ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:4951A
Número de Recurso3349/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado-Adjunto de la Diputación Provincial de A Coruña, en representación del Ayuntamiento de Miño, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 26 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 7938/2008 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de enero de 2014 se dio traslado a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida -"Asociación de afectados por la expropiación de terrenos y otros bienes para la ejecución del sector residencial deportivo Perbes-San Xoán de Vilanova (Miño)"- oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por la insuficiente cuantía litigiosa del mismo al no superar el límite legal de 600.000 euros. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto impugnado desestima el recurso de reposición interpuesto por el Concello de Miño contra el Auto de 18 de junio de 2013 que declara la responsabilidad subsidiaria del citado Ayuntamiento en el pago del justiprecio reconocido en la sentencia cuya ejecución se ha instado.

La sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ahora parte recurrida en casación, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 29 de mayo de 2006 que fija el justiprecio de la finca nº 146 expropiada para el Plan Parcial del Sector Residencial Deportivo de Perbes-San Xoan de Vilanova, término municipal de Miño.

El fallo dictado en la sentencia establecía como justiprecio la suma que resulte de valorar el suelo de la finca expropiada a razón de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, penúltimo párrafo.

SEGUNDO .- La casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 150.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que la cuantía no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

TERCERO .- En este asunto, en el trámite de ejecución de sentencia la Asociación afectada por la expropiación presentó una liquidación del principal y los intereses reclamados por la parcela expropiada en base a los términos expresados en la sentencia, ascendiendo el importe del principal a la cantidad de 237.414,15 euros, cantidad que notoriamente supera en el presente recurso el límite legal exigible de 150.000 euros para acceder a esta vía casacional, habida cuenta la fecha en que fue dictada la sentencia cuya ejecución se instó.

Por lo expresado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41.1 , 42.1.b ), segundo , y 86.2.b) de la LRJCA , el presente recurso es admisible.

CUARTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado, suscitado por la parte recurrida -Asociación de afectados-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por la recurrente, es de 1.500 euros, por todos los conceptos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -Asociación de afectados-

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado-Adjunto de la Diputación Provincial de A Coruña, en representación del Ayuntamiento de Miño, contra el Auto de 26 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en el recurso contencioso-administrativo número 7938/2008 . Y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a la parte recurrida -Asociación de afectados- las costas de este incidente, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico Cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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