SAP Zamora 76/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2014:141
Número de Recurso28/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

ZAMORA

Sección 001

- Domicilio : C/SAN TORCUATO

Telf : 980559435-980559411

Fax : 980530949

Modelo : 001370

N.I.G.: 49275 37 1 2014 0102174

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2014

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ZAMORA

Procedimiento de origen : INCAPACITACION 0000096 /2013

RECURRENTE : Juana

Procurador/a : EVA VICTORIA ARIZA VARA

Letrado/a : MARIA ANGELES GARCIA LERA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 28/14

Nº Procd. Civil : 96/13

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Incapacitación

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 76

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, suplente

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 9 de mayo de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Incapacitación nº 96/13, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 3 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 28/14; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Juana (defensora judicial), representad por el Procurador D. EVA VICTORIA ARIZA VARA, y dirigid por el Letrado D. Mª ANGELES GARCÇIA ÑERA, y de otra como apelad el MINISTERIO FISCAL . Hijos: Yolanda e Plácido, sobre incapacidad de D. Teofilo .

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, magistrada suplente.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, habiéndose celebrado vista pública el 29 de abril de 2014 y habiéndose solicitado práctica de prueba, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 18 de febrero de 2014 se acuerda practicar las pruebas propuestas, lo cual es de ver con el resultado que obra en este Rollo de apelación, quedando el procedimiento para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre por Dª Juana, la Sentencia por la que estimando la demanda sobre limitación de la capacidad de su padre D. Teofilo, le declara incapacitado parcialmente para realizar actos de administración y disposición que superen 300 euros, para la enajenación de bienes inmuebles, para el control terapéutico del tratamiento prescrito por los facultativos a los efectos de evitar el abandono y empeoramiento de su enfermedad y debiendo quedar sujeto a la intervención de la curatela de Dª Juana . Se interesa que la Sala se pronuncie sobre las cuestiones siguientes, ya indicadas por el Ministerio Fiscal al entablar demanda:

· Facultades para suscribir contratos laborales al amparo de la legislación social.

· Facultades para el manejo de vehículos a motor y armas de fuego, con privación en su caso de las autorizaciones administrativas que habiliten para ello.

· Gestionar ayudas de carácter social.

· La revocación de poderes conforme al artículo 1732, pfo. último del Código Civil .

· Privación de la capacidad de otorgar testamento conforme al artículo 655 del Código Civil

· Necesidad de internamiento.

SEGUNDO

Inicia sus alegatos la recurrente denunciando falta de exhaustividad u omisión de pronunciamiento, concretamente infracción de los artículos 218 y 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2013, conviene recordar que "cuando el art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prescribe que las Sentencias decidan "todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate", no está exigiendo un pronunciamiento especial y detallado sobre cada una de las cuestiones de hecho suscitadas, que integran las alegaciones de las partes, sino que por el contrario impone un pronunciamiento sobre los temas que constituyen el objeto del proceso" ( Sentencia 6/2011, de 10 de febrero ). Es también doctrina del alto Tribunal que no hay incongruencia por omisión si tras la subsiguiente labor interpretativa de la Sentencia, debe estimarse tácitamente desestimada alguna alegación. En este sentido, la Sentencia también del Supremo de 20 de julio de 2011 interpreta que no hay incongruencia omisiva cuando el silencio judicial puede, razonablemente, interpretarse como desestimación implícita; y la respuesta judicial solo es incongruente, por falta de argumentación concreta acerca de una cuestión, cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución.

La resolución que se trae a esta alzada, si bien es cierto que no resulta prolija en datos o en pronunciamientos, sí es cierto que da la contestación necesaria a los hechos que al juzgador le fueron expuestos y a las pruebas aportadas, sin que la circunstancia de que el grado de incapacidad no haya alcanzado todas las expectativas del apelante y que no que se efectúe un rechazo explícito de los particulares pronunciamientos que ahora se nos demandan, deba traducirse en una incongruencia omisiva. El Fallo incapacitando parcialmente a D. Teofilo delimita de forma clara los actos únicos a los que alcanza la curatela, lo que supone en consecuencia que deja a su libre arbitrio las restantes actuaciones.

TERCERO

No obstante, es preciso examinar la cuestión con la premisa de que en procesos como el presente, debe tenerse en cuenta por el Juzgador como fin de su actuación el mejor interés de la persona sujeta a curatela o del incapaz y de sus bienes. Ello autoriza a la Sala a analizar determinados aspectos del recurso, aunque no haya incurrido en incongruencia la resolución recurrida, y a analizar si concurren circunstancias que justifiquen la modificación de la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia, revistiendo especial importancia el informes Médico Forense unido a los autos, así como el Social unido al recurso de apelación, ambos ratificados y explicados en el acto de la vista celebrado ante el Tribunal que también tuvo la oportunidad de preguntar de forma directa a D. Teofilo sobre aquéllas...

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