SAP Madrid 135/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
ECLIES:APM:2014:6480
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0003457

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 47/2013 M-7

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 290/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 30

ROLLO RAA 47/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

P.A. 290/10

MAGISTRADOS

Dª PILAR OLIVAN LACASTA

D.IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO

Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ (PONENTE)

SENTENCIA Nº 135/2014

En Madrid, a 20 de marzo de dos mil catorce

Vista en segunda instancia ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 290/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, seguido por un delito contra La Hacienda Pública, contra los acusados Dª María Teresa y D. Rodolfo, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Abogado del Estado y dichos acusados contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dichos apelantes, representados por el Procurador D. Virgilio Navarro Zedillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"PRIMERO. Se declara probado que los acusados Rodolfo y María Teresa, mayores de edad y sin antecedentes penales, adquirieron por mitades indivisas la finca registral n.° NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 3 de Fuenlabrada (Madrid), al fallecimiento de su madre, Juana, siendo la escritura de aceptación de herencia de 15 de diciembre de 1998, en la que la finca se valoró en 1.202.024, 21 euros.

La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (en adelante I.S.) se efectuó el 19 de mayo de 2003, valorándose la finca en la cifra indicada, sin que la Administración Tributaria competente modificara la cuantía del importe declarado. Cada uno de los acusados satisfizo por dicho impuesto una cuota de 152.820,77 euros.

SEGUNDO

Se declara probado que mediante instrumento público de 1 de octubre de 2002, los acusados aportaron la finca citada al Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución n.° 19 B del Ayuntamiento de Griñón (Madrid). En fecha 17 de octubre de 2002 los acusados vendieron a la sociedad Pronorte Uno, S.A., las tres fincas resultantes del aludido Proyecto de Compensación, con números registrales NUM001, NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad n.° 3 de Fuenlabrada, por un precio de venta global de 3.696.224,44 euros, más 591.395,91 euros de I.V.A. repercutido al tipo del 16 por ciento, imputándose a cada uno de los vendedores 2.143.810,17 euros del precio total.

TERCERO

Como consecuencia de la venta mencionada, cada uno de los acusados obtuvo en el año 2002 un incremento patrimonial de 1.071.965 euros, calculado conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), que los acusados omitieron declarar, a sabiendas de la obligación tributaria de hacerlo, en su declaración de I.R.P.F. correspondiente al año 2002. De este modo, el acusado dejó de ingresar una cuota tributaria de 186.380,99 euros, y la acusada de 187.225,91 euros.

La causa ha estado paralizada por motivos no imputables a los acusados desde enero de 2010 a mayo de 2011".

La parte dispositiva de la sentencia establece:

  1. Se condena al acusado Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y 372.761,98 euros de multa, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  2. Se condena a la acusada María Teresa como autor penalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, tres años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, y 374.451,82 euros de multa, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  3. Se condena al acusado Rodolfo a indemnizar a la AEAT en 186.380,99 euros, más los intereses del art. 58 LGT, a contar desde la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2002 y por la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. La cantidad resultante del principal más los intereses devengarán intereses procesales a parir de la fecha de la presente Sentencia.

  4. Se condena a la acusada María Teresa a indemnizar a la AEAT en 187.225,91 euros, más los intereses del art. 58 LGT, a contar desde la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración del

    I.R.P.F. correspondiente al año 2002 y por la cuantía que se determine en ejecución de sentencia. La cantidad resultante del principal más los intereses devengará intereses procesales a parir de la fecha de la presente Sentencia.

  5. Se condena a cada uno de los acusados Rodolfo y María Teresa al pago de la mitad de las costas procesales, con exclusión de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado y por la representación de los acusados Dª María Teresa y D. Rodolfo .

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado impugnaron el recurso interpuesto por los acusados; el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado por la Abogacía Del Estado, siendo impugnado el mismo por la representación de los acusados, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos y registrados los autos en esta sección, se formo el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 27 de febrero de 2014, quedando los autos visto para sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada, pero se añade que el procedimiento se recibió en el Juzgado de lo Penal el 2-6-10, estando paralizado hasta el 24-2-12, fecha en la que se dicto el auto de admisión de pruebas, señalándose el juicio para su celebración el 19-9-12 y en esta Sección ha estado paralizado desde su llegada el 7-2-2013 hasta el 5-2-2014, fecha de señalamiento de la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación contra la sentencia por la que se les condena como autores de un delito contra la Hacienda Pública, alegando los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y falta de proporcionalidad en la determinación de la pena impuesta.

El abogado del estado formuló recurso de apelación al entender que no procedía excluir las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Muestran los apelantes disconformidad con los hechos declarados probados y con la fundamentación jurídica de la sentencia que se limita a narrar la versión de la Hacienda Pública y del Ministerio Fiscal incurriendo en error en la valoración de la prueba al interpretar parcialmente tanto la prueba documental como las declaraciones de los testigos y las partes, quienes, tal y como puede apreciarse en la grabación del acto del juicio, contradicen el texto de la sentencia.

Muestran disconformidad ambos acusados con la determinación de la cuota presuntamente defraudada, alegando en síntesis : que la ganancia patrimonial que obtuvieron ambos por la venta de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada que adquirieron por mitad indivisa por el fallecimiento de su madre y que vendieron a la mercantil PRONORTE UNO SA. el 17 octubre 2002 como tres fincas registrales por un precio de venta global de 3.696.224, 44 #, mas 591.395, 91 # de IVA, no fue de 1.071.965 # para cada uno de los vendedores, sino inferior, por lo que la cuota defraudada por no haber incluido la ganancia patrimonial en la declaración del IRPF del ejercicio 2002 no fue de 186.380,99 # para el acusado y 187.733 # para la acusada, sino de 83.333 #, por tanto inferior a los 120.000 # que exige el tipo penal.

Consideran que el valor real del bien inmueble no es el declarado en la liquidación del impuesto de sucesiones que fue de 1. 202 024, 21 #., ya que fue el oficial de la Notaría donde se otorgó la Escritura Pública el que fija los valores de los bienes del caudal relicto, atendiendo únicamente a criterios de reparto de la masa hereditaria, criterios y valoraciones que pueden o no coincidir con el valor de mercado, pues si no es valor de mercado, no puede ser valor real y en este caso el verdadero valor real de la finca era muy superior al declarado en el impuesto de sucesiones, tal y como resulta de las dos tasaciones relativas al bien, de dos empresas tasadoras Innotasa SA y Eurotasa S.A que ascendían a 2.077.720, 63 # o a 2.275.895,...

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