SAP Zaragoza 151/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:903
Número de Recurso141/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00151/2014

SENTENCIA nº 151/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil catorce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 593/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 141/2014, en los que aparece como parte apelante-demandados, Celestino, Adriana, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA JUSTE PUYO, asistidos por el Letrado D. SERGIO SANCHEZ PELEGRINA; y como parte apeladademandantes, Florencio, Dulce, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistidos por el Letrado D. MANUEL MARCO BRIZ; siendo Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 8 de enero de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta debo condenar y condeno a Celestino y Adriana, a que solidariamente paguen a Florencio Y Dulce la cantidad única de 4.100 EUROS, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda y sin imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Como consecuencia de un préstamo hipotecario, los ahora demandantes ostentan la condición de hipotecantes no deudores, garantizando así con su finca la posición solutoria de los prestatarios.

Habiendo existido diversos impagos por parte de estos, aquéllos satisficieran tales cuotas y ahora repiten contra dos de los prestatarios. Se basan, fundamentalmente, en los arts 1158 y 1210-3 del Código Civil .

Se opusieron los demandados por varias razones. En primer lugar, porque la relación entre las partes no se reduce al préstamo hipotecario, sino que esto es consecuencia del déficit patrimonial de una sociedad de la que forman parte tanto los prestatarios como los hipotecantes, por lo que todos tuvieron que comprometer su patrimonio para solucionar los problemas económicos de la sociedad.

En segundo lugar, se considera contrario al correcto ejercicio del Derecho ( arts. 6 y 7 C.C y 11 L.O.P.J .) el ejercicio de esta acción sólo contra estos prestatarios, cuando hay otros 5; lo que consideran injusto e inmoral, en sentido jurídico.

Y en tercer lugar, los hipotecantes no deudores no tendrían derecho a subrogarse en el lugar del acreedor, ex Arts. 1210 y 1158 del Código Civil . Porque no son terceros respecto a esta deuda. Porque también están obligados por la hipoteca. Porque el tercero que paga sin consentimiento del deudor no podrá obligar a que se le pague ( art. 1159 del C.c .), el deudor debería de haber otorgado su consentimiento. Y, por fin, que para que el pago hecho por el tercero tenga efectos liberatorios ha de ser útil y aquí no lo ha sido para los demandados. Sólo para los no demandados.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda, amparándose en la doctrina que al respecto recoge la S.T.S. de 3 de febrero de 2009 . Pero, en atención a las dudas de derecho, por las distintas posiciones doctrinales respecto a la interpretación de los arts. 1158 y 1210 del Código Civil ( S.T.S. de 23 de marzo de 2000 ), no se imponen costas a la parte demandada.

TERCERO

Recurre la parte demandada. Insiste en el fraude de ley que significa apoyarse en la subrogación legal para acudir al principio de solidaridad y reclamar la deuda exclusivamente a parte de los prestatarios, mas no a todos. Este es el principal tema del recurso. Y ello porque en el fondo o trasfondo del préstamo hipotecario no hay una relación de parentesco o de amistad sino societaria. Razón por la cual los actores tendrían implicación directa en la realidad litigiosa y carecerían de la condición de terceros, pues también son obligados al pago, como resulta de la S.T.S. de 23 de marzo de 2000 .

CUARTO

En primer lugar hay que distinguir entre motivaciones personales, causas jurídicas y relaciones concomitantes. Y ello al modo como ha venido interpretándose tradicionalmente el art. 1274 C.civil .

Para que las motivaciones personales incidan en la calificación y eficacia de una relación jurídica han de haberse "casualizado"; es decir, haber pasado de la intimidad subjetiva a la objetivación externa de la causa contractual. Y tal tránsito no ha quedado aquí acreditado.

El hecho de que exista o pueda haber una relación más o menos directa entre el préstamo...

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