SAP Murcia 156/2014, 9 de Mayo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2014:1037
Número de Recurso57/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00156/2014

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

N85850

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502610

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2013

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO P.A. Nº 57/13

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

ILTMO. SR. D. RAFAEL RUIZ GIMÉNEZ

Magistrados

En Cartagena, a 9 de mayo de 2014.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 156/14 Vistos, en primera instancia, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, el procedimiento abreviado nº 57/13, derivado de las actuaciones seguidas con el nº 125/09 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena, por un delito contra la salud pública contra:

  1. - Cornelio, mayor de edad en cuanto nacido en Guayaquil (Ecuador) el NUM000 de 1984, con NIE nº NUM001, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado Dª Mª Cristina Serrate Riquelme.

  2. - Gervasio, mayor de edad en cuanto nacido en Naranjito (Ecuador) el NUM002 de 1990, con NIE NUM003,, representado por el/la Procurador/a Dª Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado

    D. Ángel Cegarra Castejón y

  3. - Rosario, mayor de edad en cuanto nacida en Cartagena (Murcia) el NUM004 de 1987, con DNI nº NUM005, representado por el/la Procurador/a D. Vicente Lozano Segado y defendido por el Letrado Dª Isabel Mª Menchón Cuadrado, sustituida en el acto del juicio por la Letrada Sra. Martínez García.

    También ha sido parte en este proceso, como acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 21 de diciembre de 2009 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló para la celebración del comienzo de las sesiones del juicio oral el día 7 de mayo de 2014, con cumplimiento de las prescripciones legales.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de:

  1. - Cornelio, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión y multa de

    9.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 300 euros insatisfechos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  2. - Gervasio, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión y multa de

    9.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 300 euros insatisfechos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

  3. - Rosario, como cómplice de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 años de prisión y multa de

    5.000 #, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente a un día de prisión por cada 300 euros insatisfechos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

Tercero

La defensa de los acusados Cornelio y Rosario, en igual trámite, mostraron su total disconformidad con la acusación formulada, a excepción de entender que resultaba aplicables las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión y adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal la defensa de la Sra. Rosario y solicitando una pena de dos años de prisión para su defendido la defensa del Sr. Cornelio

. Por la defensa de Gervasio, mostró su disconformidad con la acusación formulada y solicitó la libre absolución de su defendido y de forma subsidiaria su condena como cómplice del mismo delito con aplicación de las atenuantes de dilaciones indebidas y la analógica de confesión.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara expresa y terminantemente probado que:

  1. - El acusado Cornelio, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y que estuvo privado de libertad por esta causa desde el 27 de marzo de 2009 al 3 de julio de 2009, con el objeto de promover el ilícito consumo de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, se dedicaba a la importación de paquetes postales que contenían dicha droga desde Panamá y con destino a España, facilitando a personas no identificadas las direcciones en territorio español a las que han de ser remitidas, para su recepción y posterior venta a terceros.

  2. - A tales efectos solicitó a Rosario, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI nº NUM005 y sin antecedentes penales, con la que está casado y tienen cinco hijos de dicho matrimonio, que le indicara el domicilio de la madre de esta acusada a los efectos de recibir uno de los paquetes en el mismo, lo que así hizo Rosario proporcionando a Cornelio el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM006, Los Mateos, Cartagena (Murcia) en el que residía su madre para que se remitiese al mismo el paquete, siendo ésta la única colaboración llevada a cabo por esta acusada en estos hechos.

  3. - Igualmente Cornelio contactó con Gervasio, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, con NIE nº NUM007, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, persona a quien conocía de jugar juntos al fútbol, a los mismos efectos de que facilitara su domicilio y recibiera una carta en el mismo que posteriormente le entregaría a Cornelio y a cambio recibiría la cantidad de 50 euros, lo que fue aceptado por Gervasio facilitando al otro acusado su domicilio sito en C/ DIRECCION001 nº NUM008 en Fuente Álamo (Murcia), siendo ésta la única participación llevada a cabo por este acusado en estos hechos.

  4. - El día 18 de marzo de 2009 fue remitido el paquete postal número NUM009 procedente de Panamá hasta el domicilio de Gervasio, facilitado al remitente por Cornelio, figurando Gervasio como destinatario, sito en la C/ DIRECCION001 nº NUM008 de Fuente Álamo. Detectado en el aeropuerto Madrid- Barajas dicho paquete como con posible contenido de sustancias estupefacientes, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid autorizando la entrega controlada de dicho paquete, lo que fue llevado a cabo por miembros de las fuerzas de seguridad en el citado domicilio y tras su entrega e interceptación, debidamente analizado resultó que contenía en su interior 48,64 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 83,90 %, y que habría adquirido en el mercado ilícito un valor de 4.818,20 euros.

  5. - El mismo día 18 de marzo de 2009, fue remitido otro paquete postal con número NUM010, procedente de Panamá hasta el domicilio facilitado por Cornelio al remitente y que se correspondía a la madre de Rosario, apareciendo ésta acusada como destinataria, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM006 de Los Mateos, Cartagena. Detectado en el aeropuerto Madrid- Barajas dicho paquete como con posible contenido de sustancias estupefacientes, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid autorizando la entrega controlada de dicho paquete, lo que fue llevado a cabo por miembros de las fuerzas de seguridad en el citado domicilio y tras su entrega e interceptación, debidamente analizado resultó que contenía en su interior 42,13 gramos de una sustancia que, tras ser debidamente analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 64,04 %, y que habría adquirido en el mercado ilícito un valor de 3.203,10 euros.

  6. - En la presente causa se dictó auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado con fecha 21 de diciembre de 2009, habiéndose presentado el último escrito de defensa con fecha 27 de octubre de 2011, remitiéndose inicialmente la causa al Juzgado de lo Penal, siendo devuelta por este órgano judicial al Juzgado de Instrucción con fecha 25 de noviembre de 2011, dictándose auto de nulidad parcial del auto de apertura del juicio oral por parte del Juzgado de Instrucción con fecha 30 de septiembre de 2013, declarando la competencia de la Audiencia...

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