STSJ Cataluña 7211/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:10360
Número de Recurso7483/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7211/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0006024

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7211/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda y Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Juana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Amanda, en reclamación de pensión de viudedad, declaro que el porcentaje por convivencia de la pensión de la actora es del 72,11%, por corresponder el otro 27,89% a la antedicha señora codemandada, anulando las resoluciones recurridas en este particular y condenando a los expresados demandados a atenerse a ello.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1. En resolución del 4 de mayo de 2005 se reconoció a la actora el derecho a percibir una pensión de viudedad desde el 1 de abril de 2005, como consecuencia del fallecimiento del causante Ángel Jesús, el 16 de marzo del mismo año, dictándose nueva resolución el 30 de noviembre de 2006, en la cual se modificaba el porcentaje de convivencia de la expresada pensión de viudedad del 100% al 0,50%, y se establecía un importe de pensión de 5,26 € mensuales, a partir del 15 de junio de 2006, motivada en un reconocimiento a la demandada Amanda, primera esposa del susodicho causante, del derecho al 99,50% de la pensión de viudedad de acuerdo con el tiempo convivido y efectos del mismo día, 15 de junio de 2006, resultando el expresado porcentaje de un periodo de convivencia matrimonial del causante con su primer cónyuge del 11 de diciembre de 1978 al 27 de enero de 2005, sobre un periodo total que alcanzaba desde aquella primera fecha a la defunción, contra la que la actora interpuso reclamación previa a la vía judicial, en solicitud de un periodo de convivencia de 23 años frente a un máximo de 2 años de la anterior esposa, desestimada en resolución del 22 de enero de 2007.

  1. El 11 de diciembre de 1978 los antedichos causante y señora demandada contrajeron matrimonio en París, bajo la ley francesa, promoviendo ésta su inscripción ante el Encargado del Registro Civil de Barcelona el 31 de octubre de 2006, que se acordó de conformidad el mismo día.

  2. El causante y la actora figuran inscritos en un mismo domicilio según los datos del Padrón Municipal de Habitantes de Barcelona desde el 1 de abril de 1986 y hasta el fallecimiento de aquél, habiendo tenido con anterioridad un hijo común, nacido el 13 de julio de 1985, y contrajeron matrimonio el 28 de enero de 2005. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada Juana, que formalizaron dentro de plazo, y que se impugnaron respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, Doña Juana, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que modificó el porcentaje de la pensión de viudedad reconocido inicialmente, por concurrencia de beneficiarias, fijando la deuda por cobro indebido de la prestación en el período que se indica, se interponen los presentes recursos de suplicación.

La sentencia de instancia declara el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en el porcentaje del 72,11 por 100, correspondiendo el 27,89 por 100 a la codemandada, atribuyendo a la primera una convivencia desde el 1 de abril de 1.986 hasta la fecha del hecho causante y a la segunda un periodo de convivencia entre el 11 de diciembre de 1.978, fecha de celebración del matrimonio y el 1 de abril de 1.986.

SEGUNDO

En los primeros motivos de los recursos formulados por ambas partes se solicita la revisión de los hechos probados, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para cuestionar el período de convivencia fijado en la sentencia de instancia. Mientras la demandante considera que la convivencia entre ella y el causante debe retrotratraerse hasta el 3 de febrero de 1.983, la codemandada considera que no ha quedado probada la convivencia entre la demandante y el causante con anterioridad a la celebración del matrimonio entre ambos.

La demandante solicita la revisión del hecho probado tercero, para que se adicione un nuevo párrafo y la adición de un nuevo hecho, con el ordinal cuarto. En el primer caso, pretende se haga constar que "se acredita una convivencia continuada con el causante desde la fecha 3 de febrero de 1.983, según documentos aportados en la demanda con los números 7 y 11"; en el segundo caso, se propone que se haga constar que "el causante y la codemandada Sra. Amanda habían convivido juntos hasta el 3 de febrero de 1.983, fecha en la que el Sr. Ángel Jesús manifiesta al Ayuntamiento de Barcelona un nuevo domicilio sito en Barelona, Avda. DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 ". Los documentos a los que se remite -cartas personales remitidas a la demandante, cartas de empresa dirigidas al causa, telegramas-, que se acompañaron a la demanda como documentos nº 6, 8, 9 y 10, 11 al...

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