SAP Valencia 156/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2014:1509
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

Sentencia SUMARIO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46085-41-1-2010-0008548

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000047/2013- - Dimana del Sumario Nº 000002/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET

SENTENCIA Nº 000156/2014

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ

MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO

MAGISTRADA: Dª. CAROLINA RIUS ALARCÓ

En la ciudad de Valencia, a 21 de marzo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 47/13, instruida como sumario número 2/11 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Carlet y seguida por el delito de Abusos Sexuales contra el acusado Luis

, con DNI número NUM000, hijo de Severiano y Carolina, nacido en Alginet (Valencia), el día NUM001 de 1964 y vecino de Alginet (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miralles; y el mencionado acusado, representados por el Procurador D. Raúl Vicente Bezjak y defendido por la letrada Dª. Susana Boix Palop; y Ponente la Magistrada Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 6 y 12 de marzo de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181. 1, 2 y 4, en relación con el artículo 180. 4 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, por ser mas favorable al reo; y un delito de abuso sexual de los artículos 181. 1, 2 y 4, en relación con el artículo 180. 4, y 182 1 y 2, en relación con el artículo 180. 4, del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, por ser mas favorable al reo; acusando como responsable criminalmente de los mismos al procesado Luis ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando en cuanto a las penas, por el primero de los delitos, 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Andrea, su residencia, domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 4 años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Andrea por tiempo de 6 años; y por el segundo de los delitos, 9 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Andrea, su residencia, domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro lugar que frecuente o donde se encuentre, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por el tiempo de 10 años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Andrea por tiempo de 6 años. Abono de las costas.

TERCERO

La defensa del acusado negó las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución para su defendido.

Y, subsidiariamente, alegó como muy cualificada, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6º del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara expresamente que Luis mantuvo una relación sentimental con Olga, fruto de la cual nació el NUM005 de 1997 Andrea . Cuando la menor era muy pequeña, los progenitores se separaron, quedando Carolina al cuidado de su madre. Luis no tuvo relación con su hija hasta que ésta quiso iniciarla cuando contaba 9 o 10 años, aproximadamente, de edad. Luis había contraído matrimonio con Catalina, tenía un hijo y algún tiempo después nacería un segundo hijo de ese matrimonio.

Andrea empezó a visitar a su padre, iba a comer a su casa; y después empezó a quedarse a dormir algún fin de semana, e incluso en alguna ocasión, pasó algunos días de vacaciones, en verano, con su padre y su familia.

El día 13 de noviembre de 2010, sábado, Luis llamó por teléfono a la madre de Andrea, para invitar a su hija, que entonces contaba trece años de edad, a cenar junto con una pareja de amigos y el hijo mayor de Luis, Arcadio . Por aquellos días Luis y su esposa se habían separado. Después de cenar y dejar a los amigos, se dirigieron al domicilio de Luis, sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004 del municipio de Alginet; y mientras Arcadio jugaba en su habitación, Andrea y Luis se sentaron a ver la televisión en el sofá, donde la menor se quedó dormida. Algún tiempo después Luis, que se había marchado, regresa al sofá, coge las piernas de la menor, las coloca sobre las suyas y empieza a acariciarla, subiendo la mano por las piernas hasta que en un momento dado le baja el pijama y las braguitas, y le acaricia la vulva, se chupa los dedos y repite la operación, intentando introducir los dedos en la vagina de la niña, mientras que ella, asustada y sin saber qué hacer, permanecía inmóvil, fingiéndose dormida, hasta que le pregunta qué está haciendo, a lo que el padre le contesta que nada, que siga durmiendo, pero la menor se levanta y le dice que se va a la cama con su hermano, para evitar así la presencia de su padre.

Ya en la cama, atemorizada por lo que había ocurrido y la posibilidad de que su padre insistiera, Andrea manda un mensaje a su madre pidiéndole que la recoja a primera hora de la mañana con cualquier escusa, pero al no conseguir tranquilizarse, sale de la casa a escondidas y en pijama, y una vez en la calle, llama por teléfono a su madre, contándole lo ocurrido, y se dirige al retén de la policía local a denunciar los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para alcanzar el anterior relato de hechos probados, este Tribunal ha dispuesto y valorado la siguiente prueba:

La declaración de la víctima. Forzoso es admitir que en este caso el testimonio de la víctima adolece de la ausencia de uno de los elementos o criterios que la Jurisprudencia tiene establecidos para contrastar su veracidad, que es la persistencia de la incriminación, en relación con los primeros hechos que son objeto de acusación, los ocurridos en septiembre de 2010, que la menor ya no recuerda, lo que, como se verá, va a determinar la absolución del acusado respecto del primero de los delitos de abusos sexuales que le atribuye el Ministerio Fiscal. Se trata de un episodio que habría tenido lugar en el domicilio del padre, con ocasión de encontrarse la menor en la cama, y el acusado se habría acostado junto a ella y le habría tocado los genitales. La menor habría relatado este hecho a su madre, que sí lo recuerda, pero ella le quitó importancia pensando que su hija podría haber malinterpretado el gesto, según manifiesta la propia testigo Olga . La circunstancia de que su madre no diera mayor importancia al suceso, explica el hecho de que la menor no suspendiera las visitas a su padre y ello, unido al tiempo transcurrido, más de tres años ya, pues no hay que olvidar que la víctima tenía entonces 13 años y hoy tiene ya 17, podría explicar que no guarde recuerdo de este acontecimiento.

En relación con los hechos ocurridos la noche del 13 al 14 de noviembre de 2010, manifiesta la menor que estaba en un concierto con su hermana menor y unas amigas cuando recibió la llamada de su madre preguntándole si quería ir a cenar con su padre, a lo que accedió. Su padre, acompañado de Arcadio y de una pareja de amigos, las recogieron a su hermana y a ella en el concierto y después de dejar a la hermana en casa, se dirigieron a cenar. Y de allí se marcharon a casa, una vez hubieron dejado en la suya a los amigos de su padre. Ya en casa, se sentó con su padre en el sofá a ver la televisión, mientras su hermano Arcadio jugaba a la play en su cuarto. Sigue diciendo la menor que se quedó dormida y que su padre debió marcharse, porque en un momento dado se despertó con frío, que todo estaba oscuro y que percibió la presencia de su padre, que regresaba al sofá, se sentaba en el centro, le cogía las piernas y se las colocaba encima. Que acto seguido empezó a acariciarle las piernas y la masturbó; añade que le bajó los pantalones y las braguitas y le introdujo dos dedos en la vagina, y que se los chupaba. Que esto duraría entre cinco diez minutos; que se sentía incómoda pero que no tuvo dolor. Que le preguntó a su padre "¿qué haces?" y éste contestó "nada, sigue durmiendo". Pero ella se levantó y le dijo que se iba con su hermano. Que su padre intentó seguirla pero ella le dijo que no cabía y él no insistió. Relata la menor que, ya en la cama, estaba asustada, que quería marcharse pero le daba miedo que su padre se despertara y no se lo permitiera, que le daba miedo que le hiciera algo, que lloraba y rezaba, que cogió el teléfono móvil de su padre y mandó un mensaje a su madre para que llamara a primera hora a su padre para decirle que tenía que recogerla para ir de excursión; que hizo varios intentos de marcharse pero la puerta hacía ruido y se volvía a la cama, hasta que finalmente se decidió, le dio un beso a su hermano, cogió el móvil de su padre y se lanzó a la calle, en...

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