ATS, 25 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso2158/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Eulalia presentó el día 2 de julio de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1102/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre capacidad y prodigalidad nº 93/2013 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Torrente.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2014, la Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 2 de septiembre de 2014.

  3. - La procuradora Dª. María Soledad Valles Rodríguez, fue designada por el turno de oficio para representar a Dª. Eulalia , mediante comunicación de 14 de octubre de 2014, personándose en concepto de recurrente.

  4. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al gozar del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Eulalia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación procesal de Dª. Eulalia , con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de Dª. Eulalia contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 1102/2013 , dimanante de los autos de juicio sobre capacidad y prodigalidad nº 93/2013 del Juzgado de primera instancia nº 2 de Torrente.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con los arts. 473.3 y 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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