STSJ Cataluña 7675/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:10566
Número de Recurso5104/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7675/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0039091

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7675/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 919/2007 y siendo recurridos F.G.S. Fondo de Garantía Salarial y CONTRATAS Y OBRAS TRUMAR S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda presentada por Pedro Miguel contra CONTRATAS Y OBRAS TRUMAR SL en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 2.034 €, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar en todo caso 3.133,87 € por los salarios de tramitación hasta el día de la celebración de la conciliación administrativa, 14.1.2008.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias de antigüedad desde 26.2.2007, categoría de Oficial 1ª y salario de 1808 € mensuales con prorrata, que resultan de la documental y no han sido controvertidas por la demandada.

SEGUNDO

El contrato se suscribió eventual por circunstancias de la producción, desde el día 26.2.2007 por una duración de tres meses, siendo prorrogado posteriormente hasta 25.11.2007. En el contrato se especificó "Acumulación de tareas según RD 2720/1998 por nuevos proyectos contratados" (documental)

TERCERO

La empresa se dedica a la construcción. El actor ha trabajado en varias obras (C/ Córcega, Dante Aligieri, Sant Fost,..), a las que ha sido destinado, con independencia de que la obra hubiera finalizado (confesión y testificales)

CUARTO

En el mes de noviembre el actor manifestó al encargado de la empresa que se encontraba a disgusto trabajando y que quería la cuenta. El encargado se lo dijo a la empresa (testificales).

QUINTO

En fecha 15.11.2007 la empresa le comunica que cesará el 25 de noviembre, por finalización del periodo contractual pactado (documental)

SEXTO

Se interpuso el 18.12.2008 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el día 14.1.2008 el acto sin efecto. La empresa no compareció a la conciliación, llegando devuelta la citación con la indicación de desconocido y ausente. La demanda se ha presentado designando como domicilio de la empresa C. Dels Tallers, P.l. Masor, 17 nav. 7 de Barcelona. El domicilio de la empresa es C. Dels Tallers, P.l. Masor, 17 nav. 7 de San Feliu de Llobregat. La citación para juicio efectuada al domicilio designado en la demanda llegó devuelta, siendo la empresa citada por el juzgado en el domicilio último, que se correspondía con el que indica la carta de cese, acompañada a la demanda. El domicilio designado en el contrato es Tallers, 17 de San Feliu de Llobregat (documental).

SEPTIMO

No ha ostenta ni ha ostentado el actor cargo representativo ni sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Pedro Miguel en impugnación del cese por fin de obra comunicado por la empresa CONTRATAS Y OBRAS TRUMAR, S. L., declara la improcedencia del despido condenando a ésta, a su opción, al abono de la indemnización que fija o la readmisión del actor, con pago de los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación administrativa celebrada el 14.01.08, recurre en...

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