SAP Castellón 452/2013, 19 de Noviembre de 2013
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2013:1285 |
Número de Recurso | 396/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/2013 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 396 de 2013
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón
Juicio Ordinario número 184 de 2012
SENTENCIA NÚM. 452 de 2013
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de marzo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 184 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Fco. Clemente Torres, y como apelado, Don Abelardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. María Antonia Llombart Nuñez.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Abelardo contra BANKIA SA y CONDENO a la demandada a que pague al demandante la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL EUROS (721.000 euros), más costas procesales.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia: a) decretando la suspensión del procedimiento, hasta que finalice el proceso que tiene por objeto la cuestión prejudicial y b)desestimando la demanda con imposición de costas. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando la cuestión de prejudicialidad civil y se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con condena en costas a la apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de julio de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:
D. Abelardo formuló demanda de reclamación de cantidad frente a Bankia S.A., solicitando su condena a abonarle la suma de 721.000 #, en virtud de un aval a primer requerimiento, otorgado por la entidad bancaria en fecha 22 de diciembre de 2006.
La Sentencia dictada en primera instancia ha estimado la demanda porque, aunque considera acreditado que concurre una imposibilidad de edificación, no entiende que esto sea causa de la inexistencia de la obligación garantizada con el aval sino de imposibilidad del cumplimiento de esa obligación, por lo que rechazando las alegaciones realizadas por la demandada consideró procedente acoger la acción ejercitada.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la parte demandada alega en el mismo y en primer lugar la existencia de prejudicialidad civil, en relación al procedimiento iniciado a instancia de la entidad avalada, Enrique Pardo Tirado S.L., en la actualidad Vivace Inversiones S.L., donde afirma que se pide, entre otros pronunciamientos, que se reconozca el derecho a la cancelación del aval. Entra a continuación en el examen de la naturaleza jurídica del aval emitido por esa entidad, de forma que concluye que en el caso enjuiciado la obligación es inexigible al no haber nacido el hito urbanístico pactado para su cumplimiento. Se refiere a continuación a que se ha producido error en la valoración de la prueba porque sino existe incumplimiento la garantía deviene inexigible, defendiendo haber probado la inexistencia de ese incumplimiento de la obligación, argumentos todos ellos por los que pide la suspensión del procedimiento, por prejudicialidad civil, o en caso de no estimar esta petición que se desestime la demanda.
En primer lugar y antes de entrar en el examen del recurso de apelación debemos hacer mención a lo que expone la parte apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación en el que en cuanto a la tasa judicial, alega que se ha computado de forma errónea por no haber tenido en cuenta el importe de las costas procesales, que habrá de sumarse de forma que queda pendiente de abono por este concepto la suma de 401,66 #, sin que en ningún momento se interese por este motivo la inadmisión del recurso de apelación.
A este respecto conviene recordar el contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, de fecha del 25 de Julio del 2013 (ROJ: SAP IB 1648/2013) Recurso: 165/2013, donde en un supuesto similar pero en el que sí se había pedido la inadmisión del recurso de apelación, argumenta que "la inadmisibilidad del recurso de apelación por no haberse presentada por la parte recurrente la autoliquidación de la tasa judicial conforme a la cuantía del procedimiento, que como destaca la propia Ley 10/12, de 20 de noviembre en su exposición de motivos la regulación de la tasa judicial no es sólo una cuestión meramente tributaria, sino también procesal "el nuevo marco de la tasa parte, de un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, por otro, se tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del Secretario judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite".
En sintonía con dichos principios, en su artículo 8 establece que serán los sujetos pasivos los que "autoliquidaran" la tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, a quien corresponde su gestión (art.9), debiendo adjuntar el justificante de pago al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este...
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