SAP Barcelona 280/2005, 16 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2005:15711
Número de Recurso34/2003
Número de Resolución280/2005
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 3505

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 586-97

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 34-A/2003-G

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 15 Marzo de 2005

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 34-2003, rollo nº 3505 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cerdanyola del Vallès, por delito de insolvencia punible contra el acusado Javier, de 55 años de edad, hijo de Miguel y de Elvira, natural de L'Espluga de Francolí (Tarragona) y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dª. Alberto Ramentol Noria y defendido por el Letrado D./Dª. Jordi Río, Luis Antonio de 67 años de edad, hijo de Francisco y de Rosa, natural de Barcelona, vecino de L'Espluga de Francolí (Tarragona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador/a D./Dª. Alberto Ramentol y defendido por el Letrado/a D./Dª. Jordi Rio, Donato de 66 años de edad, hijo de Norberto y de Victoria, natural de Cartagena (Murcia), vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador/a D./Dª. IVO RANERA CAHÍS y defendido por el Letrado/a D./Dª. ISIDRO LOSADA siendo parte el Ministerio Fiscal; Acusación particular SUEPLA S.L., representada por el Procurador/ a D./Dª. Carles Badía Martínez y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes, comprendido y penado en los artículos 257.1.1 del Código Penal, y, alternativamente, del artículo 257.1.2. del Cod. Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Javier, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera las penas de dos años de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de 2.000 ptas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, el pago de costas y que indemnice a Suepla S.L. en la suma equivalente en euros a 9.115.660 ptas. con sus intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1º. en relación con el 257.3 del Cod. Penal ; B) un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º en relación con el 257.3 del Cod. Penal ; y C) un delito de insolvencia punible del art. 259 del Cod. Penal . Acusó como autores de los tres delitos a Javier y a Luis Antonio, y como cooperador necesario de los tres delitos a Donato . No alegó la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitó la imposición de las siguientes penas: por el delito A), a Javier 4 años de prisión y multa de 24 meses, y a Luis Antonio y Donato 3 años de prisión y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 60 euros para Javier y para Donato ; por el delito B) solicitó idénticas penas para los acusados, o igualmente solicitó idénticas penas por el delito C). Solicitó asimismo que los acusados indemnicen solidariamente a Suepla S.L. en la suma de 9.115.660 pesetas (54.786'22 euros) más los intereses y costas determinados en la sentencia del juicio ejecutivo.

TERCERO

Por su parte la defensa del acusado Javier y Luis Antonio, en sus conclusiones definitivas, calificó su actuación como no constitutiva de delito, e interesó su libre absolución.

CUARTO

La defensa del acusado Donato, calificó en sus conclusiones definitivas su actuación como no constitutiva de delito e interesó su libre absolución, solicitando que se deduzca testimonio por denuncia falsa contra los Letrados Sres. Benavent y Edo y contra el Sr. Jiménez Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado Javier, mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue reelegido administrador de la entidad GORAMPLAS S.L. el 23 de Marzo de 1995. El 13 de Noviembre de 1995 presentó Javier su renuncia y fue nombrado administrador el también acusado Luis Antonio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien al mes siguiente otorgó poderes a Javier y a otras dos personas. El domicilio de la sociedad radica en la c/ Circunvalación nº 32-34 de Barberá del Vallès.

El 12 de Diciembre de 1995 se realizó declaración de unipersonalidad de la entidad GORAMPLAS S.L., que fue inscrita en el Registro Mercantil el 24 de Enero de 1996, quedando como único socio la mercantil FRONTENEX S.A., con el mismo domicilio y teniendo como administrador al acusado Javier .

En Marzo de 1996, la entidad SUEPLA S.L., interpuso demanda de juicio ejecutivo contra GORAMPLAS, S.L. en reclamación de 9.115.660 pesetas, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cerdanyola del Vallès, que incoó los autos 158/96, en los que se llevó a cabo diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate el día 29 de Mayo de 1996, señalándose como día para llevar a cabo la remoción de los bienes embargados al 4 de Octubre de 1996.

El 9 de Octubre de 1996, la entidad GORAMPLAS, S.L., presentó solicitud de declaración de quiebra voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cerdanyola, declarándose la quiebra por auto del siguiente día 10 de Octubre con retroacción de sus efectos al 4 de Abril de 1996. En la relación de acreedores presentada con la solicitud de quiebra, figuraban con elevados importes las siguientes entidades, todas ellas relacionadas entre sí y con GORAMPLAS S.L.:

- FRONTENEX S.A. (antes denominada XMT, S.A., el cambio de denominación se produjo en 1995, fecha en que su domicilio pasó a la Avenida Diagonal núm. 584 ppal. de Barcelona ). El acusado Javier es administrador de esta sociedad que, a su vez, es socio único de GORAMPLAS S.L.. El crédito a su favor reseñado en la relación de acreedores asciende a 24.038.630 pesetas.

- COMALMAR S.A. El acusado Javier es uno de los socios fundadores, secretario del consejo de administración y apoderado, pasando a ser administrador único en 1992. Todas las acciones son propiedad de la entidad FRONTENEX S.A. . Su domicilio radica en la Avenida Diagonal 584 de Barcelona. El crédito reseñado a su favor en la relación de acreedores asciende a 15.332.000 pesetas.

- FENOLO S.A. El acusado Javier figura como administrador desde 1991. Todas las acciones son propiedad de FRONTENEX S.A.. El crédito con el que aparece en la relación de acreedores asciende a

9.352.635 pesetas.

- PREDA S.A.. El acusado Javier es administrador desde 1991. Todas las acciones son propiedad de FRONTENEX S.A.. Su domicilio radica en la calle Circunvalación 32-34 de Barberà del Vallès. El crédito a su favor reseñado en la relación de acreedores asciende a 2.300.000 pesetas. Los créditos de las referidas entidades contra GORAMPLAS S.L. no obedecían a verdaderas operaciones de préstamo, como se pretendió aparentar, sino que se trataba de un funcionamiento conjunto de las empresas estrechamente vinculadas y dirigidas por el acusado Javier, con transferencias de fondos indistintamente de unas entidades a otras en una única dinámica empresarial.

En la diligencia de ocupación de bienes llevada a cabo el 25 de Octubre de 1996 el acusado Javier fue nombrado subdepositario de los bienes embargados, entre los que se encontraban unas máquinas que siguieron siendo utilizadas por otras empresas radicadas en el mismo local y controladas por Javier, lo cual fue puesto en conocimiento del Juzgado por el Depositario de la quiebra y en fecha 9 de Mayo de 1997 se procedió al precinto y se nombró nuevo subdepositario.

El acusado Luis Antonio, pese a su condición de administrador de GORAMPLAS S.L. en ningún momento intervino en la gestión efectiva de la sociedad, que era ejercida exclusivamente por Javier .

El acusado Donato fue nombrado Comisario de la quiebra, desempeñando correctamente sus funciones como tal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, la Sala ha de decir que, tal y como anunció al iniciarse el juicio, el objeto del presente juicio ha de quedar delimitado por el contenido del auto de apertura del juicio oral y por los hechos narrados por las partes acusadoras en sus escritos de acusación, sin admitir la ampliación efectuada por la acusación particular al formular sus conclusiones definitivas en el curso del juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, por entender que supone una clara vulneración del principio acusatorio.

Así, las conclusiones definitivas de las partes acusadoras se han concretado en la...

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