STSJ País Vasco 399/2013, 2 de Julio de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:3472
Número de Recurso2210/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución399/2013
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2210/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 399/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dos de julio de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2210/11 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 23 de octubre de 2007 (BOPV núm. 23 de 6.11.07) del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas en el proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 19 de marzo de 2007 (BOPV núm. 68 de 10 de abril).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. ÁLVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y dirigido por el Letrado D. VICENTE RONCERO GALLO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de octubre de 2011 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao escrito de demanda que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Bilbao, quien por Auto de fecha 5 de diciembre de 2011 se declaró incompetente remitiendo las actuaciones a esta Sala y quedando registrado dicho recurso con el número 2210/11; recurso interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 23 de octubre de 2007 (BOPV núm. 23 de 6.11.07) del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas en el proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 19 de marzo de 2007 (BOPV núm. 68 de 10 de abril).

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra desestimación presunta del recurso extraordinario de Revisión y acción de nulidad del art. 102 LPC contra resolución de fecha 29/11/2007 de la Academia de Policía del País Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 23/10/2007 del Tribunal Calificador encargado de las pruebas de oposición del Proceso selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 19/03/2007 (BOPV nº 68, de 10 de abril), declare nula la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronuncimiento, así como que se reconozca el derecho del recurrente a proseguir con el procedimiento selectivo y, previa acreditación de los requisitos exigidos, ser, en su caso, nombrado funcionario en prácticas e incorporarse en el siguiente curso de formación que tenga lugar y al pago de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos; o, subsidiariamente, condene a la Administración proceda a incoar el oportuno procedimiento de revisión acomodándose a los trámites del art. 102 de la Ley 30/1992 .

CUARTO

Por Decreto de 22 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25/06/2013 se señaló el pasado día 02/07/2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 29 de noviembre de 2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 23 de octubre de 2007 (BOPV núm. 23 de 6.11.07) del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas en el proceso selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, convocado por resolución de 19 de marzo de 2007 (BOPV núm. 68 de 10 de abril).

El recurrente participó en el proceso selectivo convocado por resolución de 19 de marzo de 2007, y posteriormente ampliadas las plazas por resolución de 10 de octubre de 2007. Según expone no obtuvo plaza debido a que, por delante de él, se situaron "una serie de mujeres que tenían plaza reservada a pesar de tener una puntuación inferior".

SEGUNDO

Por esta Sala se ha dictado STSJPV núm. 374/2013 de 21 de junio de 2013, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2227/2011, en el que se plantean las mismas cuestiones que en el presente recurso. Transcribimos los FJ- 2, 3, 4 y 5 aplicables igualmente al supuesto que nos ocupa, en relación con el proceso convocado por resolución de 19 de marzo de 2007 (BOPV núm. 68 de 10de abril de 2007).

SEGUNDO

Es cierto que el recurrente, en el escrito presentado en la vía administrativa, interponía recurso extraordinario de revisión y subsidiaria acción de nulidad de pleno derecho contra la resolución de 24/10/2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se procedía al nombramiento de los aspirantes seleccionados como funcionarios en prácticas, en tanto que el escrito de interposición del recurso identifica como acto objeto de impugnación la desestimación por silencio del recurso de revisión interpuesto contra la resolución de 29/11/2007, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23/10/2007 del Tribunal calificador que aprueba las listas de aspirantes seleccionados.

La demanda insiste en identificar como resolución recurrida en revisión en la vía administrativa la de 29/11/2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23/10/2007 del Tribunal calificador que aprueba las listas de aspirantes seleccionados, y formula la pretensión anulatoria contra ella, si bien es cierto que en la fundamentación jurídica se invoca la nulidad de la resolución de 24/10/2007 de nombramiento de los aspirantes seleccionados como funcionarios en prácticas.

La Administración demandada no alega desviación procesal, y reconduce el recurso a la resolución de 24/10/2007.

Pues bien, a juicio de la Sala, la resolución de 23/10/2007 del Tribunal calificador confirmada en alzada por la de 29/11/2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, y la resolución de 24/10/2007 son dos caras de la misma moneda, guardando entre ellas una íntima relación, puesto que la de 24/10/2007 no es sino la consecuencia obligada de la primera.

No cabría por ello apreciar desviación procesal en la demanda, so pena de caer en un formalismo jurídico incompatible con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva, máxime teniendo en cuenta la tutela que se pide del Tribunal es en relación con el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

Por ello, y por razones de congruencia, habremos de entender que el recurso se dirige contra la resolución de 24/10/2007 de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco que nombra a los aspirantes seleccionados funcionarios en prácticas, si bien es cierto que al impugnar dicha resolución está impugnando la del Tribunal calificador que no le incluyó en la lista de seleccionados, pese a su mayor puntuación, a causa de la base de la convocatoria que reservaba plazas a mujeres.

TERCERO

El recurrente planteó en la vía administrativa un recurso extraordinario de revisión del art. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, invocando la causa primera del núm.1, esto es, el error de hecho de la resolución resultante de los propios documentos incorporados al expediente, por entender que la resolución que en aplicación de la base que reservaba plazas a mujeres, no le nombraba funcionario en prácticas pese a su mejor puntuación, incluía en un error de derecho, a causa de la nulidad de la base que establecía dicha reserva, nulidad que habían declarado las sentencias de esta Sala nº732/2010, de 26 de octubre, y nº55/2011, de 26 de enero .

El recurso extraordinario de revisión previsto por el art. 118.1 LRJAP y PAC en sus tres primeras causas, no contempla el error de derecho, sino exclusivamente el error de hecho, tal y como lo reconoce la jurisprudencia, de la que da cuenta la STS 27 de Enero del 2010 (Recurso: 4108/2006 ), con cita de la STS de 17 de junio de 2009 :

artículo 118.1 de la Ley 30/1992 responden al propósito común de subsanar las consecuencias del error de hecho en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR