Psicología del testimonio y su aplicación a la valoración de la prueba personal

AutorJuan Antonio Andino López
Páginas367-414

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Ver Nota1

1. Introducción

La llamada «psicología del testimonio» no es un fenómeno nuevo ni reciente, sino que el hombre, como veremos, desde antiguo ha intentado buscar la verdad en el relato que declaraban las personas ante cualquier autoridad competente (señor feudal, santa inquisición, juzgados y tribunales, etcétera) y desenmascarar al mentiroso, probando y buscando diferentes métodos sin que, incluso hoy en día, tengamos uno que sea infalible, definitivo y que nos permita detectar la mentira. Por ello, vale la pena adelantar que la verdad en la declaración de un testigo no sucede porque «declare con voz firme y decidida», ni que la mentira sea consecuencia de una declaración con voz entrecortada, rehuyendo la mirada del juzgador por parte de un testigo azorado en presencia judicial ya que un ciudadano corriente no acude cada día a declarar ante un juez, por lo que es posible que el declarante esté francamente nervioso en sala en el acto del juicio2.

Aunque encontremos muchos y variados manuales que versan sobre la psicología del testimonio, estamos de acuerdo con NIEVA FENOLL, cuando indica que dicha denominación es desacertada, ya que esos estudios son aplicables a toda declaración que pueda llevar a cabo una persona ante un tribunal, ya sea en su condición de testigo, como de parte, investigado, perito, etcétera3. Dicho autor sugiere emplear el término «psicología de la declaración», o bien «psicología de la declaración de personas», denominaciones que compartimos, aunque nos atrevemos a sugerir también «psicología de la prueba personal». En cualquier caso, si se impone el término «psicología del testimonio», entonces se deberá advertir, desde el principio, que entendemos que sus postulados podrían ser aplicables a cualquier otro tipo de

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declaración personal ante el juez, ya que sus principios rectores, análisis y conclusiones también se aplican a cualquier otro tipo de declaración personal (declaración de la parte en el juicio civil, declaración de peritos, etcétera).

Este estudio comprenderá en su primera parte un resumen de la historia de la psicología del testimonio en su vertiente jurídica, esto es, el compendio histórico se ofrece desde la perspectiva de un jurista y no desde la perspectiva de un psicólogo, remitiéndonos a MANZANERO4 para un análisis de la historia de la psicología del testimonio desde el punto de vista exclusivo de la psicología, aunque haremos alguna referencia al mismo en el presente estudio.

Asimismo, debemos advertir ya desde este momento que somos conscientes que no podremos citar exhaustivamente a todos y cada uno de los grandes juristas que se han dedicado a buscar la verdad en la declaración personal ante el juez, ya que la inclusión de todos ellos merecería un estudio mucho más extenso y detallado, sino que hemos tomado en consideración aquellos que nos permiten destacar la irrupción de la psicología, su influencia en los albores de la llamada psicología del testimonio, y de los que disponemos sus obras traducidas al castellano.

Seguidamente analizaremos los diversos sistemas que ha ideado el hombre para intentar detectar la mentira en la declaración personal de cualquier individuo, desde el polígrafo hasta el moderno fMRI para llegar a la conclusión de que ninguno de ellos puede verificar al cien por cien la detección de la mentira.

Finalmente, intentaremos aplicar la psicología del testimonio a la valoración judicial de la prueba personal, contenida en los arts. 316 y 376 LEC, defendiendo que entendemos que el juez, para apreciar la credibilidad del testimonio o de la parte, deberá examinar cómo el testigo percibió los hechos, cómo los retuvo y cómo los evoca en su presencia.

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2. Breve análisis histórico de la llamada psicología del testimonio
2.1. Antecedentes remotos

Encontramos antecedentes históricos remotos de regulación sobre la intervención y declaración de los testigos en la Constitución de Atenas5. También debe referenciarse la Ley 28 del Título XVI de la Tercera Partida de Alfonso X el Sabio6, que determinaba la forma de preguntar al testigo para intentar evitar la mentira en su declaración.

Asimismo, existían procedimientos para determinar la exactitud o veracidad de la declaración personal en los procedimientos en los que intervenía la Inquisición. Así, citamos el «Manual de Inquisidores», que describe hasta diez tretas distintas de las que se valían los herejes para engañar a los inquisidores7, y expone técnicas de interrogatorio que pue-

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den ser utilizadas por parte de los inquisidores para obtener la verdad por parte del hereje8. Cabe destacar que los testigos declaraban ante el

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inquisidor cubiertos con un largo capuchón, que les cubría todo el cuerpo y cabeza, sin descubrir más que los ojos por dos pequeños agujeros, para que no fueran reconocidos por parte del reo en la confianza de que, esa falta de identificación, sin duda les conduciría a decir verdad ante el tribunal9.

2.2. Un salto en el tiempo: el siglo XVIII

En el siglo XVIII citamos a dos autores: Cesare BECCARIA y Hevia BOLAÑOS. El primero, en su gran obra «De los delitos y las penas», respecto a la credibilidad de los testigos dice que «la verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la verdad. (…) La creencia, pues, debe disminuirse a proporción del odio o de la amistad, o de las estrechas relaciones que median entre el testigo y el reo. (…) La fe que merece un testigo disminuye sensiblemente cuanto más crece la atrocidad de un delito, o lo inverosímil de las circunstancias; tales son, por ejemplo, la magia y las acciones crueles sin utilidad del que las hace. (…) Finalmente, es casi ninguna la creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras, porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que casi es imposible repetirlas tales precisamente cuales fueron dichas»10.

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Es particularmente interesante el comentario de VOLTAIRE respecto a la obra de BECCARIA, quien explica que, mientras que en Roma los testigos eran oídos en público, en Francia los testigos declaraban tan sólo delante del juez, a lo que añade la siguiente crítica: «Los testigos son por lo regular gentes de la hez del pueblo, y a quienes el juez puede hacer decir todo cuanto quiera. Estos testigos vuelven a ser oídos por segunda vez, pero siempre en secreto, lo que se llama ratificación. Y si después de esta ratificación se retractan de sus deposiciones, o las mudan esencialmente, son castigados como falsos testigos. De modo que cuando un hombre de una concepción simple, y que no sabe explicarse, a pesar de tener el corazón recto acordándose de que ha dicho o demasiado o poco sobre el particular, que no ha entendido bien al juez, o que el juez le ha entendido mal a él, revoca, por un principio de justicia lo que antes había dicho, es castigado como un pícaro, y muchas veces se ve en la necesidad de sostener un falso testimonio, sólo por miedo de ser tratado como un testigo falso»11.

Citamos también en dicho siglo a HEVIA BOLAÑOS, quien afirmaba ya entonces que «no solo los testigos han de dar razón y ser preguntados de la causa de la ciencia, sino también de las circunstancias de él, como si el hecho se hizo de noche, si había luz, o la llevaba, o tenía, o si dice que vio dar, o herir, con qué instrumento, porque no lo declarando, no vale en su dicho, sin preguntarles causa de la causa, y razón de la razón, siendo de buena fama; mas no lo siendo, o siendo sospechosos, bien les pueden hacer otras preguntas, como si hacía sol, o nublado, para cogerlos en palabras»12.

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Nótese que ambos autores añaden circunstancias de valoración de la prueba testifical más allá del mero relato expuesto. Además, HEVIA BOLAÑOS adelanta elementos propios de la percepción del testigo que servirán también para futuros requisitos tomados en consideración por parte de la psicología del testimonio13.

2.3. La apreciación de la verdad en la prueba personal durante el siglo XIX

En el siglo XIX, como veremos a continuación, los autores tomarán en consideración más elementos propios de la futura psicología del testimonio, y citaremos a BENTHAM, a MITTERMAIER y a FRAM-MARINO DEI MALATESTA.

Partimos entonces del jurista y filósofo inglés, Jeremy BENTHAM, quien en su «Tratado de las Pruebas Judiciales»14nos ofrece unas causas psicológicas de la verdad o de la falsedad en el testimonio, quien expone que la veracidad y exactitud del testimonio dependen de dos factores: del estado de las facultades intelectuales del testigo y de su disposición moral (de su entendimiento y de su voluntad).

Dicho autor estudia las facultades intelectuales del testigo, centrándose en la percepción de los hechos por parte del testigo (percepción visual, auditiva, etcétera), del juicio de valor que el...

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