STSJ Navarra 5/2014, 22 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2014
Fecha22 Abril 2014

S E N T E N C I A Nº 5

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintidós de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 2/14, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 28 de junio de 2013 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 205/12, (rollo de apelación civil nº 66/13) sobre resolución de contrato procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, siendo recurrentes los demandantes D. Abel , Dña. Elisa y BER2004 CORREDURIA DE SEGUROS SL , representados ante esta Sala por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y dirigidos por el Letrado D. Ignacio-José Ferrer-Bonsoms y recurrido el demandado D. Basilio representado en este recurso por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y dirigido por el Letrado D. Eduardo Sanz Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, en nombre y representación de D. Abel , Dª Elisa y de Ber2004, Correduría de Seguros S.L en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra D. Basilio , estableció en síntesis los siguientes hechos: D. Abel y Dª Elisa de una parte y D. Basilio , de otra, firmaron un contrato de sociedad civil irregular, otorgando también ese día escritura pública de compraventa de las participaciones sociales de la empresa BER2004, correduría de Seguros S.L, referida en la cláusula 14 de dicho contrato. El objeto del contrato era regir las relaciones entre los firmantes hasta el 8 de marzo de 2015, anticipable al 1 de junio de 2013, dentro de cuyos plazos debía de producirse el traspaso íntegro de la citada compañía BER2004, saliendo de la misma el matrimonio fundador y llevando a efecto la transmisión de la cartera de clientes a favor del nuevo socio. Se pretendía con este contrato asegurar a la clientela de la correduría de seguros la continuidad en todos los aspectos de los servicios y ampliar el volumen de negocio en la medida suficiente para absorber el mayor gasto que generaba la entrada del demandado. Para garantizar la permanencia de ambas partes en sus compromisos se fijó una indemnización en caso de desistimiento de alguna de ellas de 120.000 euros a favor de la parte perjudicada. Asimismo, el demandante se comprometió a abonar a D. Basilio 24.000 euros netos anuales, asumiendo éste, la devolución de esas cantidades con los rendimientos que obtuvieran por las comisiones obtenidas por su trabajo en un plazo máximo de 6 años, fijándose como límite de esa financiación: 30.000 euros. A la extinción del contrato, el propio D. Basilio debería cancelar las cantidades que adeudare a Ber2004. A partir del mes de febrero de 2009, la dedicación y presencia de D. Basilio en la empresa comienza a ser menor y constituye otra sociedad a espaldas de mi mandante domiciliada en Puente La Reina y aceptando en ella el cargo de administrador mancomunado. A los 10 días de haber constituido esta sociedad remite un burofax al demandante en el que, tras denunciar unos supuestos incumplimientos, solicita la convocatoria urgente y extraordinaria de la Junta General de Socios y a continuación precipita su salida de la sociedad. En dicha Junta celebrada el 21 de agosto de 2009 D. Abel comunica a D. Basilio que su conducta constituía un desistimiento unilateral de mala fe y que eran totalmente falsas las causas de resolución alegadas y con fecha 28 de diciembre de 2009 el demandado interpuso una querella criminal por supuesta apropiación indebida, que fue sobreseída. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia que, con total estimación de la demanda: 1) declare que el desistimiento unilateral por don Basilio , del contrato de fecha 1 de junio de 2.007 suscrito con los actores (documento 2-A) es improcedente y de mala fe. 2) condenar a don Basilio a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, a abonar a don Abel y doña Elisa la cantidad de ciento veinte mil (120.000,00€) en aplicación de la cláusula 16.7 del contrato de fecha 1 de junio de 2.007, por desistimiento de mala fe. 3) condenar a don Basilio a abonar a Ber2004, Correduría de Seguros S.L. la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento cuatro euros con noventa céntimos de euro (44.104,90€), en aplicación del último párrafo de la cláusula 16 del contrato de fecha 1 de junio de 2.007 y por el concepto de cancelación de la deuda que tenía con los actores a la fecha de la resolución, 1 de julio de 2.009. Ambas cantidades con los intereses civiles de mora a contar desde la fecha del vencimiento de esas obligaciones, 4 de julio de 2010, y hasta su completo pago. 4) ordenar la restitución de los bienes y dinero entregados entre los actores y el demandado en la escritura pública de venta de participaciones sociales de fecha 28 de diciembre de 2007 (documento 2-B) y, en concreto, la restitución por parte de don Basilio a don Abel y doña Elisa las participaciones de la mercantil "BER2004 Correduría de Seguros S.L."; y la devolución por éstos a don Basilio de los 42.000,00€ recibidos. 