STSJ Andalucía 670/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2014:2954
Número de Recurso470/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 470/2011

SENTENCIA NÚM. 670 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a diez de marzo de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 470/2011 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 718 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2de Almería sobre expediente disciplinario y cuya cuantía quedó fijada como indeterminada siendo apelante Dª Pura, representada por el Procurador D. Juan García Torres y asistida del Letrado D. Gustavo Gomáriz Burgos, y parte apelada, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 27 de diciembre de 2010 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, declarando en su fallo la conformidad a Derecho de la Resolución recurrida, cual fue, la Resolución sancionadora de fecha 23 de mayo de 2008 dictada en Expediente Disciplinario nº NUM000, dictada por el Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se impone a la recurrente la sanción de un año de suspensión de funciones.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de ser desestimado el recurso de apelación de referencia por cuanto que ninguno de los motivos en que se sustenta puede justificar la revocación del pronunciamiento desestimatorio hecho en la instancia.

Así pues, y, siguiendo el mismo orden expositivo que el apelante, se ha de comenzar haciendo alusión a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, por la Sección 7ª de la Sala Tercera en recurso 355/2012, (Roj: STS 4909/2013 ), que, recogiendo una constante doctrina pacíficamente aplicada por los Tribunales, viene a decir que "Los argumentos que desarrolla la demanda parecen confundir esta fase de comprobación de los hechos denunciados para determinar si de ellos se desprenden o no indicios de responsabilidad disciplinaria con la del expediente que, como reconoce el recurrente, solamente se inicia con el acuerdo de incoación. En definitiva, no hay irregularidades invalidantes por los motivos que esgrime la demanda.", lo que, puesto en relación con el instituto de la prescripción de la acción, cierra toda posibilidad de una actuación dilatoria sin consecuencias por parte de la Administración, pues, tanto con anterioridad al inicio del expediente, (a través de la prescripción de la acción para sancionar), como durante la tramitación del mismo, (igualmente mediante la prescripción que se reanuda con las interrupciones o por motivo de caducidad), e incluso, una vez dictada la Resolución sancionadora hasta su notificación al interesado, (por cuanto que, hasta entonces, cuenta el plazo para la caducidad), quedan establecidos los correspondientes plazos y los efectos de su incumplimiento, sin que en el caso de que tratamos conste que...

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