior de Estructura Complementaria, si bien ha venido realizando funciones de director, en virtud de contrato de alta dirección de fecha 26-03-08, siendo su relación laboral de carácter común.

    Su centro de trabajo radicaba en Campillo de Arenas (Jaén), con una antigüedad de 1-11-04.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, BOJA de 10.01.2008, cuyo art.12, relativo a los conceptos salariales, regula en el apartado C como uno de ellos "Productividad e incentivos" cuyo objeto es: "reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, (...)" y "Para el periodo de vigencia del presente Convenio el Incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTDLT, a distribuir entre el personal de la misma".

    La actora no ha percibido incentivos ni en el último año de relación laboral, ni durante todo el 2011.

    No consta si había fijados, y en su caso, cuáles eran, los objetivos propuestos a principios de 2011 y 2012. No consta si, en el caso de existir objetivos propuestos, los mismos fueron alcanzados por la actora.

    Previamente, la actora prestó servicios para el consorcio demandado dentro de su propia categoría como técnico superior de estructura básica desde el 18-6-2.007 hasta el 31-3-2.010 en virtud del contrato de fecha 18-06-2.007.

  2. - El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Sierra Morena es una corporación de derecho público promovida y participada por entidades locales, que se constituye por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con el objetivo, art. 4 de sus estatutos, de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio. Objetivos que cumple a través de las funciones que especifica en el art. 5.

    El art. 2 de los Estatutos, BOJA de 4.07.2002, establece que el Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico demandado es una corporación de Derecho Público y goza de personalidad jurídica propia y posee patrimonio propio afecto a sus fines específicos.

  3. - El Consorcio demandado entregó a la actora el 13.09.12 carta de despido, aportada junto a la demanda e íntegramente reproducida a efectos probatorios, de su despido con fecha de efecto 30.09.12, con apoyo en el art.52.c del ET, causa objetiva, causa organizativa directamente relacionada con causa económica, doc. del ramo del actor "En lo que se refiere a las causas organizativas que motivan la extinción de su contrato debemos manifestarle que en virtud de la falta de dotación presupuestaria para asumir el coste salarial de los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) de todos los Consorcios UTEDLT de Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo ha notificado a este Consorcio UTEDLT Propuesta de Resolución de fecha 26/06/2012, por la que se estima parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal d este Consorcio hasta el 30 de septiembre de 2012, por lo que este Consorcio ha decidido finalizar el servicio de promoción del desarrollo local que venía prestando en dicha fecha, al no ser posible continuar la actividad con tan sólo un efectivo, como sería el director/a UTEDLT.

    A estos efectos le indicamos que se ha decidido la extinción de todos los ALPE de este Consorcio al concurrir la causa prevista en el apartado e) del artículo 52 del ET (...)

    (...) La extinción de los contratos de trabajo de los ALPE, y con ella la efectiva supresión de los servicios que venían prestando los Consorcios UTEDLT en Andalucía, es evidente que constituye causa económica suficiente para motivar igualmente la extinción de su contrato de trabajo al no tener viabilidad económica ni técnica la continuidad del servicio que se venía prestando con tan sólo un trabajador, concurriendo por tanto la causa organizativa prevista en el artículo 52 c) ET que justifica la extinción de su contrato de trabajo ". La carta de despido especifica "En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización de 13.570,91 #; que se hace efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde tiene domiciliada su nómina."

    Dicho despido fue impugnado ante la jurisdicción social, siendo declarado procedente y desestimada la demanda por sentencia de fecha 3-04-13, autos nº.881/12 del Juzgado de lo Social nº. 2 de Jaén.

  4. - El Programa de Consorcios UTEDLT se ha venido financiando con fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que anualmente se transfieren a las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión de las políticas activas de empleo, en particular, el programa de ALPEs.

    Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración general del Estado de las funciones que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (mediante RD 467/2003), se publicó la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para, entre otros, los Consorcios UTEDLT (BOJA de 3.02.2004). Mediante dicha orden se integraron las distintas ayudas que en el ámbito de la promoción del desarrollo local venían siendo gestionadas por la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999. Los consorcios no generan ingresos.

    Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero) modificada por Orden de 23-10-2007 (BOJA 16 de noviembre) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gastos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPE#S) y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6. 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004).

    En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir:

    1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

    2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social...

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