SAP Alicante 303/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:2099
Número de Recurso561/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 303/05

Ilmos. Sr. y Sras.

  1. Francisco Javier Prieto Lozano

Dª Mª Dolores López Garre

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a veintiuno de junio del año dos cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sr. y Sras. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 561-A/2004 los autos de Juicio Verbal sobre recuperación de la posesión seguidos ante el Juzgado de lª Instancia nº 2 de Denia bajo el nº 314 de 2002 en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Aguas Municipales de Jávea S A representada por el Procurador Sr. Saura Saura y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez-Moldes Peiró, siendo apelado D. Miguel , representado por la Procuradora Sra. Peidró Domenech y asistida y asistida por la Letrada Sra. Mateo Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Denia en los referidos autos tramitados con el nº 314 de 2002 se dictó con fecha 25 de marzo de 2004 sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por Dº Miguel , representado por Procurador Sr. Martí y asistido de letrado Sra Mateo y contra la mercantil AGUAS MUNICIPALES DE JAVEA S.A representado por Procurador Sr. Llobell y asistidos de letrado Sr. Rodriguez, debo declarar y declaro que la actora ha sido despojada por el demandado de su posesión condenando a AGUAS MUNICIPALESDE JAVEA S.A a restituir a la actora en su posesión, dejando la finca en su estado original realizando de nuevo el muro, la alambrada y plantando las especies autóctonas que han sido arrancadas a costa del demandado y solo ello con expresa imposición de costas devengadas".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparo en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la demandada Aguas Municipales de Jávea S.A recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que intereso la revocación de la sentencia apelada y que fuese desestimada la demanda, del escrito de recurso se dio traslado a la parte actora que oportunamente lo impugnó interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, que a su recibo incoó el oportuno Rollo bajo nº 561 de 2004, siendo designado Magistrado Ponente.

TERCERO

Se señaló para la deliberación y votación de este recurso el día 16 de junio de 2005.

Visto siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que la mercantil apelante vino a reproducir en su escrito de recurso todas las excepciones procesales, falta de litisconsorcio pasivo necesario, prejudicialidad penal, prejudicialidad civil, que dedujo oportunamente a modo de obstáculos con los que trataba de impedir el debate acerca del fondo de la litis, la acción interdictal de recuperación de la posesión que el actor Sr. Miguel había ejercitado precisamente frente a la ahora apelante en la inicial demanda, excepciones que en trámite procesal oportuno, y a lo largo del desarrollo del proceso, fueron todas ellas desestimadas, y de forma razonada, por el Juzgado "a quo", no puede este Tribunal de apelación eludir su examen y estudio en esta alzada puesto que si prosperase alguna de ellas no seria necesario ni procedente el estudio y resolución del fondo de este proceso.

Así y en lo que afecta la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario esta Sala comparte la decisión del Juzgado "a quo" adoptada " in voce" en la primera sesión del juicio verbal celebrada el día 12 de diciembre de 2002, y más tarde ratificada en Auto dictado en fecha 16 de julio de 2003 , y mediante la cual rechazó tal excepción puesto que no puede olvidarse que con relación al ejercicio de acciones reales, y en definitiva la interdictal o posesoria, así debe de reputarse, no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario, habida cuenta que las mismas solo deben de ser dirigidas, y así ha acontecido en el presente caso, como únicos legitimados pasivamente para soportarlas, contra los perturbadores o despojantes que impiden o privan al titular del derecho real el pacífico disfrute de su derecho y cual señala reiterada jurisprudencia ( SSTS. Y entre otras de fechas 30 de mayo de 1992, 3 de diciembre de 1994, 28 de marzo de 1996 ) bastando por ello, como indica también la STS. de fecha 27 de enero de 1995 , con demandar a quien niega o desconoce el dominio, en este caso lo seria, la situación posesoria controvertida; y ello debe de ser así porque tratándose del ejercicio de una acción real y cual también enseña la STS. ya citada de fecha 3 de noviembre de 1994 , su eficacia solo alcanza satisfacción frente a los que han cometido los actos perturbadores y/o de despojo, o se aprovechan de modo exclusivo y directo de las consecuencias de los mismos, no bastando la existencia de un simple interés en el resultado del litigio para que haya que demandar todos los que puedan estar afectos al mismo ya que se trataría de unos efectos reflejos mediatos o indirectos que no ampara la doctrina del litisconsorcio pasivo necesario ( SSTS. entre otras de fechas 4 de octubre de 1989, 29 de marzo de 1991, 25 de febrero de 1992, 31 de diciembre de 1993, 14 de noviembre y 5 de diciembre de 1995, 1 10 de junio y 16 de julio de 1996 .)

En este caso, se alega por la demandante que debió de haber sido también traído a esta litis y como demandado, el Ayuntamiento de Jávea, porque según mantiene la parcela o porción de terreno litigioso sobre el que versa la presente acción posesoria es de propiedad municipal, añadiendo que si efectivamente en fechas anteriores y más o menos...

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