SAP Madrid 234/2014, 13 de Mayo de 2014
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2014:6733 |
Número de Recurso | 967/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 234/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016332
Recurso de Apelación 967/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 674/2009
APELANTE: D./Dña. Ezequiel y D./Dña. Diana
PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN
APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ESPINOSA TROYANO
MUNDO MAGICO TOURS S.A.
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a trece de mayo de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 574/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid, seguidos entre partes, como Apelantes- Demandantes: Don Ezequiel y Doña Diana, y como ApeladasDemandadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y Mundo Mágico Tours S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Ezequiel y Doña Diana, contra Mundo Mágico Tours S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por los demandantes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de mayo de 2014.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
E l 15 de junio de 2000 se suscribió un contrato entre la demandada mundo Mágico Tours S.A. y los demandantes D. Ezequiel y Dña. Diana por el cual la mencionada sociedad vendía a los actores una participación que los confería un derecho personal al uso de un apartamento en el Complejo " DIRECCION000 " en los términos previstos en los Estatutos del citado Complejo, de los cuales, según el contrato, se entregaba copia a los compradores, especificándose el derecho de los compradores en los siguientes términos:"Complejo: " DIRECCION000 ", Edificio de uso turístico situado en Benalmádena Costa (MALAGA) Crta. DIRECCION001, Km. NUM000 . Dentro del citado edificio el derecho de uso de los compradores se concreta en la unidad número NUM001 y en la semana nº 12 cuyo disfrute se inicia los Sábados a las 16:00 horas y concluye el Sábado siguiente a las 10:00 horas. Los datos de inscripción del edificio se encuentran en el Registro de Málaga.", insistiéndose en la clausula cuarta del contrato en que el derecho transmitido era de carácter personal.
El precio de la compraventa reflejado en el contrato era el de 1.800.000 pesetas(10.818,74 euros), pero al aplicarse un descuento promoción de 286.784 pesetas, quedaba fijado en 1.513.216 pesetas a abonar al duodécimo día desde la firma del contrato, en el cual también se indicaba que los compradores deberían pagar la cuota de mantenimiento prevista en los Estatutos de la sociedad, que ascendía a 197,00 libras esterlinas, cuota que se actualizaría, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales, por decisión del comité del Club a indicación de la compañía de mantenimiento.
De la documentación aportada resulta que con el contrato se entregaron a los compradoresdemandantes diversos anexos. Los Estatutos del Complejo (Anexo 1), la certificación de su condición de socios del programa de intercambios (Anexo 2), los servicios e instalaciones comunes que los compradores tenían derecho a disfrutar y las condiciones de su disfrute (Anexo 3), el inventario correspondiente a la unidad objeto del contrato (Anexo 4), y un documento informativo recogiendo los elementos establecidos en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 42/1998 (Anexo 5). Al anexo 1 se refiere el propio contrato, y a los demás los documentos presentados por la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., suscritos por los actores, por lo que no apreciamos motivo para entender que estos documentos complementarios no fueran entregados a los compradores.
El 3 de julio de 2010 se suscribe a su vez una póliza de préstamo personal entre los demandantes y la codemandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. por importe de 11.069,66 euros, a un interés nominal anual del 9%, y con amortización en 96 cuotas fijas de 26.983 pesetas y vencimientos mensuales comprendidos entre el 3 de agosto de 2000 y el 3 de julio de 2008, recogiéndose en la propia póliza de préstamo la petición de trasferencia de 1.800.000 pesetas a Mundo Mágico Tours S.A.
Mundo Mágico Tours S.A. remitió escrito a los actores fechado el 3 de julio de 2010 acusando recibo del pago final de 1.800.000 pesetas y adjuntándoles un cheque por importe de 286.784 pesetas (el descuento promocional establecido en el contrato).
Presentan los actores demanda el 6 de marzo de 2009 ejercitando acción de nulidad del contrato suscrito con Mundo Mágico Tours S.A., y al considerarlo vinculado con el mismo del contrato de financiación celebrado con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, desestima la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por la parte actora.
Mantienen los demandantes la nulidad radical del contrato celebrado con Mundo Mágico Tours S.A. por indeterminación del objeto y del precio. La Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias quedó derogada por el Real Decreto-Ley 8/2012 de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, y el anterior Decreto-Ley por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos...
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