SAP Valencia 321/2014, 15 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2014:1810 |
Número de Recurso | 1102/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 321/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº : 001102/2013
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº 321/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAUGARDA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de mayo de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Capacidad y declaración de prodigalidad, nº 000093/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT a instancia del MINISTERIO FISCAL contra Dª. Rebeca dirigida por el letrado D. PEDRO TARAZONA TORMO y representada por el Procurador BEATRIZ VENTURA FALCO. Ha intervenido la COMISION VALENCIANA DE TUTELAS.
Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAUGARDA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE INSTANCIA 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 2), en fecha 17-7-2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Dº Rebeca, representada por el Procurador Sra Ventura, debo declarar y declaro la INCAPACIDAD TOTAL de dicha demandada, en el sentido de quedar privada de toda facultad para realizar cualquier acto de gobierno de su persona y de administración y disposición de sus bienes, derechos e intereses patrimoniales que tenga relevancia jurídica y sea socialmente trascendente, y para otorgar testamento, y con sometimiento de la misma a TUTELA. Se acuerda nombrar tutorde la referida demandada a la Comisión Valenciana de Tutelas de la Generalitat Valenciana quien deberá ejercer su cargo con sujeción a las disposiciones legales y bajola vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo informar anualmente sobre la situación personal del tutelado y el estado de la administración de su patrimonio. No hay pronunciamiento en cuanto a las costas."
Contra dicha Sentencia por la representación de Rebeca se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día catorce de mayo, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia que ha determinado la incapacidad total de su patrocinada con sometimiento a la tutela d ella Comisión Valenciana de Tutelas de la Generalitat Valenciana. Fundamenta su recurso en que la enfermedad que padece su patrocinada no es los suficientemente grave, en cuanto a sus efectos, para alterar su capacidad. Solicita o bien se reintegre en su capacidad total o bien se acuerde la cuartela.
Por la Generalitat Valenciana y por el Ministerio Fiscal se ha solicitado el mantenimiento de la incapacidad declarada por ser más favorable para la misma la continuidad del tratamiento al que ha sido sometida en el centro en el que se encuentra internada, haciéndose la salvedad de mantener su derecho al sufragio activo.
Las causas de incapacidad, dice la sentencia de 29 de abril de 2009, que cita la de 11 de octubre de 2012, están concebidas en nuestro derecho, a partir de la reforma de 1983, como abiertas, de modo que, a diferencia con lo que ocurría en la antigua redacción del Código civil, no existe una lista, sino que el art. 200 CC establece...
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