STSJ Cataluña 8310/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:12992
Número de Recurso6755/2006
Número de Resolución8310/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8310/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por PABLO SANGENIS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 18 de abril de 2006 dictada en el procedimiento nº 473/2005 y siendo recurridos Gaspar , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LLEIDA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.06.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa PABLO SAN GENIS S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y contra D. Gaspar , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 12-8-96 D. Gaspar , sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios, con la categoría profesional de oficial 3ª del metal, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PABLO SANGENIS S.L., dedicada a la actividad de fabricación, montaje de estructuras metálicas y cubiertas.

SEGUNDO

El día del siniestro el Sr. Gaspar se encontraba realizando trabajos de colocación de canales galvanizados en la cubierta, a unos 8 metros de altura, cuando, al ir a bajar del andamio instalado a tal efecto, utilizando los travesaños del mismo a modo de escalera de mano, se cayó al suelo.

TERCERO

El andamio estaba formado por 6 módulos de 1,5 metros de altura en cruz, estabilizado en ambos lados, excepto en los tres últimos, que no tenía a un lado. La estructura del andamio utilizado como escalera de gato carecía de protección trasera en forma de aros para salvar alturas excesivas, ante el riesgo grave de caída a distinto nivel existente.

CUARTO

A consecuencia del accidente, el trabajador resultó herido muy grave. Las lesiones sufridas dieron lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal y de Gran Invalidez.

QUINTO

El 13-11-96 Inspección de Trabajo extendió acta de infracción, en la que apreciaba una infracción en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 45 de la Ley 31/95 , consistente en utilizar la estructura del andamio como escalera de mano sin cumplir con los parámetros exigidos a los mismos, y en la que proponía la imposición de una multa de 3 50.000 pesetas.

Asimismo, la Inspección de Trabajo remitió al INSS propuesta de recargo de 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

SEXTO

El INSS inició expediente administrativo de recargo el 29-10-96. El 10-9-01 acordó suspender el procedimiento "en tanto en cuanto no se sustancie el proceso

judicial iniciado mediante el recurso contencioso administrativo 3 161/98 del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".

SÉPTIMO

El 17-12-96 la Delegación Territorial de Lérida del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que imponía a la empresa demandante una sanción de 350.00Ó pesetas.

El 10-11-98 dictó resolución en la que desestimaba el recurso formulado contra aquélla por la empresa, confirmándola en todos sus puntos.

OCTAVO

La demandante interpuso contra la resolución de 10-11-98 recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado en virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 4-2-05 .

NOVENO

A consecuencia del accidente producido, se instruyeron Diligencias Penales en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Lérida, a instancia del trabajador, que presentó en Febrero de 1.997 querella criminal contra la empresa. En el escrito de querella se sostenía la misma dinámica de los hechos que en el acta de la Inspección; con ocasión de su declaración ante el Juzgado, el trabajador modificó su versión y manifestó que sufrió una descarga eléctrica cuando se encontraba dentro de una canal donde fluía el agua, perdiendo el conocimiento y cayendo al vacío.

El procedimiento penal fue archivado por "renuncia del perjudicado", en virtud de Auto dictado el 26-11-98 . En la misma fecha el Sr. Gaspar firmó un documento de renuncia "a cuantas acciones civiles, penales, laborales, administrativas o de cualquier otra índole, tuviera interpuestas o pueda interponer contra

P. SANGENIS S.L. derivadas del accidente laboral sufrido en fecha 12 de Agosto de 1.996, considerándose pues definitivamente saldado y finiquitado".

DÉCIMO

El 1-12-04 el INSS dicto resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D Gaspar el 12-8-96, incrementando en el 30 % las prestaciones de Seguridad Social a que pudiera tener derecho el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo con cargo a la empresa PABLO SANGENIS S. L.El 2-11-04 el Departament de Treball de la Generalitat había comunicado al INSS que el procedimiento para resolver el acta de infracción era firme en vía administrativa.

UNDÉCIMO

La demandante ha interpuesto reclamación previa, que ha sido desestimada en virtud de resolución de fecha 15-4- 05 (fecha registro de salida 21-4-05).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandante en los presentes autos, Sangenis, S.L., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó la resolución dictada por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 1 de diciembre de 2.004, que le impuso un recargo del 30% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social , en las consecuencias del accidente de trabajo sufrido el día 12 de agosto de 1.996 por el trabajador codemandado D. Gaspar , que fue declarado judicialmente afecto de una Gran Invalidez por sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida de fecha 12 de abril de 1.999 . El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la empresa recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente...

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