STSJ Cataluña 7709/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10591
Número de Recurso4573/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7709/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2006 - 0002381

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7709/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social Girona y Mariana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 12 de febrero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2006 y siendo recurrido/a Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Midat Mutua y Hucasve, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda presentada por Mariana contra HUSCAVE S.L.L. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MIDAT MUTUA habiendo lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Pinche de Cocina sin derecho a percibir prestación por falta de carencia necesaria para lucrarla.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DÑA. Mariana, nacido/a el día 15 de mayo de 1949, con D.N.I. número NUM000, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional la de Pinche de cocina,. (VER. (Incontrovertido)

SEGUNDO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS de Barcelona, solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 22/6/06, en la que se denegaba el derecho de la actora a percibir la prestación económica por incapacidad permanente al no reunir el periodo mínimo de cotización reglamentario.

En dicha resolución se hacían constar los siguientes Hechos:

  1. - Mariana, con fecha de nacimiento 15 de mayo de 1949, documento de identidad.. NUM000 tiene el número de afiliacion a la Seguridad Social NUM001 y está en situación de alta en el régimen general.

  1. - Suprofesión habitual es la de Pinche de Cocina

  2. - La base reguladora de la prestación es de 246,39 euros

  3. - Para el cálculo de la base reguladora se han tenido en cuenta las bases de cotización del periodo de 05/1998 a 04/2006.

  4. - Ha prestado servicios con contrato de trabajo a tiempo parcial

  5. - Inicio un proceso de incapacidad temporal de 25/11/2004 y agotó el subsidio el 24/05/2006

  6. - No reune el periodo mínimo de cotización, ya que acredita 1836 dias de cotización y necesita acreditar 3375 dias

  7. - SEgún el dictamen médico emitido el 29/05/2006 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, presenta las lesiones siguientes:

    ROTURA DEL MANGUITO ROTADOR HOMBRO DERECHO. INTERVENIDA EN 06.03.2006. LIMITACION FUNCIONAL ACTUAL. GONARTROSIS DERECHA AVANZADA DE PREDOMINIO FEMORO-PATELAR.

    En el Fundamento Jurídico 1º se hacía constar que " Pese a que las lesiones descritas podrían objetivamente ser calificadas, desde una perspectiva médica, como incapacitantes con carácter definitivo en alguno de los grados previstos en el atrtículo 137 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social"

    En la parte dispositiva se resolvía que :

  8. -Que no procede declarar a Mariana en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reune el periodo mínimo de cotización reglamentario

  9. - Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el dia de la presente resolución.. (Folio 13)

TERCERO

El ICAM hizo una propuesta de declaración de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común. (Folios 90 y 91)

CUARTO

La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 16,47 euros para la parcial y 6.011,55 euros anuales para la IPT, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 9/5/06 y la fecha de revisión la de /6/08

La BR de AT (Abril de 2004) sería de 25,49 euros/día y la anual 9.304,20 euros (Folio 60 y 73).

QUINTO

En fecha de 20/5/04 la actora tuvo una caida accidental en el trabajo, siendo atendida por los servicios sanitarios de la Mutua Midat con el diagnóstico de esguince de hombro y muñeca derecha. Al persistir el dolor y la impotencia del hombro se le practica RX y Ecografía con el resultado de ruptura parcial del manguito de rotadores, en concreto del tendón subescapular. Fue tratada por la Mutua sucediéndose en el tiempo rehabilitación, mejoría, alta y recidiva. En fecha de 21/3/06 y persistiendo los síntomas y limitaciones funcionales del hombro derecho, se le practica sutura del manguito de rotadores mediante acromioplastia, siendo dada de alta el 5/7/06 con dolor moderado - severo.

En fecha de 25/11/04 la actora es dada de baja por dolor en la rodilla por caida accidental en la bañera, persistiendo el dolor y siendo diagnosticada de gonartrosis, condromalacia y úlceras condrales.

En fecha de 18/1/06 la actora tuvo caida casual con contusión en la rodilla izquierda con fractura de osteofito marginal de rotúla con limitación del balance articular. (Folios 6 y ss y 54 y 55, 64 y ss).

SEXTO

La prestación de servicios de la actora lo era a tiempo parcial, siendo el horario de 8 a 2 un día si y otro no. Martes, jueves, sábados y un domingo sí y otro no. (Testigo: Diana )

SÉPTIMO

La Sra. Mariana nació el día 15/5/1949 y tiene acreditados 1.836 días de cotización. (Incontrovertido). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, y la demandada INSS que formalizó dentro de...

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