STSJ Cataluña 795/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER AGUAYO MEJIA
ECLIES:TSJCAT:2008:11057
Número de Recurso412/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución795/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 412/2004

Partes: Marta

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA Y INSTITUT CATALÀ DEL SÒL-DEPARTAMENT DE

POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES

S E N T E N C I A N º 795

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 412/2004, interpuesto por Marta, representado por el Procurador de los Tribunales ANDREU OLIVA BASTE y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandado INSTITUT CATALÀ DEL SÒL-DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 10 de marzo de 2004, por la que se fija el justiprecio de la finca situada en C/ DIRECCION000, NUM000 NUM001 NUM002. P.E.R.I. Barri del Besos, siendo la entidad beneficiada "INSTITUT CATALÀ DEL SÒL". Expediente administrativo del I. C.S. núm 82/02 y Expediente del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques núm. RN 98001454009.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el objeto de este recurso contencioso-administrativo l'Acord de 10 de marzo de 2004 de la Secció de Barcelona del Jurat d'Expropiació de Catalunya, que acordó fijar en 23.907,58€ el justiprecio de la finca NUM001 NUM002 del nº NUM000 de la calle DIRECCION000, de Barcelona.

La Resolución motiva que nos encontramos en suelo urbano consolidado por la urbanización y que por no estar vigente la Ponencia catastral será de aplicación el método residual para la valoración del suelo; que el valor en venta se obtiene del precio de la vivienda de promoción pública de régimen general para el año 2001, por ser todas las viviendas nuevas de su entorno de promoción pública y no contener datos la publicación El Mercat Immobiliari sobre el barrio del Besós; que el valor de la construcción se obtiene del módulo de referencia del Colegio de Arquitectos de Catalunya, y; que la superficie considerada es la registral.

SEGUNDO

1. La demanda pretende la anulación de la resolución del Jurado en cuanto no reconoció el justiprecio de 16.349.448 pts. solicitado durante el procedimiento contradictorio, conforme el dictamen de arquitecto que acompaño al efecto, y todo esto en relación la valoración del vuelo y del suelo que allí se reclamaban.

  1. Dicho esto, parece ser interés de la demanda que este Tribunal adopte un cuarto justiprecio -tras el del expropiado, de la expropiante y el del Jurado- a la vista de la documentación del expediente, pues no en vano reside su causa de pedir en la reiteración de la valoración que contiene su hoja de aprecio, mas sin que aporte crítica razonada a la decisión del Jurado, ni pretenda acreditar otro error en la resolución impugnada que el consistente en la no aceptación de su propuesta.

    En estas circunstancias procede tener en consideración que cuando se acusa de ilegalidad a la actuación administrativa es carga de los recurrentes no sólo la de abrir la vía judicial...

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