5) alternativa y subsidiariamente respecto de la indemnización reclamada en el apartado 2, y para el improbable caso de no estimarse la misma, condenar a don Basilio a abonar a don Abel y doña Elisa , en concepto de daños y perjuicios por la resolución del contrato imputable al demandado, la suma de 6.428,04€, en concepto de indemnización por daños."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari, en nombre y representación de D. Basilio , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el demandante no cumplió ni durante el año 2007, ni durante el 2008, ni mucho menos durante el 2009 con las obligaciones derivadas en el contrato de sociedad civil que voluntariamente firmó, es decir, el incumplimiento del contrato por parte del actor lo fue desde el principio, a pesar de que el demandado con base en la confianza que ambos tenían en el proyecto y con el fin de no deteriorar la relación, evitara realizar requerimientos fehacientes. Por el contrario, la actuación del Sr. Basilio fue en todo momento absolutamente profesional y cumplidora de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato pero siendo siempre consciente de que los objetivos de producción establecidos en el contrato se debían realizar en el plazo de 6 años. De esta manera, si no existía una determinada producción por su parte desde el año 2007 al 2015, al final sería él el que tendría que hacerse cargo de esa diferencia según la cláusula 13 del contrato con lo que, cuanto más descuidada fuera su producción, mayor coste económico tendría para él hacerse cargo de la correduría. Tampoco se puede achacar al demandado que constituyera una sociedad "a espaldas" del socio fundador ya que la empresa que constituyó tenía un objeto social absolutamente diferente al que se realiza en una correduría de seguros. El plan comercial que se diseñó con la conformidad del Sr. Abel tenía por objetivo fundamental proyectar el negocio hacia el exterior mediante la captación de pequeñas y medianas empresas y a ello se dedicó el demandado. En este aspecto el Sr. Basilio realizó trabajos de suma importancia para la Correduría como por ejemplo, el conseguir de cliente al Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona y estuvo muy cerca de cerrar cuantiosos contratos con otras empresas, que finalmente fueron abortados como consecuencia del comportamiento del actor. Mientras tanto, el Sr. Abel no cumplía con sus obligaciones y utilizaba la sociedad como si fuera de su absoluta propiedad para pagar sus propios gastos personales, que nada tenían que ver con la actividad de la empresa, sin tener en cuenta que el Sr. Basilio ya había adquirido el 33 % del capital social. Tampoco le realizó en plazo el pago del mes de mayo de 2009 ni la remuneración del mes junio del mismo año, que aún está sin pagar, lo cual llevó a éste a resolver el contrato, ni actualizó el IPC en las retribuciones a pesar de estar así pactado. Asimismo, fue descuidando de forma reiterada su cartera de clientes con lo que ésta cada vez valía menos y también incumplió la obligación de elaborar y facilitarle el estado de cuentas de la gestión de D. Basilio con el fin de determinar el grado de consecución del objetivo de producción y, en su caso, el importe de las comisiones devengadas a su favor. Mi representado en todo momento ha intentado alcanzar un acuerdo amistoso no recibiendo más que rechazos y rotundas negativas por parte del socio fundador. Por último hay que poner de relieve que los clientes obtenidos por el Sr. Basilio , se han quedado en la correduría como clientes del socio fundador beneficiándose de ello el Sr. Abel tras la resolución del contrato. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda promovida frente a mi representado, con expresa imposición de costas.

A continuación formuló reconvención en solicitud de que "se dicte sentencia estimando la demanda reconvencional y declarando, y haciendo pasar a los demandados por la resolución del contrato que unía a las partes con fecha 1 de julio de 2009, o subsidiariamente desde la interposición de la presente demanda, declarando y haciendo pasar a los demandados por la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a mi representado en la cuantía de 10.000 euros, declarando, y haciendo pasar a los demandados por la obligación de indemnizar los daños morales causados a mi representado en la cuantía de...

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