SAP Girona 566/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SORIA CASAO |
ECLI | ES:APGI:2008:1293 |
Número de Recurso | 449/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 566/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 566/08
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
Girona veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha, por Sr. Juez
del Juzgado Penal nº 5 de GIRONA, en la causa nº 202/06, seguidas por delito contra la salúd pública habiendo sido parte
recurrente D. Luis Manuel defendido por la Letrada Dª. MARIA FIGA CRUZ y representado por el Procurador D.JOAN ROS CORNELL como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " CONDENO a Luis Manuel como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de DIECIOCHO EUROS; con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad para el caso de impago por insolvencia, acordando el comiso y destrucción de la droga incautada y de los 20 euros ocupados; con expresa condena en costas."
El recurso se interpuso por la representación de D. Luis Manuel contra la Sentencia de fecha 16/04/08 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia apelada en lo que no contradigan esta resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Don Luis Manuel alegando error en la valoración de la prueba que ha motivado la indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal porque no ha quedado acreditado que la sustancia intervenida sea la analizada por el Laboratorio Oficial, además de que desconociéndose el grado de pureza de dicha sustancia no consta que sea psicoactiva, interesando la absolución a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
La primera cuestión que plantea el recurrente se refiere a un error en la valoración de la prueba documental de la que puede deducirse dudas más que razonables de que la sustancia analizada sea la que fue vendida por el recurrente.
Es cierto que al folio 13 de las actuaciones, consta que en el atestado policial se describe la pieza intervenida con medidas de 3,2 cm x 1,1 cm x 0,6 cm, y que en el acta de pesaje de la Farmacia (F.20) se dice que es "unos 2 cm. x 0,5 cm." siendo el peso de 4,333 gr. discrepancia en sus dimensiones que no es suficiente para dudar que se trate de la misma pieza puesto que al folio 6 se especifica que se ha realizado dicho pesaje referido a la sustancia aprehendida, puesto que al folio 38 existe una diligencia de la Secretaria Judicial acreditativa de haberse recibido la sustancia describiéndola de la misma forma que en el atestado. Y sin que el hecho de que finalmente fuese remitida dentro de...
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