STSJ Andalucía 597/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:3409
Número de Recurso192/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 597/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinte de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 192/14, interpuesto por Jose Enrique Y Luis María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN en fecha 24/10/13 en Autos núm. 179/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Enrique Y Luis María en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra ADIF Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/10/13, por la que desestima la demanda promovida por don Luis María y don Jose Enrique contra ADIF, a quien se absuelve de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis María, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ADIF, con una antigüedad de 1.07.1982, con la categoría profesional de factor de circulación de primera;

Don Jose Enrique, mayor de edad, con DNI NUM001, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ADIF, con una antigüedad de 20.06.1980, con la categoría profesional de factor de circulación de primera.

Rige entre las partes el II Convenio Colectivo de ADIF.

SEGUNDO

Los actores han permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos:

-don Luis María, 27.10.10 a 5.03.12, por accidente no laboral.

-don Jose Enrique, 23.07.12 a 11.07.12, por enfermedad común.

TERCERO

Los actores reclaman, con relación al periodo en que permanecieron en situación de incapacidad temporal, el abono de la diferencia del complemento "Plan de Objetivos por Productividad", identificado como clave 401, en las cuantías respectivas de 725,07 euros y 358 euros, según los cálculos que constan en el hecho quinto de la demanda.

El concepto "Plan objetivos de productividad", Clave 401, asciende a la cantidad de 1.985,96 euros/ año. Concepto que es abonado en los meses de abril y septiembre (ambos por mitad), prorrateándose una doceava parte de cada mes en las bases de cotización.

CUARTO

La sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en materia de conflicto colectivo, sobre interpretación del I Convenio Colectivo de ADIF, cláusula 3ª, año 2008, incremento económico, apartado "Plan de Objetivos", clave 409, afirmando que dicho plan está sujeto a alcanzar un incremento de productividad del conjunto de la empresa que supere el establecido en el contrato programa, siendo su consecución colectiva y se determina una vez finalizado el año, hecho tercero de la demanda, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo, promovido por CCOO, a la que se adhirieron UGT, SCG, CGT y SF, declaramos que los trabajadores del personal operativo, que prestaron servicios en la empresa durante el año 2008, tienen derecho a percibir íntegramente el complemento "plan de objetivos" de 2008, igual que los trabajadores a jornada completa, sin distinguir en función del tiempo de trabajo, debido a jornadas a tiempo parcial o a situaciones de incapacidad temporal y en consecuencia condenamos a ADIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos. Declaramos, asimismo, que el personal de estructura de apoyo y mandos intermedios y cuadros, que prestaron servicios en el año 2008, tiene derecho a percibir el plan de objetivos de 2008, igual que el personal a jornada completa, sin distinguir trabajadores a jornada parcial o...

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