SAP Salamanca 7/2014, 8 de Abril de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2014:198 |
Número de Recurso | 21/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00007/2014
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N85860
N.I.G.: 37274 43 2 2008 0019358
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2012
Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS
Denunciante/querellante: Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BRUFAU REDONDO
Abogado/a: D/Dª EUGENIO LLAMAS POMBO
Contra: Valentín
Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO SANTOS DE PAZ
SENTENCIA Nº 7/2014
Presidente:
JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Magistrados
ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En SALAMANCA, a ocho de Abril de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000021 /2012, procedente de Diligencias Previas número 4350 /2008, JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de SALAMANCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por LOS DELITOS SOCIETARIOS Y APROPIACION INDEBIDA, contra:
Valentín nacido en el día NUM000 /1970 en SANTIZ (SALAMANCA), hijo de Pedro Enrique y de Celestina, representado/a por el Procurador RAFAEL CUEVAS CASTAÑO y defendido por el/la Letrado D. ALBERTO SANTOS DE PAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Pablo representado por la Procuradora Doña MARIA BRUFAU REDONDO, bajo la dirección del Letrado D. EUGENIO LLAMAS POMBO y como ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.
En virtud de denuncia presentada por Pablo, el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 21 de octubre de 2.011 acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y partes acusadoras para que en el plazo de diez días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; los cuales presentaron sendos escritos solicitando la apertura del juicio oral formulando en el mismo escrito de acusación y conclusiones provisionales en cuya virtud del Juez Instructor dicto Auto el 07-09-2012 de apertura de juicio oral contra dicho acusado y tras la formulación igualmente por parte de su defensa del correspondiente escrito de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y conforme el trámite conferido por Ley se señalo día y hora para la celebración de juicio oral.
En sus escritos de conclusiones la Acusación particular relaciona los hechos calificándolo como constitutivos de un delito societario continuado previsto y penado en el art. 295 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 352 del C.P y; y el Ministerio Fiscal lo calificó como un delito continuado de administración societaria fraudulenta previsto y penado en el art. 295 del Código Penal y un delito continuado de apropiación indebida agravada tipificado en el art. 252 del C.P y penado en el art. 250., circunstancia 5ª del mismo Código .
La defensa mostró su disconformidad con los hechos y solicitó la libre absolución de su patrocinado.
El juicio oral se celebró el día 26 de marzo de 2014 en el que se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.
HECHOS PROBADOS
Don Pablo es titular de 310 participaciones sociales de las 620 en que aparece dividido el capital social de la mercantil Electra Uno Salamanca 2006 S.L., que representa el 50% de dicho capital social. El otro 50% pertenece al acusado Don Valentín . De dicha compañía son administradores por tiempo indefinido ambos socios, de manera "conjunta o mancomunada". Citada empresa se dedica a la ejecución de obras y trabajos de electricidad para terceras personas.
A su vez, el acusado Valentín es también socio y administrador único de la mercantil Electricidad JUHER SL, que se dedica a idéntica actividad, en el domicilio del acusado sito Salamanca, AVENIDA000, número NUM001, NUM002 .
Y por su parte, el denunciante Pablo es también socio y administrador único de la mercantil Iglesias Sánchez S.L., dedicada igualmente idéntica actividad.
Tales sociedades, Electra Uno Salamanca 2006 S.L., JUHER SL y Iglesias Sánchez S.L. coexistieron en el tiempo y mantuvieron importantes relaciones mercantiles entre ellas, por compra de materiales y mano de obra.
Los hechos declarados probados no son constitutivos de ninguna de las infracciones criminales por las que se formuló acusación, a saber: un delito societario continuado previsto y penado en el artículo 295 CP y un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del mismo cuerpo legal .
Como es sabido, y así lo recuerda entre otras la STS 01-02-2013 (Rc 319/2013 ) cuando se trata de administradores de sociedades no puede confundirse la apropiación indebida con el delito de administración desleal contenido en el artículo 295 del Código Penal dentro de los delitos societarios. Este delito se refiere a los administradores de hecho o de derecho, o a los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que realicen una serie de conductas causantes de perjuicios, con abuso de las funciones propias de su cargo.
Esta última exigencia, continúa esta sentencia, supone que el administrador desleal del artículo 295actúa en todo momento como tal administrador, y que lo hace dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones, aunque al hacerlo de modo desleal en beneficio propio o de tercero, disponiendo fraudulentamente de los bienes sociales o contrayendo obligaciones a cargo de la sociedad, venga a causar un perjuicio típico. El exceso que comete es intensivo, en el sentido de que su actuación se mantiene dentro de sus facultades, aunque indebidamente ejercidas.
Por el contrario, la apropiación indebida, conducta posible también en los sujetos activos del delito de administración desleal del artículo 295, supone una disposición de los bienes cuya administración ha sido encomendada que supera las facultades del administrador, causando también un perjuicio a un tercero. Se trata, por lo tanto, de conductas diferentes, y aunque ambas sean desleales desde el punto de vista de la defraudación de la confianza, en la apropiación indebida la deslealtad supone una actuación fuera de lo que el título de recepción permite, mientras que en la otra, la deslealtad se integra por un ejercicio de...
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